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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ

Los Jueces en preservación del principio de congruencia, deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis y han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes (cf. STJRNS1 Se. 47/16 "ALUSA S.A."). (Voto del Dr. Apcarian, Dra. Piccinini y Dr. Barotto por la mayoría)


PIZZUTI, CRISTIAN Y OTROS C/ COUNTRY CLUB PINAR DEL SOL S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO (ORDINARIO) - CASACIÓN

BA-31758-C-0000

SENTENCIA: 100 - 16/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APELACIÓN - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA - LIMITES - CONGRUENCIA

Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. STJRNS1 Se. 19/18 "CASTILLO"; Se. 08/20 "ROMERO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PIERGENTILI TAMARA NOELIA Y PIERGENTILI MAXIMILIANO OSVALDO C/ GONZALEZ JORGE ANTONIO, EMPRESA SOG SERVICIOS S.R.L., FUNES HECTOR DANIEL Y ALMONZORA RENT CAR S.A. S/ ORDINARIO - CASACIÓN

RO-70875-C-0000

SENTENCIA: 104 - 29/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

APELACION - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA - LIMITES - CONGRUENCIA

Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. STJRNS1 Se. 19/18 "CASTILLO"; Se. 08/20 "ROMERO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


VASQUEZ ANDREA ANA Y OTROS C/ FUNES HECTOR DANIEL Y OTRO S.BENEFICIO Y S/ ORDINARIO - CASACIÓN

RO-70871-C-0000

SENTENCIA: 102 - 22/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

CASACIÓN - IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - REITERACION DE AGRAVIOS

De la lectura de la sentencia se advierte que no contiene una crítica precisa, clara y pormenorizada que demuestre la violación de la doctrina legal ni de los principios de defensa en juicio y de congruencia, lo que implica el soslayamiento de la expresa exigencia del art. 286 del CPCyC y la mera reiteración de los agravios que fueran objeto del oportuno recurso de apelación. (Voto de la Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)


CARDENAS PABLO DEMETRIO C/ OCAMPO FREDEFINDA ESTER Y OTROS S/ CONSIGNACION (ORDINARIO) - CASACIÓN

CI-38029-C-0000

SENTENCIA: 57 - 17/08/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - DOCTRINA LEGAL

Este Superior Tribunal ha expresado que sobre los términos y alcances del principio de congruencia, viene señalando la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "el carácter constitucional de dicho principio, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias'' (cf. Fallos: 315:106; 329:5903; STJRNS1 Se. 60/18 ''COMPARINI''). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


PERCAT, ROBERTO MARTIN C /DEBLASI, DIEGO GABRIEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)

VRC-3896-J21-10

SENTENCIA: 18 - 12/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1