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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - SENTENCIA - DEBERES DEL JUEZ - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14970> La circunstancia de haberse expedido el Tribunal "a quo" excediendo el límite de los agravios vertidos, que delimitan el marco de conocimiento del Tribunal de Alzada, implica el quebrantamiento del principio "tantum apellatum quantum devolutum" y la consiguiente violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini).


C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15659/01 - STJ

SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA - SOCIEDAD DE HECHO - LIQUIDACION DE SOCIEDADES - COMUNIDAD DE BIENES - CALIFICACION DE BIENES - RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL

<14774> La sentencia en crisis viola el principio de congruencia al incluir entre los bienes de la sociedad cuya disolución se persigue en autos a bienes que previamente calificó como parte de una mera comunidad de intereses. Consecuencia de ello es que el presente agravio deba prosperar. (Voto del Dr. Balladini).


C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 14533/00 - STJ

SENTENCIA: 8 - 21/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA

<14758> "La doctrina sobre la congruencia o no excedencia de los términos esenciales con que fueron articuladas las pretensiones del litigio, no es aplicable cuando se trata del ejercicio por los jueces de su atribución comprendida en el aforismo iura novit curia" (CS., Oct. 14. 1975, "Imbrosciano Hnos. S. A. C/ Unilever Limited"). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz).


EMPREND. BARILOCHE S. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ CASACION

Nº 14257/99 - STJ

SENTENCIA: 7 - 12/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRETENSION

<14971> "... Se halla afectado de incongruencia el fallo que se pronuncia sobre materia extraña a la que fue objeto de la pretensión y de la oposición ("net eat iudex extra petita partium"), concediendo o negando lo que ninguna de las partes reclamó" (Conf. Palacio, Derecho Proc. Civil, T. V, pág. 434). (Voto del Dr. Balladini).


C. VDA. DE V., A. M. N. y Otros C/ A., A. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15659/01 - STJ

SENTENCIA: 53 - 19/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - IURA NOVIT CURIA.

<14844> La acción se individualiza por el hecho y no por la norma abstracta de ley. Con razón, dice Trigo Represas, que "no es la norma la que individualiza la pretensión, sino los hechos afirmados en la medida de su idoneidad para producir un determinado efecto jurídico". (Voto del Dr. Balladini).


C., J. y Otra C/ C., R. y Otra S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 29 - 10/05/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SOCIEDAD DE HECHO - LIQUIDACION DE SOCIEDADES - LIQUIDACION DE BIENES - COMUNIDAD DE BIENES

<14781> Habiendo concluido el análisis de ambos recursos de casación impetrados por la demandada y la tercera citada, y como corolario de los mismos debe hacerse lugar parcialmente a ambos receptando la alegada falta de fundamentación en la división porcentual realizada (50 por ciento para la actora) y de la esgrimida violación del principio de congruencia al extralimitarse el judicante en la inclusión de bienes a los fines de la liquidación de la sociedad (objeto de la demanda) incorporando a los que precisamente calificara parte de una "mera comunidad de intereses". Por consiguiente deberá decretarse la nulidad de la sentencia en estas dos cuestiones. (Voto del Dr. Balladini).


C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 14533/00 - STJ

SENTENCIA: 8 - 21/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - EXPRESION DE AGRAVIOS

<14780> "La congruencia de la sentencia pronunciada por los tribunales de apelación permite señalar un doble comportamiento lógico; uno, el que resulta de la relación procesal, y otro, nacido de la propia limitación que el apelante haya impuesto a su recurso, siendo la expresión de agravios, o memorial en su caso, la que señala el marco de competencia del tribunal, no pudiendo éste resolver de oficio cuestiones ajenas a las planteadas en la impugnación, o respecto de las cuales no hubiere recaído sentencia de primera instancia. " (Conf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación Comentado", ps. 851/2). (Voto del Dr. Balladini).


C., M. C. C/ R. B., C. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 14533/00 - STJ

SENTENCIA: 8 - 21/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INDEMNIZACION: IMPROCEDENCIA - PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: IMPROCEDENCIA - CADUCIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14736> Asimismo es importante especificar que el reclamo de naturaleza civil, tal como fue deducido, tiene carácter accesorio del contencioso - administrativo. De tal forma el actor no puede pretender escindir la reparación civil por un supuesto daño causado por un acto de la administración cuya nulidad no ha podido ser materia de análisis en los presentes, en virtud de la inhabilitación de la instancia pertinente (contencioso - administrativa). Con lo cual no hay violación del principio de congruencia (art. 163 inc. 6* del C. P. C. C. ), puesto que la sentencia de Cámara no ha desvirtuado la demanda desconociendo las partes intrínsecamente civiles, tal como lo planteara el recurrente, sino que con buen criterio directamente no ha tratado dichos reclamos por entender que el presupuesto base de los mismos: el planteo de nulidad del juicio político no ha podido ser abordado por los motivos antes tratados. (Voto del Dr. Balladini).


P., I. D. C/ MUNICIPALIDAD DE CATRIEL S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION

Nº 14627/00 - STJ

SENTENCIA: 5 - 06/02/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

JUECES - IURA NOVIT CURIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL

<14968> Con respecto a la violación del principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* CPCyC) es dable señalar que la selección de la responsabilidad aplicable no depende de la alegación de las normas legales que haga el demandante, sino que resultará de las normas que cuadre aplicar según la máxima "iure novit curia", aplicado con suma prudencia, a la causa pretendi invocada por aquél. La máxima iura novit curia, en este caso no permite otra solución, porque la acción se individualiza por el hecho y no por la norma abstracta de ley, enseña Chiovenda. Con razón, dice Trigo Represas, que "no es la norma la que individualiza la pretensión, sino los hechos afirmados en la medida de su idoneidad para producir un determinado efecto jurídico. Por ello, es dable admitir una demanda que se funda en los principios mal invocados de la responsabilidad contractual, si los hechos en que se sustenta aquélla justifican la existencia de una responsabilidad extracontractual o viceversa"; situación que además, no se verifica en el caso de autos, en donde la demanda se fundó tanto en el art. 1112 como en la norma del 1113 del Código Civil. Y a todo evento el derecho de defensa del demandado, bien se puede resguardar - en la etapa inicial del proceso -, por una excepción previa de defecto legal (conf. art. 347, inc. 5 del CPCyC. ), cuya omisión precluye para el demandado su derecho de hacerlo valer en lo sucesivo y lo deja expuesto también, al riesgo que puede entrañar la imprecisión o el desacierto en el fundamento legal de la demanda (conf. J. O. Ramírez, "Indemnización de daños y perjuicio", T. 3 - A, págs. 23/24). (Voto del Dr. Sodero Nievas)


K., I. J. C/ N., M. H. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 14778/00 - STJ

SENTENCIA: 51 - 17/09/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

JUICIO EJECUTIVO - DERECHOS DEL EJECUTADO - JUICIO ORDINARIO POSTERIOR

<14879> Los derechos del ejecutado comprenden el ejercicio del derecho de defensa en el marco estricto reglado de excepciones procesales, propias del juicio ejecutivo, y también del juicio ordinario, donde juegan plenamente todas las medidas de prueba, y según la calidad del título y el rol de las partes, defensas y excepciones acordes con los derechos en juego. Excepcionalmente puede habilitarse un tratamiento distinto, a cuestiones extraordinarias donde se demuestre un grave perjuicio o un daño irreparable, o se demuestre un caso intolerablemente dañoso o de tardía enmienda (conf. MORELLO, "El Proceso Justo", Ed. LEP. págs. 33/35) lo que aquí no se ha esgrimido ni acreditado. También pueden habilitarse excepcionalmente otros Institutos procesales que aseguren el principio de congruencia (verbg. Prejudicialidad y acumulación de procesos) o que ameriten los principios del Proceso Justo ante situaciones de notoria injusticia o manifiesta arbitrariedad (conf. Revista de Derecho Procesal, 200l - l, Ed. Rubinzal Culzoni, "Reflexiones sobre los juicios ejecutivos, la cosa juzgada, los procesos de conocimientos posteriores y los causales" de M. Kaminker, págs. 35, 47 y sgtes. ). (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


C. DE S. DEL S. P. F. S/ QUEJA EN: 'BAYRESCARD S. A. C/ C. DE S. DEL S. P. F. S/ EJECUTIVO'

Sin datos

SENTENCIA: 38 - 20/06/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1