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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DE LOS JUECES

Este Cuerpo tiene dicho que los Jueces deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis y han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes (cf. STJRNS1: Se. Nº 47/16 "ALUSA S.A."). (Voto de los Dres. Apcarian, Barotto y Mansilla sin disidencia)


PEREZ MARCELO JAVIER Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO - MINISTERIO DE GOBIERNO - JEFATURA DE POLICIA Y EMPRESA FREDES TURISMO S /DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION (EX-29893/18)

PS2-453-STJ2018

SENTENCIA: 132 - 28/10/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRUEBA

Ante la denuncia de incongruencia se debe demostrar que la decisión recurrida no se ajustó a la petición inicial, que se ha cambiado la acción interpuesta; y/o modificado los términos en que ha quedado trabada la litis. Esto es, se debe acreditar que lo resuelto no se corresponde con los hechos expuestos en la demanda y acreditados luego en la causa, como presupuestos de la pretensión (cf. STJRNS1: Se. Nº 8/18, in re: "PROVINCIA DE RIO NEGRO S/QUEJA EN: ECHEGOY"). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


I., C.R. S-QUEJA EN: I., C.R. C /F., L.C. S /CESE DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA

PS2-764-STJ2018

SENTENCIA: 13 - 12/02/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - COPIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Esta exigencia señalada no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar no solo la verosimilitud de los agravios expresados, sino además el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que les dan respuesta. (Voto de los Dres. Mansilla, Apcarian y Barotto sin disidencia)


LEF CAR S.R.L. S-QUEJA EN: ROSSI, OSCAR HECTOR C /LEF CAR S.R.L. S /EJECUCION HIPOTECARIA S/ QUEJA

PS2-857-STJ2019

SENTENCIA: 103 - 03/09/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - HECHOS CONTROVERTIDOS

No es la norma la que individualiza la pretensión, sino los hechos afirmados en la medida de su idoneidad para producir un determinado efecto jurídico (cf. STJRNS1 Se. N° 39/15 "ESPECHE"). (Voto de la Dra. Piccinini, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


I., C.R. S-QUEJA EN: I., C.R. C /F., L.C. S /CESE DE CUOTA ALIMENTARIA S/ QUEJA

PS2-764-STJ2018

SENTENCIA: 13 - 12/02/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REDUCCIÓN DE LA REGULACIÓN - VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

En definitiva, se está en presencia de una decisión jurisdiccional que no ha respetado el principio de congruencia; en la que, además, se ha fijado el monto base a los efectos de la regulación obviándose la manda del art. 20 segunda parte de la Ley de Aranceles G Nº 2212, sin dar fundamento a tal aspecto decisorio y, asimismo, se ha aplicado el límite cuantitativo emergente del art. 505 del Código Civil en una oportunidad procesal errónea, por anticipada. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MOURELLE, MARTIN MAXIMILIANO Y OTRA C /CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S-05)

A-3BA-491-C2013

SENTENCIA: 102 - 15/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REDUCCIÓN DE LA REGULACIÓN - ACTUACIÓN DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Es evidente que el Tribunal de la instancia anterior, al modificar los honorarios del letrado recurrente mediante la aplicación de la disposición precitada, excedió su ámbito funcional de decisión, pues actuó de forma distinta a la voluntad judicial de las partes -expresada, en el caso, por omisión en el expediente-, pronunciándose sobre cuestiones no planteadas, conducta que implica una transgresión a la regla de la congruencia (cf. arts. 34 inc. 4º y 163 inc. 6º del CPCyC). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MOURELLE, MARTIN MAXIMILIANO Y OTRA C /CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S-05)

A-3BA-491-C2013

SENTENCIA: 102 - 15/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HONORARIOS - REDUCCIÓN DE LA REGULACIÓN - ACTUACIÓN DE OFICIO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

La resolución de Cámara ha reducido los honorarios del letrado impugnante sin que tales emolumentos fueran cuestionados por la parte que ha sido mayoritariamente condenada en costas (la actora), ni tampoco por la contraria (condenada en costas un 20 %) ni su aseguradora. En ningún momento las partes interesadas en la eventual reducción que posibilita el art. 505 del Código Civil (actual art. 730 del Código Civil y Comercial), ha solicitado la aplicación de tal instituto legal; y menos aún han recurrido por altos los honorarios regulados al letrado recurrente por el Juez de Primera Instancia. El deudor de las costas es el interesado en la reducción y legitimado por ello para solicitar la aplicación de la norma referida (cf. Bueres-Highton, "Código Civil y normas complementarias. Análisis doctrinario y jurisprudencial" T° 2ª, p. 71; Compagnucci de Caso, "Código Civil de la República Argentina Explicado", T° II p. 342). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


MOURELLE, MARTIN MAXIMILIANO Y OTRA C /CATEDRAL ALTA PATAGONIA S.A. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) (S-05)

A-3BA-491-C2013

SENTENCIA: 102 - 15/08/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

JUZGADO DE FAMILIA - PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD (CIVIL) - PRINCIPIOS PROCESALES - ACCESO A LA JUSTICIA - TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

El art. 706 del CCCN, además de hacer referencia a la especialidad como principio, sienta otras pautas importantes o directrices de naturaleza procesal, que orientan al Juez con el objetivo de dar cabal cumplimiento a las garantías constitucionales de los involucrados en los litigios de familia. Alude así a la tutela judicial efectiva, a la inmediación, a la buena fe y lealtad procesal, así como también a la oficiosidad, oralidad y acceso limitado al expediente. Se expone asimismo, que las normas de procedimiento deben ser aplicadas de modo de facilitar el acceso a la justicia, en especial de los más vulnerables y la resolución pacífica de los conflictos, así como al requerimiento de un Juez activo, de procedimientos elasticos, de cargas probatorias distribuidas y dinámicas, de soluciones autocompuestas, de la acentuación de los deberes de colaboración de las partes y de la flexibilización de la congruencia. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


M., L. E. C/ F., A. A. S/ RECLAMO FILIACION PATERNA POST MORTEM (RESERVADO-NO SALE A LETRA)

G-3BA-1665-F2017

SENTENCIA: 138 - 13/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1