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<70037> “Si bien el recurrente alega la violación del principio de congruencia, en verdad el planteo que realiza de las circunstancias descriptas no evidencia el menoscabo de dicho principio. Es decir, la violación del principio de congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrando la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. (...) aquí no se resolvió sobre una cuestión que no fue introducida oportunamente por las partes (existencia de tradición de los animales), por lo que el recurrente no logra demostrar la incongruencia aludida, sino, más bien, plantea una disconformidad con el razonamiento efectuado por los jueces para fundar su fallo.” [Cf. STJRNSC in re “PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A.” Se. 60/05 del 08-06-05]. DIAZ, MARIO POLIZOTTI, NELIDA RAMP, LAURA DIAZ,LUIS S/ QUEJA 23467/08 SENTENCIA: 12 - 06/03/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76417> Dado que ningún párrafo ni mención ha dedicado el Tribunal “a quo” al abordaje de los agravios deducidos por el demandado [reconviniente] dicha omisión determina la nulidad total de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.).(Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) LEIVA DE BERNARDI MARIA ESTER C GALLARDO OSVALDO OSCAR S RESOLUCION DE CONTRATO ORDINARIO S/ CASACION 26861/13 SENTENCIA: 42 - 25/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17803> No advierto que el recurrente haya logrado acreditar la existencia de la arbitrariedad ni la violación al principio de congruencia por los cuales se agravia. No cualquier diferencia de criterio autoriza a tener por acreditados dichos vicios, ni tampoco puede este Cuerpo sustituir con el suyo al criterio de los jueces de mérito. ASOCIACION MUTUAL DEL VALLE INFERIOR S/ SOLICITUD DE CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REMOCION S/ CASACIÓN 20840/06 SENTENCIA: 13 - 15/03/2006 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA 27130/14 SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17548> Si bien el recurrente alega la violación del principio de congruencia, en verdad el planteo que realiza de las circunstancias descriptas no evidencia el menoscabo de dicho principio. Es decir, la violación del principio de congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrando la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. Ahora bien, en autos, es la propia actora quién pone en duda la presunción establecida por la ley provincial 1645 y el art. 9 de la ley 22939, aduciendo que admite prueba en contrario, fundando su demanda en el art. 2412 Cód. Civil; y posteriormente se realiza la audiencia preliminar donde se fija el objeto probatorio (dominio de los animales), y en cuyo acta consta que el Sr. B. mantiene su posición sosteniendo que no existió tradición de animales. Con lo cual, aquí no se resolvió sobre una cuestión que no fue introducida oportunamente por las partes (existencia de tradición de los animales), por lo que el recurrente no logra demostrar la incongruencia aludida, sino, más bien, plantea una disconformidad con el razonamiento efectuado por los jueces para fundar su fallo. PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. S/ QUEJA 20175/05 SENTENCIA: 60 - 08/06/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<19752> Respecto a los agravios vertidos sobre la supuesta violación del limite de razonabilidad en la valoración de la prueba y la violación del principio de congruencia en las sentencias precedentes, hay que decir, que no existe tal vicio por cuanto los sentenciantes de grado no omitieron tener en cuenta ninguno de los elementos que señala la recurrente, sino que los mismos ciñeron el análisis de la controversia a una cognición limitada, como corresponde efectuar en un juicio de este tenor. (Mayoría de los Dres. Balladini y Videla). FIGOSECO, RUBENS HEYTER C/ A.E.C. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN 20856/06 SENTENCIA: 81 - 19/11/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<71659> En lo que respecta a los otros agravios del recurso sub-examine – violación de los principios de congruencia y iura novit curia - se observa, en principio, que ambos se relacionan directamente con la alegada falta de tratamiento por parte de la Cámara de la causal de injurias graves esgrimida por la demandada en la reconvención. Ahora bien, tampoco se advierte que el análisis de esta cuestión haya sido soslayado completamente por la Cámara, como señala la recurrente; sino que en la sentencia recurrida se ha tenido en consideración esta causal cuando se señala que: “En autos no se han probado tales indicios, ya que no existe un hecho del cónyuge actor que constituya una causal de divorcio...” (fs. ); o cuando se dijo: “...votaré por hacer lugar al recurso interpuesto por el actor, revocando parcialmente la sentencia de Primera Instancia, manteniendo la declaración de divorcio entre M. A. F. y N. E. S., cambiando su causal subjetiva de adulterio e injurias del art. 202, inc. 4* del Código Civil, por la causal objetiva del art. 214, inc. 2* del Código Civil, es decir por la separación de los nombrados por más de tres años sin voluntad de unirse, dado que no se encuentra acreditado que el actor haya cometido adulterio o provocado injurias graves en la persona de la demandada reconviniente...” (fs. ). Con lo cual en este contexto no se evidencia menoscabo alguno al principio de congruencia, y menos aún al principio iura novit curia. (Del voto del Dr. Barotto sin disidencia). F., M.A. C/ S., N.E. S/ DIVORCIO VINCULAR 25531/11 SENTENCIA: 63 - 11/09/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
De la lectura de la sentencia se advierte que no contiene una crítica precisa, clara y pormenorizada que demuestre la violación de la doctrina legal ni de los principios de defensa en juicio y de congruencia, lo que implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 del CPCyC y la mera reiteración de los agravios que fueran objeto del oportuno recurso de apelación. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia) CARDENAS PABLO DEMETRIO C/ OCAMPO FREDEFINDA ESTER Y OTROS S/ CONSIGNACION (ORDINARIO) - CASACIÓN CI-38029-C-0000 SENTENCIA: 57 - 17/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14781> Habiendo concluido el análisis de ambos recursos de casación impetrados por la demandada y la tercera citada, y como corolario de los mismos debe hacerse lugar parcialmente a ambos receptando la alegada falta de fundamentación en la división porcentual realizada (50 por ciento para la actora) y de la esgrimida violación del principio de congruencia al extralimitarse el judicante en la inclusión de bienes a los fines de la liquidación de la sociedad (objeto de la demanda) incorporando a los que precisamente calificara parte de una "mera comunidad de intereses". Por consiguiente deberá decretarse la nulidad de la sentencia en estas dos cuestiones. (Voto del Dr. Balladini). C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION Nº 14533/00 - STJ SENTENCIA: 8 - 21/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14432> La omisión del Tribunal de grado de analizar si el mandato otorgado por la ejecutada autorizaba a contraer préstamos con particulares, determina la nulidad de la sentencia en crisis por falta de fundamentación y/o motivación (art. 34, inc. 4 del CPCC), ausencia de tratamiento de los elementos introducidos por las partes en el proceso (art. 163, inc. 6 del CPCC), y la consecuente violación del principio de congruencia ante la omisión de resolver la totalidad de las cuestiones propuestas; no observándose en definitiva en el fallo impugnado los fundamentos y/o razones suficientes que lo legitimen como acto jurisdiccional válido. R., C. J. A. C/ D. M., M. S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 40 - 07/08/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 |