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RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15200> "Los tribunales de apelación no pueden exceder, en materia civil, la jurisdicción devuelta por los recursos deducidos ante ellos, limitación esta que tiene jerarquía constitucional, por lo que al no haberse expresado agravio alguno sobre el resarcimiento reconocido por el juez de primer grado, la Alzada carecía de potestad para desestimarlo de oficio" (CSJN., Clan S. A. C. I. F. I. C/ Ferrocarriles Arg. S/ cumplimiento de contrato", del 16-03-89). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FALTA DE FUNDAMENTACION - CORRUPCION DE MENORES

<42197> El recurso de casación no puede prosperar atento a sus deficiencias en orden a la falta de fundamentación -por la ausencia de señalamiento específico- respecto de las circunstancias fácticas cuyo exceso violentaría el principio de congruencia. También, en orden a la determinación del delito cuestionado, el elemento relevante es lo prematuro del acto sexual, siendo que la edad de la menor se encontraba contenida en la requisitoria y en los hechos comprobados de la sentencia. A ello agrego que tal postura encuentra sustento jurídico en la doctrina y en la jurisprudencia del Tribunal de Casación, por lo que no puede ser tachada de arbitraria. (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


G., E. s/Abuso sexual s/Casación

Nº 16271/01STJ

SENTENCIA: 74 - 31/07/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<31591> Los considerandos constituyen el verdadero núcleo de fundamentación, fáctica y jurídica, en cuanto al examen de los hechos y la valoración de los demostrados y en lo que respeta a la aplicación de las normas determinantes de la solución final, concordante con lo que señala el art. 34, inc. 4° CPCC que expresa: "Fundar toda sentencia definitiva o interlocutoria, bajo pena de nulidad, respetando la jerarquía de las normas vigentes y el principio de congruencia". (Cf. Yungano A. R., “La sentencia judicial”, La Ley 1995, A, pág. 1014. ). (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15198> "Los tribunales de alzada no pueden exceder la jurisdicción que les acuerden los recursos concedidos ante ellos, que determinan el ámbito de su competencia decisoria, limitación ésta que tiene jerarquía constitucional" (CSJN., 7. 96, "Ozafraín C/ BCRA"; id. 10-12-96, "Hourcade C/ Menéndez"; id. 17-07-97, "DGI C/ Inst. de Serv. Sociales para el Personal Ferroviario". (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD CONYUGAL - COMPETENCIA

<15417> La competencia del Juez, y por ende de la Alzada, se hallaba constreñida a fallar en cuanto a los hechos invocados y las pretensiones formuladas, los consentimientos u oposiciones que hubiera deducido la contraria y las pruebas rendidas en el caso. En autos, se demandó el reparto de los bienes pertenecientes a la sociedad conyugal... ; sin que tal enumeración implique y/o signifique la negación de otros bienes que pudieran surgir. En consecuencia, si oportunamente sólo se demandó la liquidación de los bienes de la sociedad conyugal, y no el pago de sumas de dinero y/o valores, resulta congruente la decisión de la Alzada al respecto. (Voto del Dr. Lutz).


P. F., S. C/ G., T. S/ DIVORCIO VINCULAR S/ INC. LIQUID. CONYUGAL S/ CASACION

Nº 16817/02 - STJ -

SENTENCIA: 68 - 13/11/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

COMPETENCIA FEDERAL: IMPROCEDENCIA - COMPETENCIA PROVINCIAL - NACIONALIDAD - EXTRANJERO - PRUEBA - FALTA DE PRUEBA - CARGA DE LA PRUEBA

<15391> "... el estado de incerteza en que ha quedado la nacionalidad del demandado debe ser soportada por él, pues es a él a quien incumbía la carga de probar aquella extranjería, dado que la índole renunciable del fuero por razón de la persona obliga a pronunciarse a favor del ordinario siempre que subsistan dudas en torno a los recaudos condicionantes del excepcional, cuya prueba ha de examinarse estrictamente, en congruencia con el principio de interpretación restrictiva de toda excepción legal" (cf. CSJN., "ALFAMAR S. A. C/ Orlando Orfel. 01-01-83, T. 305, p. 70. ). (Voto del Dr. Lutz)


PROVINCIA DE RIO NEGRO C/ UNICORN ASSEF MANAGEMENT O. H. G. y Otros S/ ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA S/ CASACION

Nº 17388/02 - STJ -

SENTENCIA: 65 - 29/10/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

QUERELLA: REQUISITOS; ALCANCES - ACUSACION DE LA QUERELLA - FALTA DE ACUSACION - OBJETO DEL PROCESO - DEBERES DEL JUEZ

<42036> La interpretación ensayada por el a quo contraría el sentido limitante de la norma procesal -en lo referido a la particular exigencia descriptiva del hecho querellado- en tanto permite la incorporación al objeto procesal de conductas sobre las que no se formuló acusación ni se determinó el hecho delictivo ni se lo calificó. En consecuencia, se ha desconocido que "algún matiz de pensamiento sustancialista se filtra en el objeto de la pretensión procesal encapsulado en la querella exclusiva, pues -a diferencia de lo ocurrido en el campo de los delitos de acción pública- no es posible disociar el principio de congruencia de la calificación jurídico-penal" ( F. J. D´Albora, "Acción privada y objeto procesal", LL. 1995 - E, 159) . (Voto del Dr. Lutz)


ZAZ, ISIDORO S/ QUERELLA C/DIEZ, DIGNO S/ CASACIÓN

16185/01

SENTENCIA: 17 - 07/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

RECURSO DE CASACION - INADMISIBILIDAD DEL RECURSO - SOBRESEIMIENTO - CUESTIONES DE HECHO - RELACION CONTRACTUAL - TERCERO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<42266> Asimismo, respecto del otro imputado sobreseído, la crítica casatoria nada dice respecto de la afirmación del tribunal a quo cuando lo desincrimina por ser un tercero ajeno a la relación contractual entre el querellante y el imputado. Tal afirmación se constituye en una cuestión de hecho irrevisable en casación. Más aún, advierto que en contra de este imputado ni siquiera se habría promovido una acción penal, en tanto "la acción en la descripción de los hechos que atrapa la pretensión limita fácticamente el tribunal que no puede apartarse de aquéllos sin violentar el principio de congruencia" (Raúl W. Abalos, "Código Procesal Penal de la Nación", pág. 31) . (Voto del Dr. Sodero Nievas) .


SANDOVAL, CLEMENTE S/ QUEJA (EN: SANDOVAL, CLEMENTE S/ DENUNCIA)

16496/02

SENTENCIA: 87 - 28/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA PENAL STJ Nº2

SENTENCIA: REQUISITOS - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

<15327> Los requisitos procesales de la sentencia atañen a su contenido, su oportunidad y su forma. En cuanto a su contenido debe resolver todas las cuestiones esenciales que hayan sido objeto del proceso. Es así que la cuestión omitida no constituye un mero argumento sino que es trascendente para la solución jurídica del pleito y podría conducir eventualmente a un resultado distinto, además de haber sido oportunamente introducido en el escrito inicial, integrando de esa manera los temas que componen la litis. " (STJRN., SE. Nº 186, "FRANCO" del 16-11-94). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - ACCIDENTE DE TRANSITO - DAÑOS Y PERJUICIOS - RESPONSABILIDAD DEL EMPLEADOR - RESPONSABILIDAD DEL DUEÑO O GUARDIAN DE LA COSA

<15371> El fallo atacado por el recurso de casación ha incurrido en la violación del principio de congruencia al apartarse de los términos en que había quedado trabada la litis. En efecto, si la actora reclamó al recurrente - codemandado - los daños y perjuicios sufridos por su carácter de empleador del chofer del ómnibus; el co - demandado contesta la demanda y ejercen sus defensas en base a dicha pretensión, delimitando de tal forma el objeto del proceso; luego el Juez de Primera Instancia como la Cámara no pueden apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación, como lo es la condición de dueño del automotor por parte del ahora recurrente. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1