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SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO; VIOLACION

<15255> "Está vedado a los jueces dictar sentencia "extra petita", esto es apartándose de los términos de la relación procesal y decidiendo en forma distinta a la pedida por las partes, pronunciándose sobre cosas no planteadas en los términos de demanda y contestación; caso contrario se infringiría el principio de congruencia entendido el mismo como la correspondencia entre la sentencia y el pedimento formulado respecto de las personas, el objeto y la causa. " (SCJBA., "Freites, H. O. C/ Provincia de Buenos Aires S/ Daños y Perjuicios", Sentencia del 08-07-97; idem "Puebla de López, Juliao, Feodora y otra C/ Coop. Industria Textil Argentina de Producción y Consumo Ltda. S/ Cobro sumario", Sentencia del 03-11-99) (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15326> Corresponde hacer lugar al recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto contra la sentencia de Cámara que incurre en una omisión de pronunciamiento sobre cuestiones esenciales oportunamente propuestas. (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION

<15253> "El tercero citado, que no fue demandado, no puede ser condenado, pues de lo contrario se violaría el principio de congruencia (Conf. CSJN. "Discarm S. A. C/ Pcia. de Buenos Aires", 16-02-88). Esto significa que lo decidido en la sentencia hace cosa juzgada respecto del tercero y éste no podrá plantear o revisar en otro proceso las cuestiones que han sido debatidas en juicio y decididas en la sentencia. De manera que si el actor tenía una acción directa contra el tercero, y no la ejerció, no puede el demandado obligarlo a obtener una condena sobre alguien a quien no quiso perseguir judicialmente. " (Cam. Nac. Apel. del Trab., Cap. Fed., "Saltamartini, Abel C/ Estado Nacional - Secretaría de Seguridad Social S/ Indemnización por fallecimiento", SE. Nº 78460 del 16-03-99) (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15328> "Es deber de los jueces tratar y resolver todas las cuestiones sometidas a su conocimiento por las partes, en cuanto fueran esenciales para la solución del litigio. La omisión del tratamiento de cuestiones esenciales del juicio, como regla, produce la nulidad de la sentencia. " (STJ. de Misiones, "Taborda M. E. Vda. de Pauluk S/ Recurso de Inaplicabilidad de Ley y de Nulidad Extraordinario", SE. Nº 70 del 15-05-89). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE QUEJA: IMPROCEDENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - AUTO DENEGATORIO

<42359> La presentación directa es inviable si el quejoso no demuestra que el fundamento de la denegatoria es incorrecto. En el caso, dicha parte debió mínimamente, y no lo hizo, intentar rebatir lo afirmado por el tribunal de grado: que se trataba de cuestiones de hecho y que no se advertía arbitrariedad ni violación al principio de congruencia. Ello es así pues el objeto de la queja es demostrar que la instancia fue indebidamente denegada, no la injusticia del caso. La omisión de tal carga provoca la inadmisibilidad de la queja, pues no rebate "adecuadamente el auto denegatorio del recurso de casación, omisión esta que priva al remedio directo del fundamento mínimo y necesario tendiente a demostrar su procedencia" (CNCP, Sala I, resolución del 12-03-96 en causa 757, "ZUBIETA") .


SEGUEL, JOSÉ MARTÍN S/ QUEJA (EN: SEGUEL, JOSÉ MARTIN Y OTRO S/ HOMICIDIO)

16919/02

SENTENCIA: 119 - 08/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - NULIDAD DE SENTENCIA - DAÑOS Y PERJUICIOS - IURA NOVIT CURIA

<15334> Si se reclaman daños y perjuicios, porque así lo permite la norma vigente (art. 513 CPCC y sus concordantes), rechazar rubros por que se consideran ajenos a la cuestión en virtud del marco procesal dado al reclamo -que nunca consintió la actora - y que a todas luces no podía ser impuesto ni en primera ni en ulterior instancia, es evidente que la sentencia que así lo declare no es un acto jurisdiccional válido. Los jueces no pueden modificar el contenido de las demandas ni la esencia de las pretensiones de las partes, máxime si las mismas se apoyan en normas claras y precisas como en el caso. Si la ley permite elegir entre dos a más caminos, y la parte claramente elige uno, no pueden los magistrados hacer caso omiso de ello y, a través de sus sentencias, obrar como si se hubiera elegido otra vía distinta, y para colmo, rechazar pretensiones alegando que éstas son ajenas al andarivel por ellos adoptado pero nunca elegido por la parte. Es obvio que el "iura novit curia" resulta ajeno a esto. (Voto del Dr. Mántaras)


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - SENTENCIA CITRA PETITUM - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15245> "No habiendo margen de dudas respecto a que eran tres los agravios que ponía el recurrente a consideración de la Alzada, y advirtiéndose un silencio en relación a uno de ellos, queda claro que existió omisión, configurándose el vicio de incongruencia por sentencia citra petitum" (CSJ. de Santa Fe, "Biancardi, L. E. y Otra C/ Minervino, P. S/ Resolución Boleto Compraventa", del 23-11-88). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - DEFENSA EN JUICIO

<15196> "Si se prescinde de la limitación de la competencia devuelta resolviendo cuestiones que han quedado firmes para las partes, se causa agravio a las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio" (CSJN, 23-12-97, "Cedros Dorados S. A. C/ Styrax S. A. "; CCCom. 1ra. de La Plata, sala 1, 13-08-96, "Rodríguez C/ Crescia"; CCCS de S. de Jujuy, 2da., 19-12-96, "Caballero C/ Sona"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OBLIGACION DE HACER - DAÑOS Y PERJUICIOS - ENCUADRE JURIDICO

<15333> Sólo al acreedor de la obligación de hacer cabe la elección del camino a seguir ante el incumplimiento del deudor. No puede el juez hacer caso omiso de la voluntad del ejecutante, expresada claramente. Si éste opta por reclamar daños y perjuicios, detallando los mismos (daño emergente, lucro cesante, daño moral, etc. ), la respuesta judicial no puede consistir en lo resuelto en primera instancia, bajo un equivocado encuadre jurídico procesal de la pretensión del accionante. (Voto del Dr. Mántaras)


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

ACUSACION - EXPOSICION DE LOS HECHOS - DOLO PENAL - CUESTIONES DE HECHOS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

<42144> La condena del imputado por los delitos reseñados no supone la incorporación en la sentencia de tramo fáctico alguno -en el caso, el conocimiento de la falsedad de los documentos usados- que no haya sido material de reproche. En efecto, la descripción fáctica que conforma la acusación permanece inalterable desde la acusación primera hasta la materialidad de la sentencia. Tampoco esta última decisión supone una calificación que exceda dicha materialidad. En otras palabras los extremos fácticos comprobados y establecidos son idóneos y suficientes para los fines del delito tipificado. Así, al imputado se le reprocha que "en la Delegación 'Las Grutas' de la Municipalidad de San A. Oeste, en fecha que no se ha podido precisar, ...durante su gestión como Delegado Municipal con la participación de otras personas, sustrajo fondos de la cuenta oficial municipal del Banco de la Provincia de Río Negro, que el mismo debía administrar. Posteriormente utilizó documentación y recibos en los que se habrían falsificados las firmas de los proveedores...quienes prestaron servicios de distinta índole en favor de la Delegación Municipal. De tal forma se aparentaba la cancelación de las deudas originadas en las diversas tareas prestadas en favor de la Delegación, causando un perjuicio patrimonial municipal..." . El hecho reseñado es el que finalmente se tiene por acreditado.


ULLUA, CARLOS Y OTRA S/ DEFRAUDACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA S/ CASACIÓN

16557/02

SENTENCIA: 57 - 12/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2