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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO; ALCANCES

<71529> En lo que respecta a la violación del principio de congruencia, cabe recordar que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador. Rosember y Couture señalan que la sentencia es la respuesta a la demanda y a las cuestiones introducidas al debate por el demandado. Ricer puntualiza que la congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedó oportunamente planteada la litis, comprendiendo los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas.


PIS ROZA, CELIA S/ QUEJA

25258/11

SENTENCIA: 59 - 15/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - DAÑO MATERIAL - DAÑO PATRIMONIAL - PERDIDA DE CHANCE - TASA DE INTERES - RECURSO DE APELACION - EXPRESION DE AGRAVIOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: PROCEDENCIA

<71288> […] la omisión de dar tratamiento adecuado a cuestiones esenciales sometidas a la consideración de la Alzada, como lo eran los cuestionamientos formulados respecto de los daños patrimoniales (pérdida de chance) y la tasa de interés oportunamente establecida por la sentencia de Primera Instancia, determina también la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Del voto del Dr. Lutz sin disidencia).


PINO, HECTOR HUGO Y OTRO C/ J. S. SRL Y OTRA S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24924/10

SENTENCIA: 19 - 06/04/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES PLANTEADAS POR EL DEMANDADO - OPOSICION DE DEFENSAS

<71547> […] de lo expuesto hasta aquí surge sin mayor hesitación que la Cámara de Apelaciones ha incurrido no sólo en la violación del principio de congruencia sino también en la omisión de tratamiento de las cuestiones planteadas por la demandada como defensa de la responsabilidad atribuida por el segundo de los contratos, correspondiendo en consecuencia hacer lugar al recurso extraordinario de casación interpuesto [por la parte actora] y declarar la nulidad del pronunciamiento dictado […] de autos. (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana)


GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION

25223/11

SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - SENTENCIA ARBITRARIA: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTION NO FEDERAL - CUESTION DE DERECHO COMUN - CUESTION DE DERECHO LOCAL - HONORARIOS DEL ABOGADO - EJECUCION DE HONORARIOS - COSTAS - COBRO AL CLIENTE - CLIENTE NO CONDENADO EN COSTAS - INTERESES MORATORIOS - COMPUTO DEL PLAZO

<71473> Es que si bien se invocan un sinnúmero de cuestionamientos que giran en torno a la arbitrariedad por falta de fundamentación y violación del principio de congruencia que endilga a la sentencia que rechaza el recurso de casación, no efectúa una crítica sustancial respecto de los fundamentos dados oportunamente por la sentencia ahora impugnada. A ello se suma, además, que las cuestiones tratadas y resueltas por el Superior Tribunal de Justicia y ahora recurridas se refieren todas a cuestiones de derecho común y de derecho local (en una deuda por honorarios profesionales, se determinó a partir de cuando corren los intereses moratorios para el cliente no condenado en costas), ajenas por su naturaleza al recurso extraordinario federal.


GOLDMAN, MARIO C/ FARRIOL CHIC, ANDRES Y O. S ORDINARIO S EJEC.HON. S INCIDENTE DE APELACION S/ CASACION

24657/10

SENTENCIA: 50 - 05/07/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - NULIDAD DE SENTENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS - DAÑOS Y PERJUICIOS - INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO - EQUIPOS DE RIEGO PARA HELADAS - PRIMER CONTRATO: ENTREGA DE EQUIPOS DEFICIENTES - SEGUNDO CONTRATO: FALTA DE ENTREGA DE LOS EQUIPOS EN PLAZO - PERDIDA DE LA COSECHA DE FRUTA - PRUEBA - EFECTOS LIBERATORIOS DE LA RENUNCIA FORMULADA EN EL REMITO POR EL COMPRADOR: ALCANCES - OMISION DE CUESTIONES O DEFENSAS PLANTEADAS POR EL DEMANDADO - OPOSICION DE DEFENSAS

<71546> […] la Cámara ha violado el principio de congruencia (arts. 34, inc. 4* y 163, inc. 6* del CPCyC), y como consecuencia de ello, la garantía constitucional de la defensa en juicio (art. 18, C.N.), en tanto desestimó los daños reclamados por el invocado incumplimiento del segundo de los contratos [de fecha 22-07-98] sin fundamento alguno, y sin siquiera tratar los agravios esgrimidos por la demandada como defensa de la responsabilidad por él atribuida. En tal orden de situación, surge sin hesitación una cuestión gravitante, cual es la violación y/o trasgresión por los Jueces de la Cámara de la obligación de atenerse a las alegaciones, fundamentos y argumentaciones, defensas y puntos de ataque explicitados al inicio del proceso, que conforman lo que procesalmente se denomina “la traba de la litis”, cuyo campus precisamente queda limitado y ceñido a ese conjunto de recíproca exposición de cada posición en conflicto, y que en el territorio de la Alzada se angosta aún más, pues le está vedado al Tribunal querer tratar cuestiones ajenas a los agravios vertidos contra la sentencia. Lo dicho resulta suficiente para encontrar andamiento al recurso en examen, en razón de que el pronunciamiento dictado por la Cámara, al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, generó la violación del principio de congruencia, en tanto resolvió la pretensión de los daños y perjuicios fundados en el incumplimiento del contrato de fecha [22-07-98] en base a argumentos distintos a los sometidos oportunamente a la decisión del Juez de Primera Instancia y a los esgrimidos en la expresión de agravios. Todo ello constituye un grave quebrantamiento de las normas legales que determinan el modo y la forma en que deben emitirse las sentencias (conf. art. 200 Constitución Provincial, arts. 34, inc. 4*, 163, inc. 6* y concordantes del CPCyC.), con igualmente grave compromiso de las garantías del debido proceso y la defensa en juicio (art. 18 de la C.N.) y del derecho de propiedad (art. 17, C.N.). (Del voto de los Dres. Balladini, Sodero Nievas y Maturana)


GROSSI HERMANOS SOCIEDAD DE HECHO C/ PROTEFRUT S/ INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO S/ CASACION

25223/11

SENTENCIA: 65 - 11/10/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

HERENCIA - LEGITIMA - COLACION - CESION DE DERECHOS HEREDITARIOS - DONACION - IURA NOVIT CURIA - FACULTADES DE LOS JUECES - LEY APLICABLE

<71638> “Es correcto aplicar el art. 3604 del Código Civil a la cesión gratuita de derechos hereditarios, aunque no haya sido invocada por la parte actora, si en virtud del principio “iura novit curia” tal subsunción normativa fue efectuada con estricto apego a la plataforma fáctica involucrada en el caso, pues el correcto ejercicio de la facultad judicial de determinación de la norma jurídica correspondiente, no puede constituir en modo alguno una violación de la garantía de defensa en juicio ni del principio de congruencia.” (Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Junín, Se. del 24-02-11, in re: “A. C. A. y Otro c. A. A. S. y Otro”, LLBA 2011 (abril), 324,). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia)


FERNANDEZ, MARIA CORVARO Y OTROS C/ CORVARO, INES ARGENTINA VDA. DE MINENNA Y OTROS S/ ORDINARIO S/ CASACION

25155/11

SENTENCIA: 85 - 27/12/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA

<71530> […] en este marco, el embate de la recurrente no logra acreditar la existencia de un supuesto de incongruencia, ni agravio alguno susceptible de lograr la apertura de esta instancia extraordinaria de legalidad.


PIS ROZA, CELIA S/ QUEJA

25258/11

SENTENCIA: 59 - 15/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL: REQUISITOS - INTRODUCCION DE LA CUESTION FEDERAL: OBJETO - RESERVA DE LA CUESTION FEDERAL: OBJETO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<71260> Se ha observado, correctamente, que la exigencia relativa al planteamiento de la cuestión federal se halla expresamente prevista en las expresiones “se haya puesto en cuestión” contenida en los incisos 1* y 2* del artículo 14 de la Ley 48 y “haya sido cuestionada” del inc. 3*, así como en las palabras “en disputa” del art. 15 de la referida ley, y que, asimismo, encuentra fundamento en los principios generales que gobiernan al R.E.F., por cuanto mediante éste - como sucede con todo recurso - no cabe admitir juzgamiento acerca de temas que no fueron sometidos a la decisión del órgano judicial que dicta la sentencia impugnada. En este último sentido tiene dicho la CS que mientras el exceso ritual supone un sometimiento a normas procesales con prescindencia de la finalidad que las inspira, ello no ocurre con el requisito atinente a la oportuna introducción de la cuestión federal por cuanto éste deriva de la naturaleza de la competencia del Tribunal cuando conoce por vía extraordinaria, que no es originaria sino apelada (Fallos 302:328). De lo expuesto se sigue que, por aplicación del principio de congruencia, los Jueces y Tribunales de las instancias ordinarias están obligados a resolver las cuestiones federales articuladas (CPCN, art. 163, incs. 4* y 6*) (conf. 6. Suplemento 2005 - III, Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, J.A. del 07-09-05).


CACERES, ANA Y OTRA C/ PCIA. RIO NEGRO- CONSEJO PCIAL. SALUD PUBLICA Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

24611/10

SENTENCIA: 11 - 09/03/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCONGRUENCIA: IMPROCEDENCIA - ACREEDORES CONCURSALES - NULIDAD DEL CONVENIO - EXPLOTACION COMERCIAL - SINDICATURA

<71528> No obstante lo expuesto, que se erige en el primer valladar para dar andamiaje al recurso sub examine, analizada la causa en su integridad se observa además que el recurrente reitera aquí su alegación acerca de la violación del principio de congruencia, que según su criterio se configuraría en tanto el Tribunal de Alzada no se había expeido acerca de la responsabilidad de [S.] frente a los acreedores concursales y los hermanos [D.] por la explotación ilegítima del fondo de comercio desde el [23-12-97] hasta [18-08-98], sin reparar en los fundamentos empleados por la Cámara para repeler el mismo, ni demostrar agravio atendible sobre el tópico. La ineficacia del planteo recursivo articulado deviene de la omisión por parte de la recurrente de computar que el mismo fallo que rechazó la demanda por ella impetrada, declaró la nulidad del convenio suscripto por [D.] y [B.], en base al cual se habría producido la explotación del negocio en que finca la Sindicatura su acción reparatoria. Y ello tiene una incidencia determinante en lo que hace a la procedencia del reclamo que articula, no pudiendo suprimirlo en el análisis al momento de cuestionar el fallo que resolvió los recursos de ambas partes y analizó sendas pretensiones articuladas, dando concretos fundamentos del rechazo del reclamo de la Síndica.


PIS ROZA, CELIA S/ QUEJA

25258/11

SENTENCIA: 59 - 15/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - INDIGENAS - COMUNIDADES INDIGENAS - COMUNIDADES ORIGINARIAS - POSESION - ACREDITACION FEHACIENTE: ALCANCES - LEY NACIONAL - SUSPENSION DE DESALOJOS: PROCEDENCIA; FINALIDAD - RELEVAMIENTO TECNICO JURIDICO CATASTRAL - INTERPRETACION DE LA LEY - CONSTITUCION NACIONAL - DERECHO DE PROPIEDAD - CARACTER DECLARATIVO

<71400> En tal orden de ideas, considero que el cumplimiento o no del requisito mencionado, en cuanto a que la posesión debe... “encontrarse fehacientemente acreditada”, dependerá y surgirá del relevamiento técnico – jurídico - catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas que expresamente ordena realizar el art. 3 de la citada ley. De lo contrario, no se explicaría para que la ley ordena disponer la suspensión de las ejecuciones y/o trámites de desalojo, si ya se encontrara “fehacientemente acreditado” que la posesión de la comunidad indígena es actual, tradicional y pública, pues en ese caso, ya no se justificaría la aplicación de la Ley 26160, sino que debería aplicarse el derecho reconocido expresamente en el art. 75, inc. 17) de la Constitución Nacional y art. 14, apartado 1*, de la Convención Nº 169 OIT (ratificado por la Ley 24071). Ello es así, por cuanto como señala Gabriela A. Vázquez, el reconocimiento de la propiedad de los pueblos indígenas que realiza el citado art. 75 inc. 17) de la Ley Fundamental, importa un acto institucional del Poder Constituyente que, por su carácter declarativo, tiene cierto parangón con las sentencias pronunciadas en los juicios de reivindicación, que tienen como característica primaria configurar una declaración de derecho a favor del propietario reivindicante (VAZQUEZ, Gabriela A., Principio de congruencia, desalojo y propiedad indígena, La Ley 2007-C, 307). (Mayoría de los Dres. Sodero Nievas y Lutz)


CRIADO DE MARFUL, IRMA E. C/ LEMUNAO,DELIA Y OTROS S/ INTERDICTO DE RECOBRAR-SUMARISIMO- S/ CASACION

24552/10

SENTENCIA: 40 - 06/06/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1