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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO; ALCANCES

<71529> En lo que respecta a la violación del principio de congruencia, cabe recordar que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador. Rosember y Couture señalan que la sentencia es la respuesta a la demanda y a las cuestiones introducidas al debate por el demandado. Ricer puntualiza que la congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedó oportunamente planteada la litis, comprendiendo los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas.


PIS ROZA, CELIA S/ QUEJA

25258/11

SENTENCIA: 59 - 15/09/2011 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - VIOLACION DEL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TENENCIA - CAMBIO DE DOMICILIO - CAMBIO DE CIUDAD

<76841> La sentencia sub examine incurre técnicamente en una omisión de tratamiento de los agravios en cuestión, por lo que infringe el principio de congruencia que imponen respetar los artículos 163 y 164 del CPCyC. Ello así, en tanto no se expresa fundamento alguno para demostrar la sinrazón de los planteos efectuados contra la sentencia de Primera Instancia por parte de la demandada. Se puede advertir que los planteos efectuados por la recurrente (en particular el referido a la violación del principio de congruencia), no eran cuestiones insustanciales sino que por el contrario eran de singular importancia para dicha parte; sin embargo la Cámara ha omitido completamente el tratamiento de dichas cuestiones esenciales. En tal orden de situación, e implicando la omisión de tratamiento de tales agravios el quebrantamiento del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.), se verifica en autos la violación alegada. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - SENTENCIA - VIOLACION AL PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBIDO PROCESO - DEFENSA EN JUICIO - RELACION PROCESAL: LIMITES - RECURSO DE APELACION - PRUEBA - ALEGATOS - ACCIDENTE DE TRANSITO - SOBREPASO - LUGAR PROHIBIDO

<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

27014/14

SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - EXTENSION DE LA CONDENA AL CITADO COMO TERCERO: IMPROCEDENCIA - EXTRA PETITA

<15461> Resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello en la consideración de que el Tribunal de grado no sólo se expidió sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre la extensión de la condena resuelta por el pronunciamiento de 1ra. Instancia al médico, sino que también lo hace - extender la condena -, sin que el médico hubiera sido demandado por los actores. Así, en cuanto la imposibilidad de condenar en forma oficiosa a quien no ha sido demandado, so pena de violar el principio de congruencia, este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido recientemente, en in re: "JOISON", SE. Nº 36 del 11-06-02. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


V. B., E. y Otra C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 15486/00 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 24/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14093> El fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia al expedirse sobre un tema que no ha sido planteado por las partes, no integrando por ello la litis. Resulta, pues que la sentencia deberá dejarse sin efecto por no ajustarse en este punto a las pretensiones de las partes, por haber introducido un tema ajeno al debate, ya que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. Voto del Dr. Lutz (SD).


MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 49 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<19152> “La congruencia es la necesaria conformidad que debe existir entre la sentencia y las pretensiones deducidas en juicio. Más que un principio jurídico se trata de ‘un postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento’. Por la aplicación de tal postulado, la sentencia debe versar sobre las cuestiones planteadas por los justiciables, recaer sobre el objeto reclamado y pronunciarse en función de la causa invocada. La incongruencia constituye pues una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia... .” (conf. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación”, T. I, pág. 138). (Voto del Dr. Balladini).


PRETZ, MARIA LUCIA C/CAPUZZI, GUSTAVO ALEJANDRO S/ ALIMENTOS S/ CASACIÓN

22317/07

SENTENCIA: 169 - 28/12/2007 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - EXCESOS U OMISIONES EN EL PRONUNCIAMIENTO - OMISION DE CUESTION ESENCIAL - INCONGRUENCIA

<70030> [...] al resolverse una cuestión absolutamente distinta a la pretendida, no sólo se está violando el principio de congruencia, sino que además, se ha omitido decidir una cuestión oportunamente sometida a decisión de la Cámara. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


GONZALEZ ASTORGA NANCY MICAELA C/ AUTORIDAD INTERJURISDICCIONAL DE LAS CUENCAS DE RIO NEGRO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN

22913/08

SENTENCIA: 11 - 05/03/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

<15170> El principio de congruencia se traduce en la conformidad que deberá existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto. (Voto del Dr. Balladini)


D. F., L. A. C/ DI P., C. - B., A. S/ DAÑOS Y PREJUICIOS S/ CASACION

Nro. 16007/01 - STJ

SENTENCIA: 16 - 11/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<14094> "El juzgador no sólo viene obligado a fallar dentro de los límites máximos y mínimos del binomio pretensión - oposición; no sólo debe fallar todas y solamente las pretensiones deducidas por las partes, sino que además debe resolver tales pretensiones en la misma forma y por la misma causa por la que han sido formuladas e impugnadas" (Cf Morello, Prueba, Incongruencia, Defensa en Juicio, pág. 56 y sgtes. ). Voto del Dr. Lutz (SD).


MUTUAL DEL PERSONAL JUDICIAL DE LA PCIA. DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ORDINARIO S/ CASACION

Sin datos

SENTENCIA: 49 - 15/10/1999 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - SENTENCIA EXTRA PETITA - INTERVENCION DE TERCEROS

<15252> El Tribunal de grado se ha expedido extra petita, verificándose en tal sentido la violación del principio de congruencia invocado por la citada como tercero, por cuanto ha condenado a quien no fue demandado por los actores. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1