Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<70030> [...] al resolverse una cuestión absolutamente distinta a la pretendida, no sólo se está violando el principio de congruencia, sino que además, se ha omitido decidir una cuestión oportunamente sometida a decisión de la Cámara. (Voto del Dr. Sodero Nievas). GONZALEZ ASTORGA NANCY MICAELA C/ AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 22913/08 SENTENCIA: 11 - 05/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76417> Dado que ningún párrafo ni mención ha dedicado el Tribunal “a quo” al abordaje de los agravios deducidos por el demandado [reconviniente] dicha omisión determina la nulidad total de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.).(Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LEIVA DE BERNARDI MARIA ESTER C GALLARDO OSVALDO OSCAR S RESOLUCION DE CONTRATO ORDINARIO S/ CASACION 26861/13 SENTENCIA: 42 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17779> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre la embargabilidad del bien rural (con el pertinente análisis de la leyes que regulan la materia), determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA 27130/14 SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19607> La omisión de dar tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el cuestionamiento formulado respecto al rubro por los daños estéticos oportunamente reconocido por la Sentencia de Primera Instancia, determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22991/08 SENTENCIA: 64 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71288> […] la omisión de dar tratamiento adecuado a cuestiones esenciales sometidas a la consideración de la Alzada, como lo eran los cuestionamientos formulados respecto de los daños patrimoniales (pérdida de chance) y la tasa de interés oportunamente establecida por la sentencia de Primera Instancia, determina también la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia). PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 24924/10 SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72004> […] lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso de casación interpuesto […], por cuanto la Sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo; e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos al thema decidendum, como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo) 25893/12 SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19606> “Procede el recurso de casación contra la sentencia de Cámara que no trató una cuestión esencial propuesta por la parte como defensa de sus intereses, siendo esta la doctrina legal establecida por el Superior Tribunal de Justicia en un caso absolutamente similar y que mereció un sólo renglón en el fallo recurrido, lo que constituye una clara violación al principio de congruencia.” (sumario nro. 11810 - STJRN., “PRISMA SRL” Se. 15/93 del 05-02-93; STJRNSC. in re “HERMAN” Se. 49/02 del 14-08-02). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini). GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 22991/08 SENTENCIA: 64 - 14/10/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76472> Se advierte una absoluta carencia de fundamentos en la sentencia sub examine, que la descalifican como acto jurisdiccional válido. Es decir, la concursada en el escrito de fs. ha expresado los motivos por los cuales consideraba que en autos resulta de aplicación el art. 48 de la LCQ., cuestión esta que además no era insustancial sino que, por el contrario, es de singular importancia para su parte; sin embargo la Cámara ha omitido completamente el tratamiento de dicha cuestión esencial. En tal orden de situación, ante la manifiesta omisión de dar tratamiento a una cuestión propuesta por una de las partes, corresponde ahora decretar la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) TRANSPORTES TRONADOR S R L S CONCURSO PREVENTIVO S/ CASACION 26943/14 SENTENCIA: 55 - 09/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72293> […] la sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la apelación en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en los fundamentos de la apelación arancelaria; y en arbitrariedad, al ignorar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, al omitir que la propia accionante […] oportunamente prestó su conformidad a la propuesta efectuada por el Dr. J. para que la regulación de los honorarios profesionales, en cuanto a tomar como base a tales efectos, el valor del bien involucrado en el interdicto, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto a fs. y declarar la nulidad del pronunciamiento dictado a fs. de autos. (Del voto de la Dra. Piccinini sin disidencia). DEL SOL S A C MAZZOLENI PEDRO Y OTRO S INTERDICTO DE RETENER SUMARISIMO S/ CASACION 26307/13 SENTENCIA: 71 - 10/12/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |