Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<14758> "La doctrina sobre la congruencia o no excedencia de los términos esenciales con que fueron articuladas las pretensiones del litigio, no es aplicable cuando se trata del ejercicio por los jueces de su atribución comprendida en el aforismo iura novit curia" (CS., Oct. 14. 1975, "Imbrosciano Hnos. S. A. C/ Unilever Limited"). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). EMPREND. BARILOCHE S. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ CASACION Nº 14257/99 - STJ SENTENCIA: 7 - 12/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71659> En lo que respecta a los otros agravios del recurso sub-examine – violación de los principios de congruencia y iura novit curia - se observa, en principio, que ambos se relacionan directamente con la alegada falta de tratamiento por parte de la Cámara de la causal de injurias graves esgrimida por la demandada en la reconvención. Ahora bien, tampoco se advierte que el análisis de esta cuestión haya sido soslayado completamente por la Cámara, como señala la recurrente; sino que en la sentencia recurrida se ha tenido en consideración esta causal cuando se señala que: “En autos no se han probado tales indicios, ya que no existe un hecho del cónyuge actor que constituya una causal de divorcio...” (fs. ); o cuando se dijo: “...votaré por hacer lugar al recurso interpuesto por el actor, revocando parcialmente la sentencia de Primera Instancia, manteniendo la declaración de divorcio entre M. A. F. y N. E. S., cambiando su causal subjetiva de adulterio e injurias del art. 202, inc. 4* del Código Civil, por la causal objetiva del art. 214, inc. 2* del Código Civil, es decir por la separación de los nombrados por más de tres años sin voluntad de unirse, dado que no se encuentra acreditado que el actor haya cometido adulterio o provocado injurias graves en la persona de la demandada reconviniente...” (fs. ). Con lo cual en este contexto no se evidencia menoscabo alguno al principio de congruencia, y menos aún al principio iura novit curia. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). F., M.A. C/ S., N.E. S/ DIVORCIO VINCULAR 25531/11 SENTENCIA: 63 - 11/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18269> “Las limitaciones que en orden a la aplicación del brocardo “iura novit curia”, impone el respeto al principio de congruencia impide que bajo la presunta reformulación jurídica del caso se produzca una modificación de oficio de la base fáctica que conforma la causa de pedir, supliendo la carga que compete al justiciable de relatar los hechos o causa remota que han dado origen a la demanda impetrada.” (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba, Sala Civil y Comercial, del 28-03-06, “Renovell, F. F. c. Araus Hnos. S.A.C.F.A.I., LLC 2006 (agosto), 803). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN 20195/05 SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
La sentencia de Cámara ahora impugnada, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal y a lo resuelto oportunamente en la sentencia definitiva, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ CASACION B-2RO-212-C2017 SENTENCIA: 27 - 20/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Desde este Superior Tribunal de Justicia se ha sostenido que “Integrada la relación procesal, el Juez conserva sin embargo plenas facultades para determinar el derecho aplicable, porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley” (art. 163 inc. 6°, cit.). Esto es que, en tanto no se alteren los presupuestos de hecho de la causa, al Juez incumbe determinar el derecho aplicable, inclusive con prescindencia de los planteos efectuados por las partes, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. Corte Suprema, Fallos: 273:358; 274:192, 459; 276:299; 278:313346). Sin embargo, lo que no puede hacer el juzgador es, so pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, introducir de oficio cuestiones o defensas no planteadas (Fallos: 300:1015; 306:1271), o introducidas tardíamente. Bien se ha precisado que la facultad-deber de los Jueces de determinar el régimen pertinente -con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes- “ha sido reconocida en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición” (Fallos: 307:1487, La Ley, 1986-A, 363), principio que se complementa con la doctrina de base constitucional que establece que la sentencia, en materia civil, no puede exceder el alcance de lo reclamado en la demanda (Fallos: 256:363; 258:15; 259:40; 261:193; 262:195; 268:7)” - (STJRNS1 - Se. N° 43/14, in re: “E. y R., R. D”). GOMEZ RICARDO ISIDORO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION PS2-277-STJ2017 SENTENCIA: 90 - 17/11/2017 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14305> "... no obstante que de acuerdo con el referido aforismo "iura novit curia" los jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis... . Han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, pero ello no autoriza a cambiar la acción interpuesta ni ha modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio faltando a las reglas del debido proceso, que tienen raigambre constitucional lo mismo que el principio de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, Const. Nac. ), asegurado por el Código procesal al tratar sobre los deberes de los jueces... . ". (Cf. Morello, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T. II - C, ps. 75/76). (Opinión personal del Dr. Balladini). C. L. A. S/ SUCESION S/ NULIDAD ACTO JURIDICO E INCLUSION DE BIENES S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 2 - 01/02/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Si la actora pretende ampliar y/o cambiar el objeto de la demanda luego de trabada la litis (relación procesal), los Jueces no pueden, aun cuando considerasen que tales hechos y pretensión tardíamente invocados reflejan la realidad de los acontecimientos sucedidos, alterar los límites de los presupuestos en la causa, pues de tal modo se violaría el principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) FERNANDEZ, CARLOS ALBERTO C/ SWISS MEDICAL S.A S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Sumarísimo) S/ CASACION B-2RO-212-C2017 SENTENCIA: 27 - 20/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<18267> “Aún cuando es cierto que el juez "iuria curia novit" no está compelido a aplicar el derecho invocado por las partes, ya que debe suplir el silencio o calificar la acción si fue erróneamente invocado, está impedido, en cambio, de alterarla o modificarla. De allí que, si el actor reclama el desalojo de un inmueble invocando su título de dueño, no puede el juez mandárselo entregar a título de locador o viceversa, ya que la sentencia sólo puede pronunciarse sobre aquellas materias planteadas en los escritos constitutivos del proceso (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del Código Procesal).” (CNACiv., Cap. Fed., Sala E, “ALICATA DE K., M. C. c/ P., R. M. s/ INTERDICTO”, del 23-06-97). (Mayoría de los Dres. Lutz y Sodero Nievas) OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN 20195/05 SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
Integrada la relación procesal, el Juez conserva plenas facultades para determinar el derecho aplicable, porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por Ley” (art. 163, inc. 6º del CPCyC). En tanto no se alteren los presupuestos de hecho de la causa, al Juez incumbe determinar el derecho aplicable, inclusive con prescindencia de los planteos efectuados por las partes al respecto, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. CSJN, Fallos: 273:358; 274:192, 459; 276:299; 278:313,346). Lo que no puede hacer el juzgador es, so pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, introducir de oficio cuestiones o defensas no planteadas (cf. Fallos: 300:1015; 306:1271), o introducidas tardíamente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION PS2-396-STJ2018 SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<15568> La invocación del mandato comercial regulado en los arts. 221, 222 y ss. del C. de Com., introducida al tiempo de expresar agravios en apelación, no puede ser admitida porque importaría violar la igualdad de las partes en el proceso, ya que no podría su adversaria ejercer oportunamente las defensas que estimara pertinentes. A ello se suma el impedimento legal al Tribunal para ingresar al examen de tal argumentación puesto que violaría el principio de congruencia, aún sí, so pretexto de ejercitar las facultades que el "iura novit curia" le confiere a efectos de realizar el encuadre legal de los hechos ingresar a la consideración de argumentos de derecho introducidos en oportunidad ajena a aquella que permite la ley adjetiva. E., H. y Otro C/ INCOPP S. A. S/ COBRO DE PESOS S/ CASACION Nº 17970/02 - STJ - SENTENCIA: 13 - 10/03/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |