Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)

Mostrando 1-7 de 7 elementos.

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DAÑO ESTETICO

<19607> La omisión de dar tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el cuestionamiento formulado respecto al rubro por los daños estéticos oportunamente reconocido por la Sentencia de Primera Instancia, determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia (art. 163, inc. 6* y ccdtes. del CPCyC.). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22991/08

SENTENCIA: 64 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - APRECIACION DE LA PRUEBA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - JUICIO EJECUTIVO: ALCANCES - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<19752> Respecto a los agravios vertidos sobre la supuesta violación del limite de razonabilidad en la valoración de la prueba y la violación del principio de congruencia en las sentencias precedentes, hay que decir, que no existe tal vicio por cuanto los sentenciantes de grado no omitieron tener en cuenta ninguno de los elementos que señala la recurrente, sino que los mismos ciñeron el análisis de la controversia a una cognición limitada, como corresponde efectuar en un juicio de este tenor. (Mayoría de los Dres. Balladini y Videla).


FIGOSECO, RUBENS HEYTER C/ A.E.C. S/ EJECUTIVO S/ CASACIÓN

20856/06

SENTENCIA: 81 - 19/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL

<19606> “Procede el recurso de casación contra la sentencia de Cámara que no trató una cuestión esencial propuesta por la parte como defensa de sus intereses, siendo esta la doctrina legal establecida por el Superior Tribunal de Justicia en un caso absolutamente similar y que mereció un sólo renglón en el fallo recurrido, lo que constituye una clara violación al principio de congruencia.” (sumario nro. 11810 - STJRN., “PRISMA SRL” Se. 15/93 del 05-02-93; STJRNSC. in re “HERMAN” Se. 49/02 del 14-08-02). (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22991/08

SENTENCIA: 64 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - FALTA DE FUNDAMENTACION - RENDICION DE CUENTAS - PAGO - RESTITUCION DE SUMAS

<19614> Del análisis de las constancias de la causa agregadas al presente, no se advierte de modo alguno que se haya violado el derecho de defensa en juicio (existió amplio debate y oportunidad probatoria), mucho menos el principio de congruencia (por sentencia extra petita), por cuanto no es aceptable la postura de la demandada, de limitar el proceso de rendición de cuentas, sólo a determinar la existencia o no de la obligación de rendir cuentas. Máxime, cuando del propio escrito de demanda surge que la pretensión fue por rendición de cuentas, y “restitución de las sumas que a mi parte corresponden”, lo que, como observara la Alzada, implicaba una clara petición de pago de las sumas que el acreedor entiende que le debía la accionada.


SPRINT S.R.L. S/ QUEJA (CREDIFACIL....)

23174/08

SENTENCIA: 65 - 15/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FACULTADES DEL JUEZ - FACULTADES INSTRUCTORIAS - PRINCIPIO DISPOSITIVO - DEBIDO PROCESO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRINCIPIO DE BILATERALIDAD - DEFENSA EN JUICIO

<19183> En este sentido Gozaíni ha expresado: “De todos modos, hay que reconocer que los órganos jurisdiccionales tienen facultades instructorias (art. 36, inc. 2), pero al mismo tiempo, el “principio dispositivo” sigue siendo la regla fundamental que orienta nuestro proceso civil y que aquéllos deben respetar la igualdad de las partes en el juicio (art. 34, inc. 5, apart. c), y asegurar el derecho de defensa de las partes (art. 36, inc. 2, “in fine”), obligaciones ambas de raigambre constitucional (arts. 14 y 18, Constitución Nacional). Entonces el apartamiento a los términos de la relación procesal, configura una violación al principio de congruencia que encierra además la vulneración de los de bilateralidad, igualdad y equilibrio procesal, es decir la arbitraria alteración del debido proceso legal, pues una de las garantías del mismo vinculada con el derecho de defensa es la imposibilidad del juzgador de introducir en el juicio sorpresivamente, y fuera de la oportunidad para ello, cuestiones de manera que se alteren aquellas otras que están consentidas (C1 Civ. y Com., Mar del Plata, Sala III, 1998/02/12, “C., C. y otros c. Schneider, Diana y otra”, LLBA, 1999 - 351). (Conf. Osvaldo Alfredo Gozaíni – “Código Procesal Civil y comercial de la Provincia de Buenos Aires” – La Ley – 2003 – págs. 74 y ss.). (Voto del Dr. Lutz).


VERGARA, LEONARDO ANIBAL C/ BANCO HIPOTECARIO S.A. S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

22251/07

SENTENCIA: 7 - 26/02/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - INDEMNIZACION - DAÑO ESTETICO - TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELATUM

<19605> Del relevamiento efectuado precedentemente surge sin hesitación que la Cámara de Apelaciones, no obstante la existencia de un agravio expreso y concreto respecto a la indemnización por los daños estéticos reconocidos en la Sentencia de Primera Instancia, omitió dar tratamiento a dicho cuestionamiento. Lo expuesto resulta suficiente para encontrar andamiento parcial al recurso de casación interpuesto, por cuanto el Tribunal “a quo” ha omitido pronunciarse con adecuada fundamentación sobre una cuestión esencial (daños estéticos) que había sido materia de agravios. Ello está inescindiblemente vinculado con el principio o aforismo que rige en materia procesal para la determinación del ámbito recursivo: “tantum devolutum quantum apelatum”. (Voto de los Dres. Sodero Nievas y Balladini).


GRAU RAUL Y OTRA C/ RESP. TITULAR EST. SERVICIO AEROPUERTO (EL BOLSON) S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

22991/08

SENTENCIA: 64 - 14/10/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD - PLAZO - SUBASTA JUDICIAL - SUBASTA DE INMUEBLES - NULIDAD DE LA SUBASTA - TERCER POSEEDOR - ACREEDOR HIPOTECARIO - FALTA DE CITACION - PUBLICACION DE EDICTOS: FINALIDAD; IMPROCEDENCIA

<19776> En tal proceder jurisdiccional no observo que se haya incurrido en incongruencia ni en violación al entonces vigente art. 592 del CPCC., toda vez que resultando que no se respetó la condición de dominio surgida del informe previsto en el art. 576 del CPCC., y no se citó por ende al tercero adquirente (conf. arg. art. 599 Código de rito), siendo al efecto inconducente la publicación de edictos, el plazo para articular la incidencia de nulidad cabe computarlo a partir del conocimiento que se tenga de la irregularidad en cuestión (art. 169 y sgtes. CPCC.). (Voto del Dr. Azpeitía).


CARRERA, MODESTA C/ AUQUEN SAFICIA S/ EMBARGO PREVENTIVO S/ RECONSTRUCCION S/ CASACIÓN

19366/04

SENTENCIA: 84 - 27/11/2008 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1