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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14970> La circunstancia de haberse expedido el Tribunal "a quo" excediendo el límite de los agravios vertidos, que delimitan el marco de conocimiento del Tribunal de Alzada, implica el quebrantamiento del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y la consiguiente violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini).


C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15659/01 - STJ

SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ

Los Jueces en preservación del principio de congruencia, deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis y han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes (cf. STJRNS1 Se. 47/16 "ALUSA S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto por la mayoría)


PIZZUTI, CRISTIAN Y OTROS C/ COUNTRY CLUB PINAR DEL SOL S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) - CASACIÓN

BA-31758-C-0000

SENTENCIA: 100 - 16/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA: REQUISITOS - DEBERES DEL JUEZ - TRABA DE LA LITIS - DEMANDA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<71017> […] la virtual modificación efectuada en la sentencia por el Juez de Primera Instancia no puede tener entidad para cambiar el marco y características de la acción originariamente deducida; ya que de admitirse la alteración elegida y deducida por la actora se estaría violando el principio de congruencia (conf. art. 163, inc. 6* CPCyC.) delimitante de la cosa demandada, que no es otra que aquélla contenida en los escritos introductorios del proceso: demanda y su contestación. (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


HANECK, DELIA INES C/ PEREZ, ANIBAL Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS-SUMARIO- S/ CASACIÓN

24316/10

SENTENCIA: 97 - 28/09/2010 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO - IGUALDAD ANTE LA LEY

<76429> Corresponde puntualizar que el principio de congruencia, consagrado por los arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y 164 del Código Procesal, impide al Juez decidir más allá de lo pedido. Lo contrario, sabido es, importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio y por consiguiente, faltando a las reglas del debido proceso legal, de raigambre constitucional, a la par de soslayar el principio de igualdad ante la ley (arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, art. 22 de la Constitución Provincial). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia)


LEFIU WALTER LEONARDO Y OTROS C FREDES TURISMO S R L Y OTROS S SUMARIO DAÑOS Y PERJUICIOS HOY ORDINARIO S/ CASACION

26928/14

SENTENCIA: 44 - 04/08/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONSTITUCION PROVINCIAL - NULIDAD DE SENTENCIA

<17393> La manda contenida en el art. 200 de la Const. Provincial, se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “...consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Voto del Dr. Balladini).


EL CHAQUEÑO S.A. C/ MUNIC. DE EL BOLSON S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

19442/04

SENTENCIA: 100 - 21/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRIMERA INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA - DEBERES DEL JUEZ

<18738> “La directriz es más simple y definitiva en Primera Instancia (art. 34, inc. 4* y en particular art. 163, inc. 6*); y se angosta en la Alzada. Ello es así porque el juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en la Alzada, como telón de fondo y referencia limitativa la sentencia, sólo en la medida de los agravios. En la órbita de la primera instancia no puede fallarse sobre cuestión ajena al contenido de la litis, ni diferente del objeto del proceso; en el territorio de la Alzada, le está vedado al tribunal querer tratar cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia” (conf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, pág. 45 y sgtes.).” (STJRNSC in re “MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL…” Se. 49/99 del 15-10-99; in re “RICOUZ” Se. 61/00 del 11-12-00). (Voto del Dr. Balladini)


TORDI NORA RAQUEL Y OTRO C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

21619/06

SENTENCIA: 120 - 06/08/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<76844> Si bien es acertado puntualizar que el principio de congruencia y su antecedente principio dispositivo se flexibiliza en el fuero de Familia en el que se ventilan derechos indisponibles y permiten -otorgando mayor activismo jurisdiccional- en vistas al orden público, la posibilidad de liberar al Juez de la rigidez de la causa petendi. No lo es menos que, el Juez está obligado a fallar en miras a resolver el conflicto y ese conflicto le ha sido traído a conocimiento por la litis trabada, sin que pueda dejar de fallar concretamente sobre lo reclamado y puesto a su determinación, dando motivos fundados para apartarse (léase: “liberarse” de la rigidez de la causa petendi). En este fuero, como en todos los demás, el Juez debe resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada (art. 4 C.C. y Com.). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)


A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEMANDA - OBJETO DEL PROCESO

<15966> No existen en autos hechos o actos extintivos del proceso. El Juez debe decidir de conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio. La sentencia no puede otorgar más de lo que el actor pidió ni dejar de expedirse y resolver pretensiones que deben ser objeto del fallo; ni mucho menos alterar las pretensiones formuladas por las partes (conf. Carnelutti, Francisco; "Sistema de Der. Proc. Civil", T. II, págs. 91 y ss. y Sentis Melendo, Santiago; "El Juez y el Derecho", Ejea, págs. 44 y ss.). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


FRIDEVI S.A.F.I.C. c/ MUNICIPALIDAD DE VIEDMA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO s/ APELACION

Nº 18209/03 - STJ

SENTENCIA: 16 - 09/03/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

NULIDAD DE SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIAS - VOTO DE LOS JUECES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - CONSTITUCION PROVINCIAL - NORMAS PROCESALES

<16510> Nuestra Constitución Provincial, en el art. 200, establece expresamente la obligación de motivar y fundar al disponer: ”Son deberes de los magistrados y funcionarios judiciales, sin perjuicio de otros que la reglamentación establezca, resolver las causas en los plazos fijados por las leyes procesales, con fundamentación razonada y legal”. La manda contenida en el referido precepto se trasladó al ordenamiento adjetivo local que en el art. 34, inc. 4 impone al juez el deber de: “Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia”. Deber que se vincula con la obligación de efectuar la “consideración, por separado, de las cuestiones a que se refiere el inciso anterior” - en relación con las cuestiones que constituyen el objeto del juicio -, conf. art 163, inc. 4* y “los fundamentos y la aplicación de la ley” (inc. 5*); que por imperio del art. 164, todos del C.P.C.y C., se trasladan a las sentencias definitivas de segunda o ulterior instancia; y cuyo incumplimiento determina la nulidad del pronunciamiento. (Cf. Se. 57/00, in re: “CORNELIO” del STJ). (Voto del Dr. Lutz).


STJRNSC: SE. <96/04> "A., R. A. y B., M. A. c/Y.P.F S.A. s/DAÑOS Y PERJUICIOS s/CASACION (Expte. Nº 19341/04 - STJ), (24-11-04). LUTZ - BALLADINI – SODERO NIEVAS –

Nº 19341/04 - STJ

SENTENCIA: 96 - 24/11/2004 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - IURA NOVIT CURIA - RELACION PROCESAL - DEMANDA - CONTESTACION DE LA DEMANDA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<76419> Integrada la relación procesal, el Juez conserva sin embargo plenas facultades para determinar el derecho aplicable; porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley” (art. 163 inc. 6*, cit.). Esto es que, en tanto no se alteren los presupuestos de hecho de la causa, al Juez incumbe determinar el derecho aplicable, inclusive con prescindencia de los planteos efectuados por las partes, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (conf. Corte Suprema, Fallos: 273:358; 274: 192, 459; 276: 299; 278: 313, 346, entre muchos otros). Sin embargo, lo que no puede hacer el juzgador es, so pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, introducir de oficio cuestiones o defensas no planteadas (Fallos: 300: 1015; 306: 1271, entre otros), o introducidas tardíamente. Bien se ha precisado que la facultad -deber de los Jueces de determinar el régimen pertinente -con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes- “ha sido reconocida en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición” (Fallos: 307:1487, La Ley, 1986 - A, 363); principio que se complementa con la doctrina de base constitucional que establece que la sentencia, en materia civil, no puede exceder el alcance de lo reclamado en la demanda (Fallos: 256: 363; 258: 15; 259: 40; 261: 193; 262: 195; 268: 7, y muchos otros). (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1