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VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76711> La recurrente no logra demostrar una cuestión preponderante que acredite la violación del principio de congruencia; esto es, que en la sentencia se hayan alterado los presupuestos de hecho de la causa. En efecto, si bien el Tribunal de Alzada se apartó del derecho invocado por la parte actora en relación a la responsabilidad que se le endilga a la Provincia, como se dijera más arriba, ello no basta para tener por configurado el vicio alegado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: LIMITES - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15639> "El tribunal de Alzada está impedido de pronunciarse sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia. La sentencia debe ajustarse a los términos de la demanda y su contestación ya que de acuerdo al principio dispositivo que es una de las bases del ordenamiento procesal, fijan los términos de la litis y es acerca de ellos que deberá obligatoriamente expedirse el judicante, so pena de violación al principio de congruencia, de rango constitucional. " (CSJ. de Santa Fe, "Portoman, J. C/ Carnes Argentinas S. A. S/ Cobro de pesos", del 10-10-90). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: LIMITES - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15640> "Los límites de la jurisdicción abierta por el recurso, están dados por los capítulos litigiosos propuestos al Inferior y no por la sentencia apelada, debiendo el Tribunal fallar conforme a las pretensiones deducidas en juicio, que hubieren sido planteadas en la debida oportunidad, según las reglas que gobiernan el proceso; lo contrario, implicaría violar el principio de congruencia" (CApel. Civ. y Com. Morón, Bs. As., Sala 1, "Empresa de Transporte San P. C/ Poliszuck S/ Resolución de contrato" del 25-08-92). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: LIMITES - FALTA DE FUNDAMENTACION - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LOCACION DE OBRA - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: IMPROCEDENCIA - COMISION ESPECIAL LEY 2312

<15683> Sin perjuicio de la declarada ineficacia del contrato de locación de obra sustento del presente reclamo, es dable señalar que tampoco podría - como lo hizo el a quo - fundar la decisión condenatoria en los principios del enriquecimiento sin causa, so pena de violar el principio de congruencia. Ello, en razón de que si bien la actora al deducir la demanda, fundó - a todo evento - la acción promovida en el "enriquecimiento indebido" del "Ente Ley 2312" y de la Provincia de Río Negro al haber dispuesto y utilizado las reflexiones contenidas en el informe de fs., luego al fundar la apelación y expresar agravios, omitió mantener y desarrollar tales argumentaciones. (Voto del Dr. Lutz).


VISOR CONSULTORA S. R. L. C/ COMISION ESPECIAL LEY 2312 Y/O PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17481/02 - STJ -

SENTENCIA: 47 - 11/07/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION: LIMITES - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15641> "Habiendo excedido la Cámara a quo '... las cuestiones de hecho y de derecho sometidas al Juez de Primera Instancia ... '(conf. art. 270 del CPCC), y no pudiendo esta última fallar sobre capítulos no propuestos ante él (conf. art. 276 del CPCC. ), infringiendo a su vez el principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional, procede la casación parcial del pronunciamiento por violación de las normas procesales aplicadas. " (T.S.J. de Santa Cruz, "Sosa de Llampa, E. T. S/ SADE S. A. C. C. I. F. I. M. S/ Daños y Perjuicios" del 19-08-97). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA - LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Integrada la relación procesal, el Juez conserva plenas facultades para determinar el derecho aplicable, porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por Ley” (art. 163, inc. 6º del CPCyC). En tanto no se alteren los presupuestos de hecho de la causa, al Juez incumbe determinar el derecho aplicable, inclusive con prescindencia de los planteos efectuados por las partes al respecto, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. CSJN, Fallos: 273:358; 274:192, 459; 276:299; 278:313,346). Lo que no puede hacer el juzgador es, so pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, introducir de oficio cuestiones o defensas no planteadas (cf. Fallos: 300:1015; 306:1271), o introducidas tardíamente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-396-STJ2018

SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA - LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Bien se ha precisado que la facultad/deber de los Jueces de determinar el régimen legal pertinente -con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes- “ha sido reconocida en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición” (cf. Fallos:307:1487, La Ley 1986-A 363); principio que se complementa con la doctrina de base constitucional que establece que la sentencia, en materia civil, no puede exceder el alcance de lo reclamado en la demanda (cf. Fallos: 256:363; 258:15; 259:40; 261:193; 262:195; 268:7). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-396-STJ2018

SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: LIMITES - FACULTADES DE LOS JUECES - FACULTADES DE LA CAMARA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15642> "Según lo prescripto por los arts. 271 "in fine" y 277 del Cód. Procesal, le está vedado al Tribunal de Alzada pronunciarse sobre capítulos no propuestos al Juez de primera instancia. Nuestro ordenamiento procesal está organizado en el sentido de impedir que la segunda instancia se convierta en un nuevo juicio, en el que sea procedente la introducción de nuevas pretensiones o defensas ajenas a las que fueron objeto de debate en la anterior instancia. " (CNApel. en lo Civil, Cap. Fed., Sala E, "GONZALEZ, M. A. C/ Vázquez, S. S/ Daños y Perjuicios" del 10-07-92). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HERENCIA - LEGITIMA - COLACION - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS - DONACION - IURA NOVIT CURIA - FACULTADES DE LOS JUECES - LEY APLICABLE

<71638> “Es correcto aplicar el art. 3604 del Código Civil a la cesión gratuita de derechos hereditarios, aunque no haya sido invocada por la parte actora, si en virtud del principio “iura novit curia” tal subsunción normativa fue efectuada con estricto apego a la plataforma fáctica involucrada en el caso, pues el correcto ejercicio de la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente, no puede constituir en modo alguno una violación de la garantía de defensa en juicio ni del principio de congruencia.” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, Se. del 24-02-11, in re: “A. C. A. y Otro c. A. A. S. y Otro”, LLBA 2011 (abril), 324,). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FERNANDEZ, MARIA CORVARO Y OTROS C/ CORVARO, INES ARGENTINA VDA. DE MINENNA Y OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

25155/11

SENTENCIA: 85 - 27/12/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO

<17303> "Es dable señalar con respecto a la violación del principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6*) que la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino que resultan de las normas que cuadre aplicar según la máxima "iure novit curia", aplicado con suma prudencia, a la causa pretendi invocada por aquél. La máxima iura novit curia, en este caso no permite otra solución, porque la acción se individualiza por el hecho y no por la norma abstracta de ley, enseña Chiovenda. Con razón, dice Trigo Represas, que "no es la norma la que individualiza la pretensión, sino los hechos afirmados en la medida de su idoneidad para producir un determinado efecto jurídico. Por ello, es dable admitir una demanda que se funda en los principios mal invocados de la responsabilidad contractual, si los hechos en que se sustenta aquélla justifican la existencia de una responsabilidad extracontractual o viceversa"; situación que además, no se verifica en el caso de autos, en donde la demanda se fundó tanto en el art. 1112 como en la norma del 1113 del Código Civil." (STJRNSC, Se. Nº 51/01, in re "KANJE"). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


COYLA LUIS EDGARDO C/ POLICIA DE RIO NEGRO Y PROV. DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20089/05

SENTENCIA: 93 - 15/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1