Sumarios STJ

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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RELACION PROCESAL: LIMITES - RECURSO DE APELACION - PRUEBA - ALEGATOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SOBREPASO - LUGAR PROHIBIDO

<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESERCION DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<17847> Esta dualidad del sentenciante de grado, en cuanto, por una parte ingresa al análisis del recurso de apelación y por otra concluye declarándolo desierto, afecta, también, el principio de congruencia; ya que tal proceder denota que la sentencia resulta autocontradictoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


STJRNSC: SE. <20/06> “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ OCUPANTES s/ DESALOJO s/ CASACION” (Expte. Nº 20588/05 - STJ-), (06-04-06). SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLDINI -

Nº 20588/05 - STJ-

SENTENCIA: 20 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14970> La circunstancia de haberse expedido el Tribunal "a quo" excediendo el límite de los agravios vertidos, que delimitan el marco de conocimiento del Tribunal de Alzada, implica el quebrantamiento del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y la consiguiente violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini).


C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15659/01 - STJ

SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - SENTENCIA CONTRADICTORIA - RECURSO DE APELACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<76596> La sentencia resulta autocontradictoria ya que, si entendía que el libelo recursivo no contenía una crítica concreta y razonada de la sentencia de Primera Instancia, debió declarar desierto el recurso -por lo menos en cuanto a ese agravio- y no ingresar a tratar, solamente algunos de los temas propuestos en el recurso de apelación, porque de ese modo se afecta el principio de congruencia por autocontradicción. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


DOMINGUEZ FERNANDEZ, ODILO C/ SUAREZ, EVA S/ EJECUCION DE SENTENCIA (antes x secretaría: DIVISION DE CONDOMINIO (SUMARIO))

27246/14

SENTENCIA: 93 - 19/12/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - DAÑO MATERIAL - DAÑO PATRIMONIAL - PERDIDA DE CHANCE - TASA DE INTERES - RECURSO DE APELACION - EXPRESION DE AGRAVIOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA

<71288> […] la omisión de dar tratamiento adecuado a cuestiones esenciales sometidas a la consideración de la Alzada, como lo eran los cuestionamientos formulados respecto de los daños patrimoniales (pérdida de chance) y la tasa de interés oportunamente establecida por la sentencia de Primera Instancia, determina también la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24924/10

SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15197> "El principio de congruencia exige al tribunal de Alzada prestar especial atención a dos estadios procedimentales como son el de la traba de la litis y el de interposición y fundamentación del recurso de apelación, pues sus potestades sufren una doble limitación, la que resulta de la relación procesal y la que el apelante voluntariamente imponga a través del escrito de interposición del recurso y de la pieza que contiene el desarrollo de los agravios. " (CCCom., 2da., AZ, 26-03.-96, "Fiorini C/ Chamorro"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - FACULTADES Y LIMITES DE LA ALZADA - TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELATUM

<76513> “En segunda instancia el principio de congruencia tiene manifestaciones específicas más limitantes y rigurosas, porque el juicio de apelación tiene un objeto propio que son las pretensiones impugnativas de los recurrentes, y la voluntad de éstos limita y condiciona al Juez del recurso; los agravios constituyen el ámbito exclusivo sobre el cual debe resolver: “tantum devolutum quantum apelatum” [sumario 11199 –Se. Civil 154/91 “ARIAS”] (STJRNS1 Se. 40/01 “BRIDAS SAPIC”). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia).


ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario)

27109/14

SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15200> "Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional, por lo que al no haberse expresado agravio alguno sobre el resarcimiento reconocido por el juez de primer grado, la Alzada carecía de potestad para desestimarlo de oficio" (CSJN., Clan S. A. C. I. F. I. C/ Ferrocarriles Arg. S/ cumplimiento de contrato", del 16-03-89). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESERCION DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<17848> Si la Cámara ingresa a tratar los temas propuestos en el recurso de apelación debe necesariamente expedirse sobre tales planteos, haciendo lugar al recurso de apelación o rechazando el mismo si los argumentos son erróneos; pero, lo que no corresponde, por que se afectaría el principio de congruencia por autocontradicción - como ocurre en autos -, es que se ingrese al examen de los fundamentos expuestos por el apelante y luego se declare desierto el recurso, por la inexistencia de una crítica concreta y razonada de la sentencia de primera instancia. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


STJRNSC: SE. <20/06> “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ OCUPANTES s/ DESALOJO s/ CASACION” (Expte. Nº 20588/05 - STJ-), (06-04-06). SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLDINI -

Nº 20588/05 - STJ-

SENTENCIA: 20 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - FACULTADES DE LA ALZADA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<19143> Sostienen Elena Highton y Beatriz Areán, en el comentario al art. 277 del código de rito nacional: “Debe tenerse en cuenta que los límites de la alzada con relación al recurso resultan de la aplicación analógica de las facultades que posee el juez de origen quien también se halla vedado de entender respecto de cuestiones no sometidas a su decisión. Así, los poderes del tribunal de alzada encuentran dos límites bien demarcados que provienen de la relación procesal de primera instancia y de la interposición del recurrente. Un pronunciamiento del ad quem que los transgreda será susceptible de impugnación por constituir una decisión ultra petita... una de las facetas del principio dispositivo impone que son las partes quienes determinan el thema decidendum, es decir, que el órgano judicial debe limitar su pronunciamiento tan sólo a las cuestiones que han sido objeto de las peticiones de las partes. Estas determinan el alcance y el contenido de la tutela jurídica, incurriendo en incongruencia el juez que se aparte de esas cuestiones” (Conf. Elena I. Highton - Beatriz A. Areán, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, ed. Hammurabi, pág. 343). (Voto del Dr. Lutz).


HERNANDEZ BLAS JESUS C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22142/07

SENTENCIA: 166 - 20/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1