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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LITISCONTESTATIO

Las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no pueden plantearse válidamente en la presentación de alegatos de bien probado, pues la llamada “litis contestatio” es el fundamento y principio del juicio; esto es, la columna del proceso, base y piedra angular del derrotero futuro del mismo (cf. STJRNS1 Se. 43/14 “E.R”). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) 


RUIZ, ELBA RAQUEL C /MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION

PS2-367-STJ2018

SENTENCIA: 47 - 13/06/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DOCTRINA DE LA CORTE

Sobre los términos y alcances del principio de congruencia, viene señalando reiteradamente la Corte Suprema de Justicia de la Nación que "El carácter constitucional de dicho principio, como expresión de los derechos de defensa en juicio y de propiedad, obedece a que el sistema de garantías constitucionales del proceso está orientado a proteger los derechos y no a perjudicarlos: de ahí que lo esencial sea que la justicia repose sobre la certeza y la seguridad, lo que se logra con la justicia según ley, que subordina al juez en lo concreto, respetando las limitaciones formales sin hacer prevalecer tampoco la forma sobre el fondo, pero sin olvidar que también en las formas se realizan las esencias” (cf. Fallos: 315:106; 329:5903; CSJ 367/2014 (50-B)/CS1 del 07.07.15). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-396-STJ2018

SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CARGA PROCESAL - PRUEBA

En cuanto a la supuesta violación al principio de congruencia, es dable recordar que este Cuerpo ha señalado como carga para quien denuncia tal defecto en un pronunciamiento, el deber demostrar que la decisión recurrida no se ajustó a la petición inicial, que se ha cambiado la acción interpuesta y/o modificado los términos en que ha quedado trabada la litis. Es decir, acreditar de forma seria y concluyente que lo resuelto no se corresponde con la pretensión y los hechos acreditados luego en la causa (cf. STJRNS1 Se. 39/15 “E.M.C"). (Voto del Dr. Barotto, Dr. Apcarian y Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VODA SERGIO C/ LAGOS DEL SUR SRL S / ESCRITURACION (Ordinario) S/ CASACION

PS2-312-STJ2017

SENTENCIA: 3 - 21/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONOCIMIENTO DEL TRIBUNAL DE ALZADA

Concedida la apelación, la Cámara no debe realizar un nuevo juicio por cuanto se encuentra más limitada que el Juez de Primera Instancia pues debe circunscribir su labor a los agravios vertidos por el o los apelantes, que son sometidos a su consideración. Estos agravios son los que delimitan la personalidad de la apelación, marcando los límites del conocimiento de la Alzada, no pudiendo pronunciarse más allá de lo peticionado por las partes en sus escritos introductorios que hayan sido propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia; éste es el significado del viejo aforismo tantum appellatum quantum devolutum, toda vez que la inobservancia de esta regla por parte de la Cámara importará el dictado de un fallo violatorio del principio de congruencia, por ser ultra petita -más allá de lo peticionado- o extra petita -por fuera de lo pedido- (cf. Arazi-Rojas, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Comentado, Anotado y Concordado con los Códigos Provinciales", Ed. Rubinzal Culzoni, T. II, pág. 157). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


CASTILLO, VICTOR Y OTRAS C/ CONSORCIO EDIFICIO VILLEGAS II Y OTROS S /DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-295-STJ2017

SENTENCIA: 19 - 24/04/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Se ha introducido en la decisión un tema ajeno al debate propuesto por la parte, en tanto a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal resolviendo en base a cuestiones no planteadas en el escrito de demanda. En ese sentido, este Cuerpo tiene dicho que: "Está vedado a los jueces dictar sentencia "extra petita", esto es apartándose de los términos de la relación procesal y decidiendo en forma distinta a la pedida por las partes, pronunciándose sobre cosas no planteadas en los términos de demanda y contestación; caso contrario se infringiría el principio de congruencia entendido el mismo como la correspondencia entre la sentencia y el pedimento formulado respecto de las personas, el objeto y la causa" (cf. SCJBA, "Freites" 08-07-97; idem "Puebla de López" 03-11-99 - STJRNS1: Se. 36/02, in re: "J., A. N."). (Voto de la Dra. Zaratiegui en disidencia)


M., J. A. S/ AUTORIZACION JUDICIAL (f) (X/C 834-09)

I-2RO-299-F2015

SENTENCIA: 5 - 27/02/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - REQUISITOS - COPIAS - FINALIDAD

Tal requisito no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar y respetar la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los contestan, y en especial la denegatoria del recurso de casación. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Barotto y Dra. Piccinini sin disidencia)


URRA, PAOLA ALEJANDRA S/ QUEJA (EN: URRA, PAOLA ALEJANDRA C/ MUNICIPALIDAD DE INGENIERO HUERGO Y OTRO S/ ORDINARIO)

PS2-361-STJ2018

SENTENCIA: 14 - 28/03/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA - LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Integrada la relación procesal, el Juez conserva plenas facultades para determinar el derecho aplicable, porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por Ley” (art. 163, inc. 6º del CPCyC). En tanto no se alteren los presupuestos de hecho de la causa, al Juez incumbe determinar el derecho aplicable, inclusive con prescindencia de los planteos efectuados por las partes al respecto, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. CSJN, Fallos: 273:358; 274:192, 459; 276:299; 278:313,346). Lo que no puede hacer el juzgador es, so pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, introducir de oficio cuestiones o defensas no planteadas (cf. Fallos: 300:1015; 306:1271), o introducidas tardíamente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-396-STJ2018

SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DE LOS JUECES - IURA NOVIT CURIA - LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

Bien se ha precisado que la facultad/deber de los Jueces de determinar el régimen legal pertinente -con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes- “ha sido reconocida en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición” (cf. Fallos:307:1487, La Ley 1986-A 363); principio que se complementa con la doctrina de base constitucional que establece que la sentencia, en materia civil, no puede exceder el alcance de lo reclamado en la demanda (cf. Fallos: 256:363; 258:15; 259:40; 261:193; 262:195; 268:7). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


COMPARINI, LILIANA GRACIELA C/ PAINEVIL, HUGO MARIO Y OTROS S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-396-STJ2018

SENTENCIA: 60 - 07/08/2018 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1