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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RELACION PROCESAL: LIMITES - RECURSO DE APELACION - PRUEBA - ALEGATOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SOBREPASO - LUGAR PROHIBIDO

<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - IGUALDAD ANTE LA LEY

<76429> Corresponde puntualizar que el principio de congruencia, consagrado por los arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y 164 del Código Procesal, impide al Juez decidir más allá de lo pedido. Lo contrario, sabido es, importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio y por consiguiente, faltando a las reglas del debido proceso legal, de raigambre constitucional, a la par de soslayar el principio de igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, art. 22 de la Constitución Provincial). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LEFIU WALTER LEONARDO Y OTROS C FREDES TURISMO S R L Y OTROS S SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS HOY ORDINARIO S/ CASACION

26928/14

SENTENCIA: 44 - 04/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14551> En lo que respecta a la afectación del principio de congruencia, se observa que los argumentos utilizados por la Cámara para revocar el pronunciamiento de Primera Instancia constituyen - como sostiene el recurrente -, una conclusión ligera que va más allá de lo que las partes alegaron y probaron (teniendo en cuentra el material valorado por el Tribunal "a quo"); configurándose una clara afectación de la garantía constitucional del derecho de defensa en juicio y de la garantía del debido proceso. Todo ello al sustentar el pronunciamiento en apreciaciones subjetivas de los Jueces, que al carecer del necesario respaldo probatorio importan un supuesto de arbitrariedad. (Voto del Dr. Lutz ).


R., E. C. C/ C., F. Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 61 - 11/12/2000 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

DIVORCIO - FALTA DE RECONVENCION - EXCESO RITUAL MANIFIESTO: IMPROCEDENCIA - CAUSALES DE DIVORCIO Y SEPARACION PERSONAL - CAUSALES OBJETIVAS - CAUSALES SUBJETIVAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO

<18809> La opción de la demandada de no reconvenir por esta vía excepcional para obtener el reconocimiento de los derechos que pretendía, importó una autolimitación a la causal invocada que, en mi opinión, impide al juzgador modificar el marco jurídico elegido por la parte. No se trata de un exceso de rigor formal, como aduce la Cámara, la exigencia de reconvenir por la causal subjetiva sino de la adecuada aplicación del principio de congruencia; pues decidir la cuestión con sustento en una causal subjetiva, no alegada oportunamente y respecto de la cual se garantice el debido contradictorio, importa a mi entender un apartamiento injustificado de elementales normas que regulan el proceso judicial. (Voto del Dr. Balladini).


MARTINEZ MAXIMO C/ COTARO ADA ARMINDA S/ DIVORCIO VINCULAR- ORDINARIO S/ CASACIÓN

21369/06

SENTENCIA: 130 - 12/09/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RECURSO DE APELACION - PRUEBA - ALEGATOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SOBREPASO - LUGAR PROHIBIDO

<77093> Este Tribunal en este mismo pleito resolvió que no corresponde considerar la defensa de los demandados referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, porque tal planteo viola el principio de congruencia, la garantía del debido proceso y de defensa en juicio de la contraparte al no haberse invocado oportunamente en la contestación de la demanda sino recién al alegar sobre los testimonios producidos, pues las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no integran la traba de la litis. (Conf. [STJRNS1 - Se. 43/14 “ESCANCIANO Y RODRIGUEZ”]). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRO S / QUEJA EN : ESCANCIANO Y RODRIGUEZ, RUBEN DARIO C/ FELLEY, CARLOS ALBERTO Y OTRA S / DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ QUEJA

PS2-135-STJ2016

SENTENCIA: 65 - 21/09/2016 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

<18276> “No obstante que de acuerdo con el aforismo iura novit curia, los Jueces pueden apartarse del derecho invocado por las partes, no lo es menos que en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis, pues la facultad de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, no los autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis, pues lo contrario sería conculcar lisa y llanamente la garantía de defensa en juicio, faltando a las reglas del debido proceso, que tiene raigambre constitucional - art. 18 Constitución Nacional.” (CApCivCom., Morón, Bs. As., Sala 02, “CARUSO J. C. c/ F. H. N. s/ INCIDENTE DE NULIDAD”, del 16-02-95). (Opinión personal del Dr. Balladini).


OGILVIE JOHN G. Y OTRA C/ GALVAN, SANTIAGO Y/U OCUPANTES S/ DESALOJO S/ CASACIÓN

20195/05

SENTENCIA: 6 - 07/02/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCEPCION DE PAGO - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<16822> “Es potestad deber del Tribunal de Casación, impedir que se mantenga una incongruencia decisoria que causa gravamen y ha determinado por ende una resolución anómala. Por consiguiente de oficio puede descalificarse el fallo que padece de incongruencia por déficit, vicio estructural que impide emitir el voto in iudicando” (Morello, “Prueba, Incongruencia y Defensa”, Ab. Perrot, 1ed., pág. 61). Conforme con esta doctrina y llegando la causa a este Superior Tribunal, por medio del recurso de casación, tal facultad debe ejercerse respecto de la sentencia de Cámara que ha incurrido en una demasía decisoria violando claramente el principio de congruencia con notorio apartamiento de la ley. De este modo, el control casatorio se ve limitado por no constar en autos un pronunciamiento del Juez de Primera Instancia acerca de la defensa y excepción de pago opuesta por los demandados; y en tal medida el remedio nulificatorio es el único posible para no violar las garantías del debido proceso y defensa en juicio. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


PROMOBRA S.R.L. C/URZAINQUI DE GARCIA, ELBA Y OTROS S/EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN (2 cpos. y 237 fs.)

18899/03

SENTENCIA: 42 - 04/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - COSA JUZGADA - DEBIDO PROCESO - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DAÑO MORAL: ALCANCES - FILIACION EXTRAMATRIMONIAL - RECONOCIMIENTO DE HIJO EXTRAMATRIMONIAL: FALTA DE RECONOCIMIENTO

<18127> Considero necesario realizar algunas precisiones sobre el daño moral reconocido a la madre, por parte de la Cámara. En primer lugar quiero adelantar que, si bien no comparto la procedencia de dicho rubro, el mismo no será modificado por cuanto las partes no han recurrido la decisión sobre tal extremo y cualquier modificación que se efectúe en esta instancia, bajo tales circunstancias, afectaría los principios de la cosa juzgada, el debido proceso y el principio de congruencia por transgresión al límite que impone el “tamtum apellatum quantum devolutum”. En segundo lugar, hay que advertir que tanto la doctrina como la jurisprudencia son prácticamente unánimes, en señalar que no corresponde a la madre el reclamo de este rubro por el no reconocimiento de su descendiente pues se trataría de resarcir un daño indirecto; y sin embargo la sentencia de Cámara, hizo lugar al reclamo de este rubro,.... omitiendo en su fundamentación un estudio de las posturas doctrinarias y jurisprudenciales sobre el tópico. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas) -


CASTAÑON MONICA C/ MONTAÑEZ JUAN CARLOS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20870/06

SENTENCIA: 70 - 23/08/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES INSTRUCTORIAS - PRINCIPIO DISPOSITIVO - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<19183> En este sentido Gozaíni ha expresado: “De todos modos, hay que reconocer que los órganos jurisdiccionales tienen facultades instructorias (art. 36, inc. 2), pero al mismo tiempo, el “principio dispositivo” sigue siendo la regla fundamental que orienta nuestro proceso civil y que aquéllos deben respetar la igualdad de las partes en el juicio (art. 34, inc. 5, apart. c), y asegurar el derecho de defensa de las partes (art. 36, inc. 2, “in fine”), obligaciones ambas de raigambre constitucional (arts. 14 y 18, Constitución Nacional). Entonces el apartamiento a los términos de la relación procesal, configura una violación al principio de congruencia que encierra además la vulneración de los de bilateralidad, igualdad y equilibrio procesal, es decir la arbitraria alteración del debido proceso legal, pues una de las garantías del mismo vinculada con el derecho de defensa es la imposibilidad del juzgador de introducir en el juicio sorpresivamente, y fuera de la oportunidad para ello, cuestiones de manera que se alteren aquellas otras que están consentidas (C1 Civ. y Com., Mar del Plata, Sala III, 1998/02/12, “C., C. y otros c. Schneider, Diana y otra”, LLBA, 1999 - 351). (Conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni – “Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires” – La Ley – 2003 – págs. 74 y ss.). (Voto del Dr. Lutz).


VERGARA, LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22251/07

SENTENCIA: 7 - 26/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INDEMNIZACION - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - ALLANAMIENTO NOCTURNO - CONFLICTO FAMILIAR - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO

<72184> En suma, la Cámara al analizar la situación base de la familia como las restantes pruebas incorporadas en la causa para determinar los reclamos indemnizatorios, no incurre en ninguna de las violaciones normativas alegadas por los recurrentes (arts. 34 inc. 4*, inc. 5* ap. c, art. 36 inc. 2*, art. 163 inc. 6*, art. 164, arts. 279 y 277 del CPCyC.); y menos aún se advierte que en autos nos encontremos ante un supuesto de inobservancia de los derechos constitucionales de debido proceso y defensa en juicio. (Del voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SANTINI KARINA M SANTINI DANIEL Y OTROS C PROVINCIA DE RIO NEGRO S ORDINARIO S/ CASACION

25845/12

SENTENCIA: 40 - 03/07/2013 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1