Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas). PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN 20203/05 SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72088> En tal orden de situación, ante la manifiesta omisión de dar tratamiento a una cuestión propuesta por una de las partes, corresponde ahora decretar la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia) BANCO DE LA PAMPA SEM C ORTIZ VICTOR MARCELO Y OTRO S ORDINARIO S/ CASACION 26109/12 SENTENCIA: 25 - 15/05/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17779> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre la embargabilidad del bien rural (con el pertinente análisis de la leyes que regulan la materia), determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Sodero Nievas). BRUSAIN ARMANDO S. C/ GUECAMBURU JUAN A. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20632/05 SENTENCIA: 11 - 14/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA 27130/14 SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15516> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre el planteo de nulidad formulado por el co - demandado incidentista, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz). M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION Nº 16276/01 - STJ - SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76516> En conclusión, en el entendimiento de que la Cámara en la sentencia impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por absurda interpretación del boleto de compraventa, por violación del principio de congruencia (violación de los arts. 271, segundo párrafo “in fine” y 277 del CPCyC.), y por falta de motivación suficiente (arts. 200 de la Constitución Provincial, 34, inc. 4* del CPCyC.), se impone inexorablemente declarar la nulidad del citado pronunciamiento. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia). ADRIMAR S.A. C/ CAMPOS CHANDIA, ROSA DEL CARMEN S/ COBRO DE PESOS (Ordinario) 27109/14 SENTENCIA: 62 - 30/09/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71547> […] de lo expuesto hasta aquí surge sin mayor hesitación que la Cámara de Apelaciones ha incurrido no sólo en la violación del principio de congruencia sino también en la omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas por la demandada como defensa de la responsabilidad atribuida por el segundo de los contratos, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto [por la parte actora] y declarar la nulidad del pronunciamiento dictado […] de autos. (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana) GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION 25223/11 SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<72004> […] lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso de casación interpuesto […], por cuanto la Sentencia de Cámara impugnada ha incurrido en arbitrariedad, por violación del principio de congruencia, al omitir tratar cuestiones esenciales para la resolución del pleito, específicamente, omitir expedirse sobre la existencia del invocado contrato de comodato en el que se fundó la acción de desalojo; e ingresar en el conocimiento y fundar la decisión en planteos ajenos al thema decidendum, como lo es la vinculación jurídica suscitada entre el IPPV y la actora. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia) GUTIERREZ, MARIA LETICIA C/ MOSLER, VANESA S/ DESALOJO (Sumarísimo) 25893/12 SENTENCIA: 6 - 06/03/2013 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17325> ADHIERO a los fundamentos expuestos en el voto del juez preopinante, únicamente en lo referido a la ausencia de violación del principio de congruencia y a la contradicción en que incurrió la Cámara al sostener, por una parte, la responsabilidad del Estado por su accionar lícito, y por otra mantener el 40 -cuarenta- por ciento de responsabilidad de la víctima en el hecho; siendo esta última cuestión suficiente para anular el fallo recurrido en esta instancia extraordinaria; no así respecto a los restantes argumentos del Dr. Sodero Nievas, que expone sobre los principios fundantes de la responsabilidad por actividad lícita del Estado, atento que los mismos, a todo evento, deberán ser materia de consideración por el tribunal de reenvío. (Opinión personal del Dr. Lutz). COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN 20089/05 SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17361> Conforme el principio de las cargas probatorias dinámicas que impone el onus probandi en la parte en mejores condiciones de probar, y atento la particularidad de los demandados como sucesores del causante titular de la relación comercial, entiendo que debe hacerse lugar al recurso de casación en cuanto a la inexistencia de violación del principio de congruencia por parte del Juez de Primera Instancia. En cuanto al agravio referido a la imposición de las costas, al mismo, no es necesario darle tratamiento ya que ha devenido abstracto, conforme se han resuelto las restantes cuestiones, y en el reenvío se deberá dictar un nuevo pronunciamiento, también respecto a este tópico. (Voto del Dr. Sodero Nievas). CAMPANI FABIO C/ SUCESORES DE VICENTE NOVITA S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 20164/05 SENTENCIA: 96 - 16/09/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |