Sumarios STJ

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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO - INCONGRUENCIA: CONCEPTO

<15219> "La congruencia es la necesaria conformidad que debe existir entre la sentencia y las pretensiones deducidas en juicio. Más que un principio jurídico se trata de "un postulado de lógica formal que debe imperar en todo orden de razonamiento". Por la aplicación de tal postulado, la sentencia debe versar sobre las cuestiones planteadas por los justiciables, recaer sobre el objeto reclamado y pronunciarse en función de la causa invocada. La incongruencia constituye pues una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia... . " (Cf. Fenochietto - Arazi, "Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación", T. I, pág. 138). (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE APELACION - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15197> "El principio de congruencia exige al tribunal de Alzada prestar especial atención a dos estadios procedimentales como son el de la traba de la litis y el de interposición y fundamentación del recurso de apelación, pues sus potestades sufren una doble limitación, la que resulta de la relación procesal y la que el apelante voluntariamente imponga a través del escrito de interposición del recurso y de la pieza que contiene el desarrollo de los agravios. " (CCCom., 2da., AZ, 26-03.-96, "Fiorini C/ Chamorro"). (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: IMPROCEDENCIA - CUESTIONES DE HECHO - INTERPRETACION DE CONTRATOS

<15358> Si la obligación asumida por el accionante reconvenido, conforme la valoración de las pruebas producidas e interpretación del negocio jurídico vinculante de las partes realizados por las instancias inferiores, incluía el tratamiento post - protésico, las argüidas violaciones normativas como la violación del principio de congruencia y del principio dispositivo resultan en realidad una discrepancia con la interpretación y/o alcance dado al convenio y/o contrato, cuestión ésta de hecho y privativa del mérito e irrevizable en casación.


M., G. C/ E., J. S/ ORDINARIO S/ CASACION

Nº 17450/02 - STJ

SENTENCIA: 55 - 03/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - CONTRATOS

<15203> Corresponde hacer lugar al recurso de casación, cuando como en el caso, resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia al expedirse sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre el momento en que el actor comunicó fehacientemente - conforme lo exige el art. 1204 del CCIV. -, la voluntad de resolver el contrato, así como sobre la naturaleza jurídica de la "carta confronte". (Voto del Dr. Balladini).


C., G. C/ F., J. C. S/ SUMARIO S/ CASACION

Nro. 16121/01 - STJ

SENTENCIA: 26 - 11/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - AUTOCONTRADICCION - ACCIDENTE DE TRANSITO

<15366> Corresponde hacer lugar al recurso de casación interpuesto, contra la sentencia del Tribunal de grado que, luego de afirmar que no ingresa en la cuestión de la propiedad del vehículo que embistiera y causare la muerte del SR., para ahorrar el análisis de la invocada violación del principio de congruencia, concluye finalmente contradiciendo su propia afirmación al condenar al co - demandado ahora recurrente por ser el dueño del ómnibus. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


S., M. A. C/ P., V. y Otros S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 17194/02 - STJ -

SENTENCIA: 58 - 18/09/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15246> "La falta de tratamiento, en la sentencia, de asuntos trascendentes oportunamente planteados por las partes, constituye una incongruencia por omisión (pues justamente el principio de congruencia consiste en la correlación que debe haber entre la pretensión y la decisión) susceptible de ser controlada por la vía de excepción del recurso de casación" (CSJ. de Tucumán, "Ricardo Pagan C/ Incendio Marapa S. A. S/ Indemnización por accidente de trabajo", SE. Nº 174 del 13-05-93). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<31589> Los principios de la lógica jurídica tienen aplicación en el campo de la realización de la justicia a través de la decisión judicial la que, obvio resulta decirlo, será idéntica a sí misma, no podrá contener una solución y su contraria y deberá tener una razón suficiente que fundamente su verdad. Todo, sin perjuicio del juego de los principios a través de cada uno de los pasos procesales, producción de pruebas y valoración de las mismas. (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15257> "La consignataria de la mercadería faltante sólo demandó a los representantes del buque, lo que significa que voluntariamente excluyó al freight forwarder de su reclamo judicial. En tales condiciones, la sentencia decidió extra petita apartándose del principio de congruencia (arts. 34, inc. 4 y 163, inc. 6 Código Procesal), que constituye una manifestación del principio dispositivo" (Palacios, Lino Enrique, "Manual de Derecho Procesal Civil", ed. Abeledo - Perrot, 3ra. Edición, actualizada Nº 278, pág. 520) (Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Generali Argentina Cia. de Seguros Patrimoniales S. A. C/ Cap. y/o Arm. Bq. Doria y otro S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4042/91 del 02-05-97; idem Cám. Nac. Apel. Civ. Com., Cap. Fed. Sala 3, "Biomédica Argentina S. A. C/ Agencia Marítima Mundial S. A. S/ Faltante y/o Avería de carga transporte marítimo", sentencia Nº 4471/91 del 02-05-97). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - PARTE RESOLUTIVA

<15292> Dado que el cuestionamiento que da fundamento al agravio por incongruencia está dirigido a una apreciación efectuada en uno de los considerandos del fallo de primera instancia cabe recordar lo sostenido por Fenocchietto - Arazi al respecto: "Constituye, pues, una falta de adecuación lógica entre las pretensiones y defensas de los litigantes y la parte dispositiva de la sentencia: la incongruencia afecta únicamente a la parte dispositiva de la resolución; sólo allí quedan resueltas las pretensiones de los sujetos y por ende se puede incurrir en tal defecto. Va de suyo, por tanto, que la sentencia no puede ser atacada por incongruencia en el examen de sus considerandos por muy elaborados que se presenten y por exahustivo que sea el estudio de ellos. Pero si en el fallo se deja de decidir alguno o se deciden otros distintos, la sentencia será necesariamente incongruente. " (Conf. Fenocchietto - Arazi, "Código Civil Procesal y Comercial de la Nación", Comentado T* I, pág. 561).


Z. M., M. S/ QUEJA EN: 'LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS C/ Z. M., M. S/ SUMARIO'

Nro. 16697/02 STJ

SENTENCIA: 40 - 21/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

INTERVENCION DE TERCEROS - CITACION DE TERCEROS - SENTENCIA - SENTENCIA EXTRA PETITA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA

<15256> "El tercero obligado no puede ser condenado ya que no se accionó contra él en el sentido procesal y, de incluírselo en los límites subjetivos de la cosa juzgada, se violaría el principio de congruencia previsto en el art. 163 inciso 3 de CPCCN. y se fallaría extra petita, lo que está vedado a los jueces. " (Cám. Nac. Apel. del Trab., Cap. Fed., "Villanueva Ramírez del R. C/ López, A. y otro S/ artículo 1113 Código Civil", Sentencia 23016 del 30-12-85). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1