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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PRUEBA - DICTAMEN PERICIAL - PUNTOS DE LA PERICIA - CONSENTIMIENTO DE LAS PARTES

<17352> Sentado que fue materia probatoria la existencia de pagos de las facturas reclamadas y consentidos los medios propuestos y que el resolutorio revocado por la Cámara se encuentra debidamente fundado, no advierto en este punto apartamiento del Juez de Primera Instancia del principio de congruencia.(Voto del Dr. Sodero Nievas).


CAMPANI FABIO C/ SUCESORES DE VICENTE NOVITA S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

20164/05

SENTENCIA: 96 - 16/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17404> El pronunciamiento de Cámara al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis, provoca la violación del principio de congruencia, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN

20203/05

SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONDOMINIO - BIENES PRIVADOS DEL ESTADO - HERENCIA VACANTE - PRESCRIPCION ADQUISITIVA - PRESCRIPCION VEINTEÑAL - INTERVERSION DE TITULO

<17402> El Tribunal de grado se apartó de los términos en que había quedado trabada la litis, violando el principio de congruencia invocado por la demandada en el recurso ahora en examen. En efecto, si se reconoce - como el propio Tribunal de grado lo hace en la sentencia ahora impugnada -, que los actores demandaron por prescripción adquisitiva como si se tratara de un tercero ajeno al dominio disputado, y que para adquirir el dominio de una parte indivisa y desplazar a su condómino de la coposesión, se debe alegar y demostrar la interversión de la causa de su posesión; luego el Tribunal “a quo” no puede concluir, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, que igualmente entiende por acreditado en autos, - aún cuando los actores nada alegaran ni probaran - la interversión de título que reclama la norma del art. 2458 del Código Civil. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


PORRO HUMBERTO Y OTRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ USUCAPION (SUMARIO) S/ CASACIÓN

20203/05

SENTENCIA: 103 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TERCERIA DE DOMINIO - SEMOVIENTES - POSESION - GANADO - MARCAS Y SEÑALES - PRESUNCION IURIS TANTUM

<17548> Si bien el recurrente alega la violación del principio de congruencia, en verdad el planteo que realiza de las circunstancias descriptas no evidencia el menoscabo de dicho principio. Es decir, la violación del principio de congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrando la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. Ahora bien, en autos, es la propia actora quién pone en duda la presunción establecida por la ley provincial 1645 y el art. 9 de la ley 22939, aduciendo que admite prueba en contrario, fundando su demanda en el art. 2412 Cód. Civil; y posteriormente se realiza la audiencia preliminar donde se fija el objeto probatorio (dominio de los animales), y en cuyo acta consta que el Sr. B. mantiene su posición sosteniendo que no existió tradición de animales. Con lo cual, aquí no se resolvió sobre una cuestión que no fue introducida oportunamente por las partes (existencia de tradición de los animales), por lo que el recurrente no logra demostrar la incongruencia aludida, sino, más bien, plantea una disconformidad con el razonamiento efectuado por los jueces para fundar su fallo.


PRONASA PRODUCTOS NATURALES S.A. S/ QUEJA

20175/05

SENTENCIA: 60 - 08/06/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<17022> Los jueces “....en preservación del principio de congruencia deben ajustar sus decisiones a las peticiones formuladas al trabarse la litis.... Han de aplicar los preceptos pertinentes en base a los hechos expuestos por los litigantes, pero ello no autoriza a cambiar la acción interpuesta ni a modificar los términos en que ha quedado trabada la litis; lo contrario importaría conculcar lisa y llanamente la garantía de la defensa en juicio faltando a las reglas del debido proceso, que tienen raigambre constitucional lo mismo que el principio de igualdad ante la ley (arts. 18 y 16, Const. Nac.), asegurado por el Código procesal al tratar sobre los deberes de los jueces... .". (conf. Morello, "Códigos Procesales en lo Civil y Comercial", T. II - C, ps. 75/76).(Voto del Dr. Lutz).


ASOCIACION MUTUAL DE SERVIDORES PUBLICOS RIO NEGRO( AMSER RIO NEGRO) C/ MARCATTILI TITO O MARCATTILE TITO S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN

19828/04

SENTENCIA: 44 - 11/05/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTCONTRADICCION

<17407> “El ataque de la contradicción y arbitrariedad que se endilga al fallo es atendible ya que, se ha dicho el sistema de la sana crítica permite al razonamiento del Juez apoyarse en los elementos objetivos aportados al proceso, con la amplitud de criterio necesaria para demostrar qué es verdadero y qué es falso, amplitud que empero se halla limitada por los principios lógicos y las reglas que rigen el razonamiento, configurándose absurdo cuando la operación intelectual cumplida sobre la base de los resultados de la prueba lo llevan a premisas o conclusiones contradictorias o se da categoría probatoria a elementos que no pueden tenerla o no existe correspondencia entre el “resultado conseguido por el Juez con el derecho objetivo” (SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT, Sala CASACION, “Fernández, M. F. c/ Panificación Trelew s/ Laboral, del 29-09-92). (Voto del Dr. Balladini).


BANCO FRANCES S.A C/ FLORES S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

20206/05

SENTENCIA: 104 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - SENTENCIA EXTRAPETITA - SENTENCIA ULTRA PETITA

<17233> “En la garantía de la defensa en juicio está ínsito el deber de la jurisdicción de respetar los límites subjetivos, objetivos y causales de las pretensiones y defensas. Cuando existe discordancia entre el pronunciamiento judicial y el contenido de las peticiones de las partes efectuadas oportunamente en el pleito se produce el vacío de incongruencia. Ello puede ocurrir por exceso (ultra petita), por defecto (citra o infra petita) o por exceso y por defecto (extra petita) en la repuesta de la jurisdicción. Por defecto, omitiendo injustificadamente pronunciarse sobre alguna de las cuestiones decisivas del debate. Por exceso y por defecto, saliendo del tema litigioso para, de ese modo otorgar o denegar lo que nadie le ha pedido y, al propio tiempo, no responder a lo que se le ha pedido. Claro que importa también no sobredimencionar la congruencia. No es que haya que olvidarse de ella, (...), pero tampoco exacerbarla, porque esa garantía ni significa prohibición absoluta de fallar ultra allegata a partibus ni importa deber de considerar todas las alegaciones y argumentaciones de las partes sino tan sólo aquellas esenciales, con gravitación principal para la solución del litigio. La congruencia se traduce, entonces, en el deber del juez de expresar en la resolución una repuesta coherente, ni más ni menos que la adecuada, a las pretensiones y defensas de los concretos justiciables y, en particular, de justificar la decisión fundada en razones diversas de aquellas alegadas por la parte.” (Conf. Gladis E. De Midón, “La casación”, págs. 22/23).


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - AUTCONTRADICCION

<17406> “Corresponde dejar sin efecto por arbitrariedad la sentencia que resulta autocontradictoria, al admitir en uno de sus considerandos que el actor debía rendir cuentas por una determinada suma de dinero y, en consecuencia, abonar al demandado el cincuenta por ciento correspondiente, y en otro consignó el monto total entre los importes por los que debía rendir cuentas el demandado, incluyéndose, de tal manera, la mitad de esa cifra entre las adeudadas por él.” (CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, CAPITAL FEDERAL, “Sandaza, S. A. c/ Danzinger, H. B. s/ recurso extraordinario”, del 10-10-00). (Voto del Dr. Balladini).


BANCO FRANCES S.A C/ FLORES S.A. Y OTRO S/ EJECUCION HIPOTECARIA S/ CASACIÓN

20206/05

SENTENCIA: 104 - 26/09/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<17231> La violación de tal principio – principio de congruencia -, como garantía constitucional y causal del recurso extraordinario de casación ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que por no haber integrado la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. Ello es por haber introducido un tema ajeno al debate, en tanto a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. Pero esta situación no se observa verificada en la sentencia en crisis, ni es el sentido del agravio del recurrente.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TRABA DE LA LITIS

<17232> Aquí se da una particularidad respecto del examen de congruencia, ya que, precisamente fue la misma Cámara con igual integración la que fijó las pautas y el thema decidendum, por lo que se debía expedir el juez de reenvío; tampoco se observa que en la sentencia en crisis, se haya resuelto sobre una cuestión que no fue introducida por las partes, y menos aún que los sentenciantes se hayan apartado de la traba de la litis. Lo que se ha resuelto en autos es una cuestión inherente a la traba de la litis que se encuentra dentro del “campus” del litigio, y cuyo "thema decidendum" es la determinación de responsabilidad del demandado en el daño reclamado.


VIDELA JUAN PABLO C/ CAMPORA JORGE EDUARDO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACIÓN

20296/05

SENTENCIA: 82 - 16/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1