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ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42145> Para los fines de la calificación a la que se arriba, no era necesario complementar aquellos extremos de hecho con alguna mención especial referida a la culpabilidad del sujeto activo del delito. Por el contrario, el dolo típico que "requiere el conocimiento cierto de la falsedad del documento o certificado y la voluntad de utilizarlo como tal según su finalidad probatoria" (Creus, "Derecho Penal. Parte Especial", T. 2, pág. 475) se encuentra ya implícito, y surge de los datos que contenidos en los hechos reprochados. De tal modo, es la totalidad de la operatoria engañosa, que culmina con la sustracción de caudales públicos, la que evidencia el obrar doloso de quien -como partícipe de dicha operación, aspecto comprobado y no discutido- presentaba recibos adulterados buscando justificar la extracción de dinero de la cuenta. De tal modo, el reproche fáctico no necesitaba desarrollar expresamente que el imputado "sabía" de tal falsedad, sino que este saber se induce lógicamente de la materialidad descripta.


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

QUERELLA: ALCANCES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEBERES DEL JUEZ - DELITO DE ACCION PRIVADA

<42037> La decisión del a quo de incorporar a su fallo como hecho injuriante la manifestación del querellado según la cual sospechaba que la carta documento remitida podría haber sido pagada con fondos municipales -no contenido en el escrito de querella- supone una violación al principio que le impide actuar de oficio -ne procedax iudex ex officio- (ver "S. ", Se. 27/98) . Tal sustento fáctico supone también una violación al principio de congruencia desde que el querellante no atribuye al imputado dicha conducta. Consecuentemente, no existe la necesaria correlación entre el hecho intimado y el considerado en la sentencia, "vicio que resulta aun más evidente al tratarse de delitos de acción privada, en los que la actividad jurisdiccional halla su necesaria limitación en la voluntad del damnificado" (CSJN, 10-12-96 in re "ACUÑA", en LL. 1997 - C, págs 96 y ss. ) . (Voto del Dr. Lutz)


ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN

16185/01

SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - HOSPITALES - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PUBLICOS - RESPONSABILIDAD DE LOS ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES PRIVADOS - RESPONSABILIDAD MEDICA - RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL - RESPONSABILIDAD SOLIDARIA: IMPROCEDENCIA

<15247> La falta del tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración del "a quo", como lo era la extensión y/o distribución de la responsabilidad de los entes asistenciales, determina la nulidad de la sentencia impugnada por violación del principio de congruencia. Dicha temática - la extensión y/o distribución de la responsabilidad entre los distintos establecimientos asistenciales -, se encuentra intrínsecamente relacionada con el segundo agravio deducido por el apoderado de la Provincia de Río Negro, que cuestiona la responsabilidad solidaria establecida en la sentencia entre su mandante y la Clínica Roca S. R. L. fundada en el art. 699 del Código Civil. Si el Tribunal de Alzada resuelve expresamente que en el caso es aplicable la responsabilidad directa del establecimiento asistencial, fundada en el contrato entre éste y el paciente, luego no puede extenderse la responsabilidad por la praxis médica desarrollada en la Clínica y/o en el consultorio privado del médico al Hospital López Lima. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCION: CONCEPTO

<15367> "Una sentencia incurre en autocontradicción cuando afirma y rechaza a la vez un hecho relevante para la solución del caso; y los fundamentos son contradictorios si el pronunciamiento cuestionado sienta dos bases incompatibles entre sí para resolver el mismo problema, como así también si la falta de un necesario grado de concordancia entre los fundamentos del fallo y sus conclusiones tiñe de arbitrariedad al fallo mismo" (CSJ. de Sante Fe, "Deutz Argentina S. A. C/ Tracto Venado S. A. S/ Demanda Ejecutiva. Incidente de Nulidad", del 11-08-93). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO - DERECHO DE PROPIEDAD

<15199> "La jurisdicción de apelación de los tribunales de Alzada está limitada por la extensión de los recursos concedidos para ante ellos y su extralimitación importa un agravio a las garantías de la defensa en juicio y de la propiedad" (CSJN., "Acua, M. O. Caussat de S/ Jubilación" del 20-11-90). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42146> El señor defensor confunde -en su argumentación respecto del contenido de la acusación- "hechos" con "cuestiones de hecho". Así -utilizando una de las citas del casacionista-, "la acusación y la sentencia deben versar sobre un mismo acontecimiento histórico, sobre un mismo hecho, considerado en la totalidad de sus elementos constitutivos y en sus circunstancias agravantes específicas" (ver in re "MELLADO", Se. 159/99) . Por lo tanto, el reproche debe contener los datos históricos que le permitan al imputado desarrollar una defensa adecuada y la sentencia debe adecuarse a ellos, sin poder modificarlos en su perjuicio. Empero, esto no significa que la serie de inferencias lógicas que se inducen de tales datos -las que hacen a la concreta determinación del conocimiento de la falsedad también formen parte de tal plataforma; basta que ésta tenga los elementos mínimos -hechos- de los que se extraiga como "cuestión de hecho". Del mismo modo, tampoco es necesario que la requisitoria -en su descripción fáctica- se complete con los diferentes institutos jurídicos, abstractos y generales, que luego formarán parte de la calificación; basta que describa la serie de circunstancias físicas aplicable, luego, a dichos institutos (ver en este sentido "FIORE", Se. 101/98) .


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15126> "... Se configura la omisión de cuestiones cuando el juzgador ha excluido el tema a resolver por descuido o inadvertencia o frente a pronunciamientos dictados sin otro fundamento visible que el arbitrio de los jueces. (... ) Concretamente, la falta de tratamiento de cuestiones esenciales constituye una violación al principio de congruencia, derivado a su vez del sistema dispositivo que impera en el procedimiento civil (arts. 163, 272, 330, 354, 34 y 36, CPBA. y CPN. ). Por este principio se establece que debe existir una perfecta correlación entre lo pretendido y lo decidido, entre lo planteado y lo resuelto. Cuando esto se altera, ya sea por omisión (decisión citra petita) o por extralimitación (decisión ultra petita) se configura una incongruencia que es controlable en casación por vía del recurso de nulidad, si es por omisión, y por el de inaplicabilidad de ley, si se produce por extralimitación. " (Conf. Aldo Bacre, "Recursos Ordinarios y Extraordinarios", pág. 770). (Voto del Dr. Lutz).


B., C. C/ ENDLESS S. A. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 16084/01 - STJ -

SENTENCIA: 8 - 25/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CUESTIONES DE HECHO - VALORACION DE LA PRUEBA - ABSURDO

<31449> Respecto al planteo de la absurda valoración de la prueba pericial, los recurrentes no demuestran en forma clara y precisa cual es la absurdidad en que incurrió la Cámara en dicho mérito. Así, no es como sostienen los mismos de que la Cámara sostuviera en la interpretación de la pericial en cuestión de que hubo una buena administración porque el fondo funcionó un cierto tiempo, sino que lo que el tribunal afirmó es que no existió una administración fraudulenta que hubiera ocasionado el quiebre el mismo. Es decir, hay una mera opinión discrepante respecto a lo sostenido por la Cámara, pero que no logra plasmar en qué consiste la absurdidad. De este modo, “el absurdo constituye un remedio último y excepcional, de interpretación restrictiva, justificado sólo en casos extremos, siendo su función, como vimos, la de evitar que las valoraciones de los jueces de grado pudieran ser anómalas en cuanto desvirtuaran los principios que deben gobernar el recto desarrollo del pensamiento, reglas insoslayables por constituir el presupuesto de cualquier libertad de convicción que no sea arbitraria o signifique un abuso del poder jurisdiccional. Por lo expuesto, entonces, no alcanza con alegar la existencia de dicho vicio, sino además hay que probarlo. Por lo que no procede el absurdo cuando la apreciación de las cuestiones de hecho y prueba sean discutibles o poco convincentes, o se demuestren sobre la base de la mera exhibición de una opinión discrepante. ” (Conf. A. Bacre, Recursos Ordinarios y Extraordinarios, pág. 722). -(Voto del Dr. Sodero Nievas). .


ACEDO, Alejandro Ariel y Otros c/U.P.C.N. s/Reclamo s/Inaplicabilidad de Ley

16238/01

SENTENCIA: 91 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - TANTUM DEVOLUTUM QUANTUM APELLATUM

<15195> "Todo lo que no haya sido objeto de agravio concreto y haya sido motivo de decisión por el a quo gana firmeza y constituye un ámbito que no alcanza la jurisdicción de la Alzada, limitada a tono con el aforismo tantum devolutum quantum apellatum. En otras palabras, lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo" (STJRN. SE. Nº 52 del 17-05-96, "VARGAS"; id. CCCyM de San Juan, 1ra. 20-08-96, "Mini C/ Asoc. Mutual"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA: REQUISITOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - RECURSO DE APELACION - LIMITES DE LA ALZADA - INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - RESPONSABILIDAD MEDICA

<15462> Si bien, conforme la doctrina legal sostenida por este Cuerpo, el Tribunal de grado no puede condenar a quien no hubiera sido demandado, no sólo podía sino que debía establecer y/o declarar - si la hubiera - la responsabilidad del citado como tercero. Resulta luego, más allá del exceso producido por la extensión de la condena al médico en el hecho dañoso, acertada la sentencia de Cámara en cuanto se expidió sobre la responsabilidad del citado como tercero. Ello es así, por cuanto si bien el Tribunal debe fallar la pretensión original del actor, también debe expedirse expresamente sobre la pretensión declarativa de derechos en cuanto a la situación del tercero (en el caso, sobre la responsabilidad del médico), a través de una sentencia única que respete los principios de plenitud y congruencia (conf. STJRN. SE. Nº 36/02, "JOISON"). (Voto del Dr. Sodero Nievas).


V. B., E. y Otra C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 15486/00 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 24/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1