Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

Mostrando 1-9 de 9 elementos.

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre los dos grandes elementos determinantes del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como condición de proceso verdadero. Es por ello que: tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso (cf. Morello, “Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio”, págs. 37 y 43). También “Si bien es cierto que, aún integrada la relación procesal, el Juez conserva plenas facultades para determinar el derecho aplicable, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. CS, Fallos: 273:358; 274:192; 276:299; 278:313), las mismas se circunscriben a “las pretensiones deducidas en el juicio calificadas según correspondiere por ley” (art. 163 inc. 6º, cit.) en virtud de encontrase vedado a los Jueces -y también a las partes- introducir de oficio o tardíamente cuestiones o defensas no planteadas (cf. Fallos: 300:1015; 306:1271) en pos del principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio de la contraparte” (cf. STJRNS1 - Se. Nº 98/16, in re: “RAYEN CURA S.A.I.C.”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


BRUSAIN ARMANDO SEGUNDO C/ NAJUL ENRIQUE Y OTROS ACCION REVOCATORIA S/ ORDINARIO (15 CUERPOS)

CS1-323-STJ2017

SENTENCIA: 67 - 08/09/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA DEL RECURSO - FALTA DE COPIAS: COPIA DE LA DEMANDA - COPIA DE EXPRESIÓN DE AGRAVIOS - AUTOSUFICIENCIA

El recurrente ha omitido acompañar copia de la demanda y de la expresión de agravios y tal omisión impide controlar en el marco de este examen de admisibilidad, si los planteos esgrimidos relacionados a la crítica del encuadramiento del thema dedidendum han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte -tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCC- y si guardaron congruencia con los términos del inicio de la acción. La omisión señalada, implica el incumplimiento del requisito de autosuficiencia, pues su falta impide a este Cuerpo decidir sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. Tal requisito no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar la verosimilitud de los agravios expresados, el respeto de la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los contestan y, en especial, la denegatoria del recurso de casación, pues resulta imprescindible para determinar si estuvo bien resuelta o no. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dra. Piccinini sin disidencia)


CASTELLO, ESTEBAN BAUTISTA S/ QUEJA (c) (EN: CASTELLO, ESTEBAN BAUTISTA C / AGUAS RIONEGRINAS S.A. (A.R.S.A.) Y PROVINCIA DE RIO NEGRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS (OR)

CS1-448-STJ2017

SENTENCIA: 76 - 18/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PRIMERA INSTANCIA - SEGUNDA INSTANCIA

Repárese en que el principio de congruencia juega un papel preponderante tanto en la instancia de origen como en la segunda. La directriz es más simple y definitiva en Primera Instancia (art. 34, inc. 4º y en particular 163, inc. 6º del CPCyC.) y se angosta en la Alzada. El Juez de origen juzga sobre todas las pretensiones, en tanto en instancia de apelación, le está vedado al Tribunal tratar cualquier cuestión ajena a los agravios vertidos contra la sentencia recurrida (cf. STJRNS4 - Se. Nº 114/15, in re: “GARCIA”). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


AGUAS RIONEGRINAS S.A. C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S / CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (Originarias)

C-2RO35-CC2015

SENTENCIA: 75 - 13/10/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DEL JUEZ - IURA NOVIT CURIA - CONGRUENCIA

Desde este Superior Tribunal de Justicia se ha sostenido que “Integrada la relación procesal, el Juez conserva sin embargo plenas facultades para determinar el derecho aplicable, porque su pronunciamiento debe decidir la viabilidad de las pretensiones deducidas en el juicio “calificadas según correspondiere por ley” (art. 163 inc. 6°, cit.). Esto es que, en tanto no se alteren los presupuestos de hecho de la causa, al Juez incumbe determinar el derecho aplicable, inclusive con prescindencia de los planteos efectuados por las partes, como lo resume el proloquio latino “iuria curia novit” (cf. Corte Suprema, Fallos: 273:358; 274:192, 459; 276:299; 278:313346). Sin embargo, lo que no puede hacer el juzgador es, so pretexto de suplir el derecho erróneamente invocado, introducir de oficio cuestiones o defensas no planteadas (Fallos: 300:1015; 306:1271), o introducidas tardíamente. Bien se ha precisado que la facultad-deber de los Jueces de determinar el régimen pertinente -con prescindencia de los argumentos jurídicos expresados por las partes- “ha sido reconocida en tanto no se modifiquen los elementos del objeto de la demanda o de la oposición” (Fallos: 307:1487, La Ley, 1986-A, 363), principio que se complementa con la doctrina de base constitucional que establece que la sentencia, en materia civil, no puede exceder el alcance de lo reclamado en la demanda (Fallos: 256:363; 258:15; 259:40; 261:193; 262:195; 268:7)” - (STJRNS1 - Se. N° 43/14, in re: “E. y R., R. D”). 


GOMEZ RICARDO ISIDORO Y OTROS C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S / DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) S/ CASACION

PS2-277-STJ2017

SENTENCIA: 90 - 17/11/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUEJA - IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA

El recurso no cumple con el requisito de autosuficiencia que impera en esta instancia extraordinaria, relativa a la queja por denegatoria de la casación. Este requisito no obedece a un rigor formal de la norma procesal; es por el contrario, una manera de controlar y respetar la congruencia de los planteos recursivos y los pronunciamientos jurisdiccionales que los contestan, y en especial cuando se analiza si la sentencia denegatoria del recurso de casación estuvo bien resuelta o no. (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla y Dr. Barotto sin disidencia)


CATEDRAL TURISMO COOPERATIVA DE TRABAJO LTDA. S/ QUEJA (c) (EN: CATEDRAL TURISMO S.A. S/ QUIEBRA)

CS1-459-STJ2017

SENTENCIA: 100 - 05/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - EXPRESION DE AGRAVIOS - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

La Cámara ha excedido los límites impuestos por las partes en los escritos postulatorios. Ello se advierte cuando el a quo, al fundar su decisión en los hechos invocados en la expresión de agravios, convalidó el intento de la actora de cambiar el alcance del objeto de la acción inicial que fuera precisado en la demanda y ratificado en los alegatos; olvidando que ya se había determinado el “thema decidendum”. Es evidente que la actora pretendió ampliar y/o modificar en la expresión de agravios los hechos argumentados en la demanda, como un intento de progreso parcial de la acción; sin embargo, a pesar de dicha intención los Jueces no pueden alterar los límites de los presupuestos en la causa, pues de tal modo se violaría el principio de congruencia y la garantía constitucional de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


NOVES, PAULA C/ SIMON, FRANCISCO FERNANDO Y OTROS S/ USUCAPION

CS1-139-STJ2016

SENTENCIA: 59 - 09/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - AUTOSUFICIENCIA - FALTA DE COPIAS - COPIAS: FINALIDAD

La recurrente ha omitido acompañar copia del escrito de interposición de demanda, de las contestaciones de las demandadas, de las terceras citadas, y de las correspondientes expresiones de agravios. Dichas piezas procesales resultan necesarias para evaluar prima facie si existe verosimilitud en el planteo de supuesta violación al principio de congruencia por cambio del ligamen obligacional del litisconsorcio pasivo demandado o en la exclusión de condena a las empresas contratistas y sus correspondientes aseguradoras. Tal omisión impide controlar como se ha trabado oportunamente la litis y que agravios han presentado las condenadas ante la Cámara o si los planteos esgrimidos han sido introducidos en la primera oportunidad procesal que tuvo la parte, tal como lo prescribe el art. 286 in fine del CPCyC.. La omisión de acompañar las piezas procesales antes mencionadas implica el incumplimiento del requisito de autosuficiencia, pues su falta impide a este Cuerpo decidir sin sustanciación alguna, si el recurso ha sido bien o mal denegado. (Voto del Dr. Mansilla, Dra. Zaratiegui y Dr. Barotto sin disidencia).


MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S /QUEJA EN: "ROCHA, JUAN CARLOS C /MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA Y OTROS S / ORDINARIO" S/ QUEJA

CS1-324-STJ2017

SENTENCIA: 34 - 12/05/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

USUCAPION: REQUISITOS - OBJETO DE LA DEMANDA: ALCANCES - TRABA DE LA LITIS: ALCANCES - RECURSO DE APELACION - EXPRESION DE AGRAVIOS - USUCAPION PARCIAL DEL INMUEBLE: IMPROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DEBIDO PROCESO

Es evidente que la sentencia de Cámara no ha ajustado su decisión al límite impuesto por la relación procesal en los términos antes mencionados. En autos se demandó por prescripción adquisitiva el inmueble identificado como […] con una superficie de 350m2 y en tal contexto tramitó la causa a los efectos de determinar el cumplimiento de los requisitos para usucapir (interversión del título, posesión animus domini, etc.). En cambio, la posibilidad de usucapir sólo una parte de ese inmueble no se planteó ni en la demanda ni en los alegatos sino recién en la expresión de agravios del recurso de apelación contra la sentencia de Primera Instancia, por lo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia y, con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. No significa lo mismo, para el ejercicio de la defensa de los demandados, que se afirme en los hechos -en oportunidad de trabarse la litis- que la posesión animus domini era sobre la totalidad del inmueble, a que luego en la expresión de agravios se alegue que dicha posesión lo fue sólo de una parte, pues se están cambiando los hechos sobre los que debió versar la prueba. Las cuestiones no articuladas en la demanda y su contestación no pueden plantearse en la expresión de agravios, pues la llamada “litis contestatio” es el fundamento y principio del juicio; esto es, la columna del proceso, su base y piedra angular. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


NOVES, PAULA C/ SIMON, FRANCISCO FERNANDO Y OTROS S/ USUCAPION

CS1-139-STJ2016

SENTENCIA: 59 - 09/08/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

LEGÍTIMO ABONO - PROCEDENCIA

Cuando no existe un contrato que vincule a las partes, o no se ha respetado el procedimiento de selección del contratista previsto de modo obligatorio en el ordenamiento jurídico, nos encontramos ante un vínculo irregular, celebrado en transgresión al principio de legalidad y, por ende, susceptible de ser anulado en sede judicial. Aparece así el “legítimo abono”, a través de la acción in rem verso por aplicación del instituto del enriquecimiento incausado, como una solución a la problemática de los pagos realizados sin respaldo contractual. Ello exige, sin embargo, que dicho fundamento, como fuente de la obligación a cargo del Estado, esté planteado desde el inicio del proceso -al menos en subsidio- pues de lo contrario la eventual sentencia condenatoria vulneraría el principio procesal de congruencia. Lo que se sostiene en los precedentes referidos (cf. “EVANGELISTA”, “CORREO” y más recientemente “MASTRONARDI”) es que la vía adecuada para procurar el cobro a la Administración, cuando el vínculo se aparta de los procedimientos administrativos normados para la selección de sus contratistas, es el legislado para el legítimo abono en el art. 90 del Reglamento de Contrataciones de la Provincia aprobado por Decreto H 1737/98; siendo ello indisponible para las partes (Estado y particular). El reconocimiento del legítimo abono es un procedimiento de excepción, que está sujeto a severos controles y que requiere además, por imperativo legal, de un acto de aprobación formal del gasto por parte de la máxima autoridad de la jurisdicción donde se efectuara la imputación presupuestaria; sin perjuicio -claro está- de la responsabilidad personal que eventualmente le quepa al funcionario que dispuso irregularmente el gasto (cf. art. 90 Dec. H 1737/98). (Voto del Dr. Apcarian por la mayoría)


AUDIOVISUAL SYSTEMS S.A. C /PROVINCIA DE RIO NEGRO (SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN) S /CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACION (c)

C-1VI-33-CC-201

SENTENCIA: 106 - 21/12/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1