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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

<15571> "La congruencia consiste en aquella exigencia que obliga a establecer una correlación total entre aquellos dos grandes elementos definidores del esquema contencioso: la pretensión y la decisión. Hay una necesidad de correspondencia entre ambos extremos que funciona como condición de proceso verdadero. Es por ello que: Tampoco les está permitido a los magistrados alterar los términos esenciales en que el debate quedó planteado. Desde tal horizonte el tema asciende por sus implicancias al derecho constitucional procesal y afianza la concreta operancia de las garantías del debido proceso. (conf. Morello, "Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio", págs. 37 y 43).


E., H. y Otro C/ INCOPP S. A. S/ COBRO DE PESOS S/ CASACION

Nº 17970/02 - STJ -

SENTENCIA: 13 - 10/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION DEL PRINCIPIO

<15515> "Las formas de violar el principio de congruencia son sustancialmente tres: la sentencia 'ultra petitum', que otorga a una parte más de lo exigido por ella; la sentencia 'citra petitum', que no se pronuncia sobre las pretensiones que debe dirimir el fallo; y la sentencia 'extra petitum', que decide aspectos no sometidos por las partes a la resolución judicial" (CSJ. de Santa Fe, "Silvestre, L. E. C/ Righetti, R. A. S/ Ordinario de rescisión de contrato de locación" del 26-03-97). (Voto del Dr. Lutz).


M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION

Nº 16276/01 - STJ -

SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - INCIDENTE DE NULIDAD - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15516> La omisión de dar un tratamiento adecuado a la única cuestión sometida a la consideración de la Alzada, cual era expedirse sobre el planteo de nulidad formulado por el co - demandado incidentista, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Por ello corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto. (Voto del Dr. Lutz).


M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION

Nº 16276/01 - STJ -

SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15518> Los Jueces están obligados a resolver conforme a las circunstancias existentes al tiempo de dictar sentencia y la omisión de cuestiones esenciales afecta el principio de congruencia (Hitters, "Teoría de los Recursos Extraordinarios y de la Casación, 2da. Ed. - 1998, págs. 202, 638/644) y la jurisprudencia de la C. S. J. N. (323: 1019; 319: 1577 y 2839). (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas).


M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION

Nº 16276/01 - STJ -

SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RESOLUCION DEL CONTRATO - PAGO PLAZO

<15865> Resulta correcto el razonamiento del "a quo", respecto de que la invocada falta de entidad y gravedad del incumplimiento para autorizar la resolución alegada ha devenido abstracta. Ello es así - como bien lo dijera la Cámara - en razón de haberse operado conforme al art. 753 del Código Civil, la caducidad de los plazos de pleno derecho; situación esta que determina - si había alguna duda - que el incumplimiento de la demandada resultara relevante. Y a tal decisión, tampoco puede de modo alguno imputársele la violación del principio de congruencia, en tanto aquí nuevamente el Tribunal sólo aplica a la realidad fáctica existente - en el ejercicio del iura novit curia - el derecho vigente. (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 18448/03 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 27/11/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: LIMITES - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15639> "El tribunal de Alzada está impedido de pronunciarse sobre capítulos no propuestos a la decisión del Juez de Primera Instancia. La sentencia debe ajustarse a los términos de la demanda y su contestación ya que de acuerdo al principio dispositivo que es una de las bases del ordenamiento procesal, fijan los términos de la litis y es acerca de ellos que deberá obligatoriamente expedirse el judicante, so pena de violación al principio de congruencia, de rango constitucional. " (CSJ. de Santa Fe, "Portoman, J. C/ Carnes Argentinas S. A. S/ Cobro de pesos", del 10-10-90). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

TEORIA DE LOS ACTOS PROPIOS: VIOLACION - RECURSO DE APELACION: LIMITES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION

<15636> Si admitimos que la citada en garantía, so pena de violar la teoría de los actos propios, no podía válidamente agraviarse de la aplicación de una metodología de cálculo que ella misma había propuesto; que tal circunstancia había sido expuesta por la parte actora en la contestación de agravios; que el Tribunal de grado omitió considerar tales cuestiones; se concluye - como argumentara la recurrente -, que el fallo atacado ha incurrido también en la violación del principio de congruencia (Morello, ob. cit., págs. 153/155). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: LIMITES - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15640> "Los límites de la jurisdicción abierta por el recurso, están dados por los capítulos litigiosos propuestos al Inferior y no por la sentencia apelada, debiendo el Tribunal fallar conforme a las pretensiones deducidas en juicio, que hubieren sido planteadas en la debida oportunidad, según las reglas que gobiernan el proceso; lo contrario, implicaría violar el principio de congruencia" (CApel. Civ. y Com. Morón, Bs. As., Sala 1, "Empresa de Transporte San P. C/ Poliszuck S/ Resolución de contrato" del 25-08-92). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


M., J. C/ F., B. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 17591/02 - STJ -

SENTENCIA: 33 - 05/06/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION: LIMITES - FALTA DE FUNDAMENTACION - FACULTADES DE LOS JUECES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LOCACION DE OBRA - ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA: IMPROCEDENCIA - COMISION ESPECIAL LEY 2312

<15683> Sin perjuicio de la declarada ineficacia del contrato de locación de obra sustento del presente reclamo, es dable señalar que tampoco podría - como lo hizo el a quo - fundar la decisión condenatoria en los principios del enriquecimiento sin causa, so pena de violar el principio de congruencia. Ello, en razón de que si bien la actora al deducir la demanda, fundó - a todo evento - la acción promovida en el "enriquecimiento indebido" del "Ente Ley 2312" y de la Provincia de Río Negro al haber dispuesto y utilizado las reflexiones contenidas en el informe de fs., luego al fundar la apelación y expresar agravios, omitió mantener y desarrollar tales argumentaciones. (Voto del Dr. Lutz).


VISOR CONSULTORA S. R. L. C/ COMISION ESPECIAL LEY 2312 Y/O PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17481/02 - STJ -

SENTENCIA: 47 - 11/07/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SUSPENSION DEL PROCESO: IMPROCEDENCIA - PREJUDICIALIDAD: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15517> La suspensión del proceso civil a los fines del dictado de la sentencia es posible cuando en cualquier instancia, media una cuestión prejudicial debidamente acreditada; tal el supuesto de una cuestión criminal pendiente de resolución o que hubiere precedido a la civil (1101/6 C. Civil, ver nota de Vélez a los arts. 1102/1103). Este instituto no puede ser aplicado a este proceso porque antes de dictarse ya ha recaído condena en el fuero penal por tentativa de defraudación confirmada por sentencia del S. T. J., razón por la cual no tiene sustento fáctico normativo o sea hay un error "in iudicando" por aplicación infundada de la regla de prejudicialidad penal, que se tornó inexistente. (Opinión Personal del Dr. Sodero Nievas).


M., J. A. C/ SUC. J. E., S/ ORDINARIO S/ INC. NULIDAD S/ CASACION

Nº 16276/01 - STJ -

SENTENCIA: 3 - 24/03/2003 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1