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Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14093> El fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia al expedirse sobre un tema que no ha sido planteado por las partes, no integrando por ello la litis. Resulta, pues que la sentencia deberá dejarse sin efecto por no ajustarse en este punto a las pretensiones de las partes, por haber introducido un tema ajeno al debate, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. Voto del Dr. Lutz (SD).


MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 49 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<19152> “La congruencia es la necesaria conformidad que debe existir entre la sentencia y las pretensiones deducidas en juicio. Más que un principio jurídico se trata de ‘un postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento’. Por la aplicación de tal postulado, la sentencia debe versar sobre las cuestiones planteadas por los justiciables, recaer sobre el objeto reclamado y pronunciarse en función de la causa invocada. La incongruencia constituye pues una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia... .” (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación”, T. I, pág. 138). (Voto del Dr. Balladini).


PRETZ, MARIA LUCIA C/CAPUZZI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

22317/07

SENTENCIA: 169 - 28/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - INCONGRUENCIA

<70030> [...] al resolverse una cuestión absolutamente distinta a la pretendida, no sólo se está violando el principio de congruencia, sino que además, se ha omitido decidir una cuestión oportunamente sometida a decisión de la Cámara. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZALEZ ASTORGA NANCY MICAELA C/ AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

22913/08

SENTENCIA: 11 - 05/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14094> "El juzgador no sólo viene obligado a fallar dentro de los límites máximos y mínimos del binomio pretensión - oposición; no sólo debe fallar todas y solamente las pretensiones deducidas por las partes, sino que además debe resolver tales pretensiones en la misma forma y por la misma causa por la que han sido formuladas e impugnadas" (Cf Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, pág. 56 y sgtes. ). Voto del Dr. Lutz (SD).


MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 49 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<18690> Si la controversia fue resuelta en las distintas instancias, de conformidad con lo planteado por el actor en la interposición de la demanda (conforme surge de las circunstancias descriptas) no se evidencia el menoscabo del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini)


LOWEY CARLOS C/ ARAU FRANCISCO S/ INCIDENTE S/ CASACIÓN

21193/06

SENTENCIA: 110 - 27/06/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRUEBA - DICTAMEN PERICIAL - PUNTOS DE LA PERICIA - CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES

<17352> Sentado que fue materia probatoria la existencia de pagos de las facturas reclamadas y consentidos los medios propuestos y que el resolutorio revocado por la Cámara se encuentra debidamente fundado, no advierto en este punto apartamiento del Juez de Primera Instancia del principio de congruencia.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


CAMPANI FABIO C/ SUCESORES DE VICENTE NOVITA S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20164/05

SENTENCIA: 96 - 16/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - DESERCION DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTOCONTRADICCION

<17847> Esta dualidad del sentenciante de grado, en cuanto, por una parte ingresa al análisis del recurso de apelación y por otra concluye declarándolo desierto, afecta, también, el principio de congruencia; ya que tal proceder denota que la sentencia resulta autocontradictoria. (Voto del Dr. Sodero Nievas)


STJRNSC: SE. <20/06> “PROVINCIA DE RIO NEGRO c/ OCUPANTES s/ DESALOJO s/ CASACION” (Expte. Nº 20588/05 - STJ-), (06-04-06). SODERO NIEVAS - LUTZ - BALLDINI -

Nº 20588/05 - STJ-

SENTENCIA: 20 - 06/04/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<13580> "La sentencia debe ser congruente con los temas que integran el "thema decidendum", es decir que no deben ser dictadas "ultra petitum"; ni "extra petitum", ni "citra petitum", configurándose este supuesto cuando se omite resolver sobre las pretensiones u oposiciones que deben ser materia del fallo o fuera de ellas" (Cf. Cám. de Apelac. en lo Civil y Com., Sala II, Depto Judicial de Morón; in re: "Depetris", del 23-04-96. ). Voto del Dr. Echarren (SD).


FEDERACION AGRARIA ARGENTINA SOC. COOP. DE SEGUROS LTDA. EN AUTOS TRES REYES S. R. L. EN LIQUIDACON S/ LIQUIDACION DE BIENES S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 46 - 11/06/1998 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<19151> Así se ha dicho que: “el principio de congruencia, establecido en el art. 163, inc. 6* del Código Procesal, comprende la conformidad que debe existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso, más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto e impiden al juez fallar alterando o modificando las pretensiones formuladas por las partes, pues el referido principio determina el límite de lo pretendido y lo resistido.” (conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación – Comentado y Anotado - T* I, págs. 461/462). (Voto del Dr. Balladini).


PRETZ, MARIA LUCIA C/CAPUZZI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

22317/07

SENTENCIA: 169 - 28/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - SENTENCIA ULTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - JUICIO EJECUTIVO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR - ACCION DE REPETICION

<16523> Los jueces deben atenerse a los términos en que ha quedado trabada la litis so pena de afectar el principio de congruencia. En el “sub - lite” la actora demanda la repetición de lo pagado en exceso, mientras que la demandada se limita a contestar la demanda peticionando su rechazo; es decir, no demanda o reconviene por el cobro de intereses moratorios no satisfechos, como no podría ser de otra manera dado su expresa conformidad con el capital e intereses pagados por la ejecutada en el trámite del juicio ejecutivo. Dados estos términos el tribunal “a - quo” viola el principio de congruencia resolviendo de manera “ultra petita” cuando al confirmar la sentencia del juez de grado establece que se debe potenciar la deuda nominal con los intereses pactados devengados desde la mora ya que, como antes se ha dicho, los intereses moratorios son ajenos a los términos en que se plantea la presente controversia. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


STJRNSC: SE. <97/04> "R., C. D. y Otros c/NEUCAM S.A. E IVECO ARGENTINA S.A. s/REPETICION POR DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION” (Expte. Nº 18665/03 - STJ), (01-12-04). SODERO NIEVAS – BALLADINI – LUTZ -

Nº 18665/03 - STJ

SENTENCIA: 97 - 01/12/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1