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PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - CONCEPTO

<31590> Congruencia es la adecuación precisa entre lo pedido en la demanda y lo otorgado por la sentencia, y que responde al principio romano, según el cual iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium, mostrando la intrínseca relación entre dos términos precisos y determinados del proceso: los escritos constitutivos con sus pretensiones, y la sentencia con sus respuestas puntuales. (cf. Gozani, O. A., “Principio de Congruencia”, La Ley 1996 - E). (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). .


BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley

17147/02

SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA PARCIAL - SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - EXTENSION DE LA CONDENA AL CITADO COMO TERCERO: IMPROCEDENCIA - EXTRA PETITA

<15461> Resulta evidente que el fallo atacado ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello en la consideración de que el Tribunal de grado no sólo se expidió sobre un tema que no había sido objeto de agravio por las partes - en la especie -, sobre la extensión de la condena resuelta por el pronunciamiento de 1ra. Instancia al médico, sino que también lo hace - extender la condena -, sin que el médico hubiera sido demandado por los actores. Así, en cuanto la imposibilidad de condenar en forma oficiosa a quien no ha sido demandado, so pena de violar el principio de congruencia, este Superior Tribunal de Justicia se ha expedido recientemente, en in re: "JOISON", SE. Nº 36 del 11-06-02. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


V. B., E. y Otra C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION

Nº 15486/00 - STJ -

SENTENCIA: 77 - 24/12/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

<15170> El principio de congruencia se traduce en la conformidad que deberá existir entre la sentencia y la pretensión o pretensiones que constituyen el objeto del proceso más la oposición u oposiciones en cuanto delimitan ese objeto. (Voto del Dr. Balladini)


D. F., L. A. C/ DI P., C. - B., A. S/ DAÑOS Y PREJUICIOS S/ CASACION

Nro. 16007/01 - STJ

SENTENCIA: 16 - 11/03/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - SENTENCIA EXTRA PETITA - INTERVENCION DE TERCEROS

<15252> El Tribunal de grado se ha expedido extra petita, verificándose en tal sentido la violación del principio de congruencia invocado por la citada como tercero, por cuanto ha condenado a quien no fue demandado por los actores. (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: CONCEPTO

<15119> La violación del principio de congruencia como causal del recurso extraordinario ocurre cuando el judicante se expide sobre un tema que no ha sido planteado por las partes y que al no haber integrado la litis no se ajusta a las pretensiones de las partes. Ello es, por haber introducido un tema ajeno al debate, en tanto a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. (Voto de los Dres. Lutz y Balladini)


E., C. R. S/ QUEJA EN: 'E., C. R. C/ O., M. y Otros S/ SUMARIO'

Nº 15385/01 - STJ -

SENTENCIA: 5 - 21/02/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - LIMITES DEL PRONUNCIAMIENTO - SENTENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS

<15218> Lo que no se incorpora como objeto de agravio significa su consentimiento e impide que la Cámara pueda proceder a revisarlo. Lo dicho precedentemente revela una aplicación del principio de congruencia en segunda instancia y el rol preponderante que el mismo juega en ambas instancias. (Voto del Dr. Balladini).


DIRECCION GENERAL DE RENTAS C/ CONIPA S. A. - ECOFISA S. A. - CALIXS S. A. e INGENIERIA Y ARQUITECTURA S. R. L. - UTE - S/ APREMIO S/ CASACION

Nro. 16151/01 STJ

SENTENCIA: 28 - 06/05/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

SENTENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - FUNDAMENTACION DE SENTENCIAS - FALTA DE FUNDAMENTACION: IMPROCEDENCIA - FALTA DE CONTESTACION DE LA DEMANDA - ASOCIACIONES SINDICALES - MUNICIPALIDAD - OBLIGACION DE RETENCION - APORTES SINDICALES - APORTES PATRONALES - OBRAS SOCIALES

<31381> La denuncia del menoscabo de la regla de “congruencia” es claramente insostenible. La transgresión consistiría -según se narra- en que la sentencia menciona que las retenciones sólo serían viables si guardasen ajuste con la normativa vigente, mencionando que SOYEM no se encontraría habilitado para exigir la obligación de retención de las cuotas impuestas a sus afiliados. No obstante ello -dice el recurrente- se hizo lugar al reclamo en base a la incontestación de la demanda. El punto merece diversas reflexiones. La primera es que el principio de congruencia no sólo es un instituto de “consagración jurisprudencial”, como se alude en el recurso, sino que tiene expresa previsión legal en el art. 34 inc. 4 del CPCC, e ínsitamente en el art. 166 inc. 6 del mismo plexo y en el art. 49 inc. 3 de la ley 1504; normas estas cuyo hipotético menoscabo no ha sido denunciado. La regla de congruencia relaciona la sentencia con el alcance de las pretensiones deducidas en el pleito, dando lugar a precisos supuestos técnico-jurídicos (“ultra”, “extra”, “citra” e “infra petita”). por lo que el planteo del recurrente, tal como es propuesto, remitiría más bien a una eventual hipótesis de motivación contradictoria en el fallo, lo que es distinto de la tacha alegada. Estimo oportuno aclarar que esta última anomalía no se verifica en el particular, dado que el pronunciamiento del “a quo” se sostiene en normas positivas precisas que son absolutamente eludidas por el discurso del recurrente, y no sólo -como se afirma- en la incontestación de la demanda. (Voto del Dr. Balladini). .


FEDERACION de OBREROS y EMPL. MUNICIPALES de R.N. (F.O.Y.E.M.) y SDCTO. de OBREROS y EMPLEADOS MUNICIPALES DE ALLEN (S.O.Y.E.M.) c/MUNICIPALIDAD DE ALLEN s/Reclamo s/Inaplic. de ley

13976/99

SENTENCIA: 30 - 24/04/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3

RECURSO DE CASACION: PROCEDENCIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: OMISION DE CUESTIONES ESENCIALES

<15244> "La omisión en la sentencia del tratamiento de cuestiones esenciales, afecta el principio de congruencia, y por ende son descalificables como actos jurisdiccionales aquéllos que contengan tal vicio" (STJ. Posadas, Misiones, "Bentos, Benjamín y otra S/ Recurso extraordinario de Inaplicabilidad de Ley y Nulidad", del 20-09-93). (Voto del Dr. Lutz).


J., A. N. y Otra C/ F., J. C. y Otros S/ SUMARIO S/ CASACION

Nº 15675/01 - STJ -

SENTENCIA: 36 - 11/06/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

PRINCIPIO DE CONGRUENCIA - SENTENCIA

<15330> "El respeto a la congruencia en una sentencia, reclama que todas las pretensiones deducidas por la accionante, como también la totalidad de las cuestiones llevadas a la controversia por la demandada, deban ser ponderadas y resueltas por el juzgador. Tal exigencia comprende los siguientes aspectos: a)resolución de todas las pretensiones deducidas; es decir la prohibición de omitir la decisión de una pretensión oportunamente deducida; b)resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas; o sea, prohibición de resolver pretensiones no ejercitadas o - lo que es sustancialmente lo mismo - alterar o exceder las deducidas; c)aplicación de las reglas procedentes a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea, resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas. " (CSJ. Santa Fe, "Cancellieri, F. C/ Brarda, H. S/ Cobro de pesos", SE. del 28-12-94: idem CSJ. de Santa Fe, I. O. A. S/ Recurso de Inconstitucionalidad", SE. del 17-02-99). (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1

RECURSO DE CASACION: PRODENCIA - SENTENCIA ARBITRARIA - PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: VIOLACION - NULIDAD PARCIAL - DAÑOS Y PERJUICIOS - DAÑO MORAL - INTERESES

<15331> La omisión de dar un tratamiento adecuado a una cuestión esencial sometida a la consideración de la Alzada, como lo era el reclamo del daño moral e intereses que integraban el objeto de la demanda (daños y perjuicios), determina la nulidad parcial de la sentencia impugnada por arbitrariedad y/o violación del principio de congruencia. (Voto del Dr. Balladini).


H., D. y Otro C/ TRANSHUAPI S. R. L. S/ INTERDICTO OBRA NUEVA S/ EJEC. DE SENTENCIA S/ CASACION

Nº 16123/01 - STJ

SENTENCIA: 49 - 14/08/2002 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1