Busqueda realizada: congruencia (Todas las Palabras)
<36407> […] del escrito inicial y del alegato del actor respectivamente, no surge que este haya reclamado especialmente, ni haya tampoco introducido luego en su alegato – lo cual no dejaría de vulnerar la congruencia procesal debida - el cuestionado adicional por zona desfavorable. Por ende, en autos no ha sido salvada la debida congruencia objetiva, al incursionarse en un desajuste entre las pretensiones formuladas en la demanda y la decisión jurisdiccional dirimente, en concreto, por exceso – extra petita-, al conceder más de lo reclamado (cfr. Mabel Alicia De los Santos, “La Flexibilización de la Congruencia”, en Cuestiones Procesales Modernas, Director: Jorge W. Peyrano, La Ley 70 Aniversario 1935 - 2005). (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). GRANDE, MIGUEL ALBERTO C/ HIDDEN LAKE S.A. S- SUMARIO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 24963/10 SENTENCIA: 68 - 31/07/2012 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<71529> En lo que respecta a la violación del principio de congruencia, cabe recordar que la congruencia se concreta en definitiva en una comparación entre dos vértices: las pretensiones de las partes y la resolución del juzgador. Rosember y Couture señalan que la sentencia es la respuesta a la demanda y a las cuestiones introducidas al debate por el demandado. Ricer puntualiza que la congruencia exige solamente correlación entre la decisión y los términos en que quedó oportunamente planteada la litis, comprendiendo los siguientes aspectos: a) Resolución de todas las pretensiones oportunamente deducidas. b) Resolución nada más que de las pretensiones ejercitadas, o sea prohibido resolver pretensiones no ejercitadas. c) Aplicación de estas reglas a las cuestiones introducidas al debate por el demandado, o sea resolución de todas las cuestiones planteadas por el mismo y nada más que ellas. PIS ROZA, CELIA S/ QUEJA 25258/11 SENTENCIA: 59 - 15/09/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<81296> Se configura afectación del principio de congruencia cuando se juzga un hecho sobre el cual la defensa no tuvo ocasión de hacerse oír y ejercer su ministerio; es decir, se encuentra en juego la aplicación del principio de congruencia como derivación del derecho de defensa en juicio. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia) GRINGO, Ariel E. y CENTENO, Osvaldo A. s/Lesiones graves culposas S/ CASACIÓN 24013/09 SENTENCIA: 81 - 31/05/2010 - DEFINITIVA SECRETARÍA PENAL STJ Nº2 | ||
<34101> A mayor abundamiento y al solo efecto de traer una reflexión acerca de la congruencia y sus límites, cabe recordar que "[e]n términos generales el principio 'iura curia novit', conforme el cual corresponde al juez calificar la relación sustancial y determinar las normas que la rigen de manera que pueda prescindir de la fundamentación jurídica efectuada por las partes o resolver en contra de la opinión de estas últimas, constituye la vía de flexibilización de la congruencia objetiva en numerosos casos. Ahora bien, es importante puntualizar que el cambio en el encuadre jurídico tiene como límite que ello no altere los hechos afirmados por el justiciable y no innove sobre los requisitos de la acción, expresiones que tienen por finalidad esencial, en definitiva, la de preservar la garantía de la defensa en juicio. Los referidos límites evidencian la aludida interacción entre el principio de congruencia y la potestad judicial de aplicar el derecho que se estime adecuado para decidir la controversia" (Suplemento Especial La Ley, Cuestiones Procesales Modernas, Director: Jorge W. Peyrano, Octubre 2005; La flexibilización de la congruencia, por Mabel Alicia De Los Santos, pág. 80/89). (Voto de los Dres. Balladini y Lutz). MARTINEZ, LUISA SUSANA S/ QUEJA EN: "MARTINEZ, LUISA SUSANA C/ ENTIZNE, FABIO CARLOS Y PEREZ DE ENTIZNE, NILDA ROSANA S/ RECLAMO" S/ QUEJA 21900/07 SENTENCIA: 35 - 19/04/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<76841> La sentencia sub examine incurre técnicamente en una omisión de tratamiento de los agravios en cuestión, por lo que infringe el principio de congruencia que imponen respetar los artículos 163 y 164 del CPCyC. Ello así, en tanto no se expresa fundamento alguno para demostrar la sinrazón de los planteos efectuados contra la sentencia de Primera Instancia por parte de la demandada. Se puede advertir que los planteos efectuados por la recurrente (en particular el referido a la violación del principio de congruencia), no eran cuestiones insustanciales sino que por el contrario eran de singular importancia para dicha parte; sin embargo la Cámara ha omitido completamente el tratamiento de dichas cuestiones esenciales. En tal orden de situación, e implicando la omisión de tratamiento de tales agravios el quebrantamiento del principio de congruencia (arts. 163, inc. 6*, 164 y ccdtes. del CPCyC.), se verifica en autos la violación alegada. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) A C A G C R M M V S TENENCIA S/ CASACION Sin datos SENTENCIA: 79 - 23/11/2015 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<76422> Surge de modo evidente que la sentencia de Cámara, al no ceñir su decisión al límite impuesto por la relación procesal, ha incurrido en la violación del principio de congruencia. Ello así, pues la defensa referida a que el actor habría realizado la maniobra de sobrepaso (adelantamiento) en un lugar prohibido, no se planteó en la contestación de la demanda, sino recién al alegar, de modo que su consideración se encontraba vedada, so pena de incurrir en la violación del principio de congruencia, y con ello, de la garantía del debido proceso y de la defensa en juicio de la contraparte. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia) ESCANCIANO Y RODRIGUEZ RUBEN DARIO C FELLEY CARLOS ALBERTO Y OTRA S ORDINARIO DAÑOS Y PERJUICIOS S/ CASACION 27014/14 SENTENCIA: 43 - 29/07/2014 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<31590> Congruencia es la adecuación precisa entre lo pedido en la demanda y lo otorgado por la sentencia, y que responde al principio romano, según el cual iudex iudicare debet secundum allegata et probata partium, mostrando la intrínseca relación entre dos términos precisos y determinados del proceso: los escritos constitutivos con sus pretensiones, y la sentencia con sus respuestas puntuales. (cf. Gozani, O. A., “Principio de Congruencia”, La Ley 1996 - E). (Del voto del Dr. Sodero Nievas (SD). . BLOCK, Nora Nilda c/INSTITUTO PRIMO CAPRARO s/Cobro de Haberes y Despido s/Inaplicabilidad de Ley 17147/02 SENTENCIA: 283 - 04/12/2002 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual integración, ha aplicado el Principio de Congruencia en acciones de amparo, determinando la revocación parcial de una sentencia por importar la misma "..un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda, con menoscabo del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional" (cf. Fallos: 310:34, 317:177, 320:1074 - “BRICKA” 49326/11/1/RH2, 19/10/17). (Voto del Dr. Barotto en disidencia) PADILLA LAURA ROSARIO C/ HOSPITAL DE GENERAL ROCA y OTROS S / AMPARO S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-840-AM201 SENTENCIA: 13 - 05/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su actual integración, ha aplicado el principio de congruencia en acciones de amparo, determinando la revocación parcial de una sentencia por importar la misma un claro apartamiento de los términos en que quedó trabada la contienda, con menoscabo del principio de congruencia que se sustenta en los arts. 17 y 18 de la Constitución Nacional (cf. Fallos: 310:234; 317:177; 320:1074 y 340:1428). (Voto del Dr. Barotto en disidencia) ISHIKAWA, JAVIER C/ IPROSS S / AMPARO (f) S/ APELACION (Originarias) A-3EB-50-F2019 SENTENCIA: 124 - 04/11/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<31751> La violación del principio de congruencia, que es el que determina que a los jueces les está vedado apartarse de los términos de la relación procesal, resolviendo en base a cuestiones no planteadas en los escritos de demanda y contestación. BANCO PATAGONIA S.A. (BANCO RIO NEGRO S.A.) s/Queja en: 'CARRASCO, José Luis c/BANCO DE RIO NEGRO y Otro s/Reclamo’" 18264/03 SENTENCIA: 157 - 10/06/2003 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |