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RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TENENCIA - CAMBIO DE DOMICILIO - CAMBIO DE CIUDAD

<76841> La sentencia sub examine incurre técnicamente en una omisión de tratamiento de los agravios en cuestión, por lo que infringe el principio de congruencia que imponen respetar los artículos 163 y 164 del CPCyC. Ello así, en tanto no se expresa fundamento alguno para demostrar la sinrazón de los planteos efectuados contra la sentencia de Primera Instancia por parte de la demandada. Se puede advertir que los planteos efectuados por la recurrente (en particular el referido a la violación del principio de congruencia), no eran cuestiones insustanciales sino que por el contrario eran de singular importancia para dicha parte; sin embargo la Cámara ha omitido completamente el tratamiento de dichas cuestiones esenciales. En tal orden de situación, e implicando la omisión de tratamiento de tales agravios el quebrantamiento del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.), se verifica en autos la violación alegada. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - REMISION A SENTENCIA ANULADA POR EL SUPERIOR TRIBUNAL - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - LEY PROVINCIAL 4348 (REFORMADA POR LEY 4856) - SUSPENSION DE REMATES Y PROCESOS JUDICIALES DE INMUEBLES AGROPECUARIOS EN SITUACION DE QUIEBRA

<76618> Ante las circunstancias expuestas - esto es la ausencia total de fundamentación de la sentencia recurrida ante la declaración de nulidad por el Superior Tribunal de Justicia del fallo al cual ella se remitía, a lo que se agrega la violación del principio de congruencia, por omisión de tratar y resolver un punto esencial del recurso (el planteo de suspensión del proceso judicial)-, corresponde declarar la nulidad del pronunciamiento impugnado. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


SUCESION DE ZACARIAS EMILIO ELOSEGUI S/ QUIEBRA

27130/14

SENTENCIA: 9 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76711> La recurrente no logra demostrar una cuestión preponderante que acredite la violación del principio de congruencia; esto es, que en la sentencia se hayan alterado los presupuestos de hecho de la causa. En efecto, si bien el Tribunal de Alzada se apartó del derecho invocado por la parte actora en relación a la responsabilidad que se le endilga a la Provincia, como se dijera más arriba, ello no basta para tener por configurado el vicio alegado. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LITIS CONTESTATIO - RELACION PROCESAL - CONTESTACION DE LA DEMANDA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - POLICIA - FALTAS DEL SERVICIO - SERVICIO REGULAR - CUESTION NO PLANTEADA - ABANDONO DE LA ZONA DE SAQUEOS

<76619> La sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que la policía tuviera que abandonar la zona donde se encontraba el comercio de los actores por la necesidad de cubrir otros puntos de conflicto, nunca fue planteada ni invocada por la demandada, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio aludido, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto de la Dra. Piccinini en disidencia)


TOSONI MARIANO FELIPE RAMON Y OTRO C PROVINCIA DE RIO NEGRO S DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27059/14

SENTENCIA: 10 - 10/03/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA ULTRA PETITA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL RECURSO - REFORMATIO IN PEIUS

<76669> Sostiene Marcelo Sebastián Midón refiriéndose a las supuestos de sentencias que violan el principio de congruencia: “Los que exceden las peticiones que conforman la litis, acordando más o desestimando más de lo reclamado por los litigantes (incongruencia ultra petitia), verbigracia cuando el actor estimó la indemnización pretendida en una cantidad determinada, la sentencia fijó en un monto mayor” (“Principios Procesales”, T. I, pág. 282 Director Jorge W. Peyrano, Coordinadores: Sergio J. Barreiro y Marcela M. García Solá, Rubinzal Culzoni, ed. 2011). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


W. C. N. C/ B. G. J. A. S/ INCIDENTE DE EJECUCION DE SENTENCIA (ALIMENTOS)

27396/14

SENTENCIA: 23 - 14/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE PRUEBA ESENCIAL: IMPROCEDENCIA

<76686> En tal orden de situación, no se advierte que el Tribunal “a quo” haya incurrido en los vicios procesales esgrimidos por la actora, esto es en la violación del principio de congruencia, ya sea por omisión de expedirse sobre cuestiones esenciales planteadas por su parte, o por excederse en los límites determinados por la oposición de la demandada (arts. 34 inc. 4), 163 incs. 4 y 6), 271 y 277 del CPCC.); mucho menos en arbitrariedad, por omitir valorar prueba esencial. Esto último, por cuanto se observa que ni siquiera se ha indicado con precisión la prueba omitida y, cual sería su incidencia en la suerte del litigio. (Voto de los Dres. Barotto, Mansilla y Apcarián sin disidencia)


ACOSTA FRANCISCO SEBASTIAN C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S /DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO) S/ CASACION

27651/15

SENTENCIA: 20 - 28/04/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TENENCIA - CAMBIO DE DOMICILIO - CAMBIO DE CIUDAD

<76842> La cuestión a resolver se haya circunscripta a determinar si frente al objeto demandado por el actor (tenencia provisoria / tenencia definitiva y régimen amplio de visitas a favor la madre) y las defensas opuestas en el conteste, trabándose así la litis, la Cámara inadvirtió y - en consecuencia - confirmó una sentencia que resultaba violatoria del principio de congruencia; provocando indefensión. Ello así, en tanto se hace lugar "parcialmente" a la demanda pero la convivencia del niño con su madre no se modifica, salvo que ésta decida mudar su domicilio. (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)


A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - TRABA DE LA LITIS - FACULTADES DE LOS JUECES - CALIFICACION JURIDICA - RESPONSABILIDAD DEL ESTADO - DAÑOS Y PERJUICIOS - MALA PRAXIS - HOSPITALES PUBLICOS - SERVICIO HOSPITALARIO

<76713> No vulnera el principio procesal de congruencia la sentencia que, sobre la misma plataforma fáctica, condena a la responsable del sistema de salud pública adoptando otro fundamento normativo. No obsta a dicha conclusión que la parte actora no haya acertado al indicar cuál ha sido exactamente el error médico -y por ende- el nombre del profesional que lo cometió. Ello así, no sólo por todo lo dicho precedentemente, sino además porque al tratarse de situaciones de mucha complejidad, cuya comprensión exige de conocimientos que resultan extraños al común de las personas, es la parte demandada la que se encuentra en mejores condiciones de aportar los elementos necesarios para llegar a la verdad objetiva (v. CSJN, Fallos 320: 2715 -voto Dr. Rodolfo Vázquez-; [STJRNS1 Se. 58/10 “CACERES”].


ESPECHE MARIA CELESTE Y OTRO C/ GIACOMODONATO SUSANA Y OTRO S/ ORDINARIO

27457/14

SENTENCIA: 39 - 05/06/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - REGLAS PARA DICTAR SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<76844> Si bien es acertado puntualizar que el principio de congruencia y su antecedente principio dispositivo se flexibiliza en el fuero de Familia en el que se ventilan derechos indisponibles y permiten -otorgando mayor activismo jurisdiccional- en vistas al orden público, la posibilidad de liberar al Juez de la rigidez de la causa petendi. No lo es menos que, el Juez está obligado a fallar en miras a resolver el conflicto y ese conflicto le ha sido traído a conocimiento por la litis trabada, sin que pueda dejar de fallar concretamente sobre lo reclamado y puesto a su determinación, dando motivos fundados para apartarse (léase: “liberarse” de la rigidez de la causa petendi). En este fuero, como en todos los demás, el Juez debe resolver los asuntos sometidos a su jurisdicción mediante una decisión razonablemente fundada (art. 4 C.C. y Com.). (Voto de la Dra. Piccinini por sus fundamentos)


A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL - DENEGACION DEL RECURSO - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - IURA NOVIT CURIA - LITISCONSORCIO PASIVO - LITISCONSORCIO VOLUNTARIO

<76661> De la lectura y cotejo del recurso de casación oportunamente interpuesto, se advierte que la actora se agravia expresamente de la sentencia de Cámara en cuanto exime de responsabilidad a la ahora recurrente, argumentando que la misma consintió la sentencia de Primera Instancia, pues no apelo la condena allí dispuesta. Y si bien es cierto que el Superior Tribunal de Justicia desestimó el planteo sobre la invocada violación de los artículos 355 y 356 del CPCyC., fundando su decisión a partir de considerar la existencia de un litis consorcio pasivo voluntario, dicho encuadre de modo alguno importa la violación del principio de congruencia, sino la aplicación del principio iura novit curia, conforme al cual los Jueces no sólo tienen la facultad sino el deber de discernir los conflictos y dirimirlos según el derecho aplicable, calificando autónomamente la realidad fáctica y subsumiéndola en las normas jurídicas, con prescindencia de los fundamentos que enuncian las partes (conf. CSJN, “Correa, T. de J. c. Sagaría de Guarracino, A. V.”, del 25/09/2001, DT 2002-A, 502). (Voto de la Dra. Zaratiegui, Dr. Mansilla, Dra. Piccinini y Dr. Apcarian sin disidencia)


SANCHEZ ROBERTO Y OTRA C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTROS S/ ORDINARIO

27182/14

SENTENCIA: 20 - 07/04/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1