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AMPARO - REQUISITOS - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. Tales recaudos son receptados por el Código Procesal Constitucional de Río Negro -Ley 5776-, al establecer los requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos por el art. 43 de la Constitución Provincial. Así, de conformidad con el artículo 14, se debe acreditar: a) un acto de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba; b) urgencia extrema; c) un daño grave e irreparable; d) la inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


M.S.V. C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DELEGACION SANITARIA FEDERAL EN RIO NEGRO Y OTROS S/ AMPARO

CH-00063-C-2024

SENTENCIA: 57 - 07/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Los recaudos del amparo son receptados actualmente por el Código Procesal Constitucional de Río Negro -Ley 5776-, al establecer los requisitos para la protección de los derechos y libertades humanas reconocidos expresa o implícitamente por la Constitución Provincial, en los términos del artículo 43 de aquella. Conforme al artículo 14, es preciso acreditar: a) Un acto situación de ilegalidad o arbitrariedad manifiesta en la restricción de derechos, cuya determinación no requiera mayor debate y prueba. b) Urgencia extrema. c) La demostración de un daño grave e irreparable. d) Inexistencia de otras vías idóneas más adecuadas. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


GADANO NUIN LEANDRA FABIANA C/MINISTERIO DE SALUD Y HOSPITAL DE GENERAL ROCA DR. FRANCISCO LOPEZ LIMA S/ AMPARO - APELACIÓN

RO-03729-C-2024

SENTENCIA: 68 - 06/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - APELACIÓN - CUESTION DE FONDO

En el marco de las acciones procesales constitucionales, el artículo 18 del CPC (Ley 5776) prescribe que no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte la garantía del debido proceso. (Voto de los Dres. Apcarian, Ceci y Barotto por la mayoría)


K.C.D. C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DERECHOS HUMANOS DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO (C)

VR-69033-C-0000

SENTENCIA: 66 - 21/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - APELACIÓN - CUESTION DE FONDO

El articulo 18 -quinto párrafo- del Código Procesal Constitucional prescribe que no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte la garantía del debido proceso (cf. STJRNS4 Se. 75/13 "BELLO"; Se. 44/14 "PROVINCIA", Se. 27/15 "BARDEGGIA", Se. 128/17 "FERREYRA", Se. 86/17 "PROVINCIA", Se. 87/20 "PROVINCIA", Se. 115/20 "PROVINCIA", Se. 79/23 "INOSTROZA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


B.D.H. C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO (P)

RO-02679-C-2024

SENTENCIA: 101 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

APELACIÓN - CUESTION DE FONDO - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El artículo 18 del Código Procesal Constitucional prescribe que no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no inciden en la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte la garantía del debido proceso. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


P.L.Y.O.R.E.R.D.P.O.S.E.C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS S/ AMPARO - QUEJA

RO-01988-C-2024

SENTENCIA: 50 - 20/03/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

APELACIÓN - CUESTION DE FONDO - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

El artículo 18 del Código Procesal Constitucional prevé que no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias, ni los aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte la garantía del debido proceso. Ese criterio ha sido sostenido reiteradamente en la jurisprudencia de este Superior Tribunal de Justicia. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


B.G.E. C/ H.D.A.E.B.-.D.S.D.L.P.D.R.N. S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE SENTENCIA - APELACIÓN

EB-00067-F-2024

SENTENCIA: 64 - 16/04/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL - APELACIÓN - CUESTION DE FONDO

El artículo 18 del Código Procesal Constitucional (CPC) prescribe que no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte el debido proceso (cf. STJRNS4 Se. 75/13 "BELLO"; Se. 44/14 "PROVINCIA", Se. 27/15 "BARDEGGIA", Se. 128/17 "FERREYRA", Se. 86/17 "PROVINCIA", Se. 87/20 "PROVINCIA", Se. 115/20 "PROVINCIA", Se. 79/23 "INOSTROZA", Se. 170/24 "G.K.P."). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


A.D.N. C/ MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DELEGACION SANITARIA FEDERAL EN RIO NEGRO S/ AMPARO (P) - APELACIÓN

RO-00291-C-2025

SENTENCIA: 83 - 29/05/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

APELACIÓN - CUESTION DE FONDO - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

En el marco de las acciones procesales constitucionales, el artículo 18 del CPC prescribe que no son apelables las resoluciones sobre cuestiones secundarias o accesorias ni aspectos procesales que no hacen a la cuestión de fondo de la garantía procesal específica de la Constitución, excepto que se configure un supuesto de arbitrariedad o que se afecte la garantía del debido proceso (cf. STJRNS4 Se. 75/13 "BELLO", Se. 44/14 "PROVINCIA", Se. 27/15 "BARDEGGIA", Se. 128/17 "FERREYRA", Se. 86/17 "PROVINCIA", Se. 115/20 "PROVINCIA", Se. 79/23 "INOSTROZA"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


M.R.A. (EN REP M.R.A.) C/ MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL BARILOCHE RAMON CARRILLO) S/ AMPARO

BA-00528-L-2024

SENTENCIA: 104 - 18/06/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HABEAS CORPUS - IMPROCEDENCIA - OBJETO - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional deducida en los términos de la normativa que la regula -Código Procesal Constitucional, art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada no encuadra en el art. 25 del CPC, que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


INTERNOS PABELLÓN 14 - ESTABLECIMIENTO DE EJECUCIÓN PENAL 2 - GENERAL ROCA S/ HABEAS CORPUS

VI-00033-O-2025

SENTENCIA: 133 - 13/08/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

HABEAS CORPUS - IMPROCEDENCIA - OBJETO - CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL

Se advierte la improcedencia formal de la acción constitucional deducida en los términos de la normativa que la regula -Código Procesal Constitucional, Ley 5776 y art. 43 de la Constitución Provincial-, en atención a que la presentación efectuada no encuadra en el art. 25 de la ley citada, que reglamenta el habeas corpus en jurisdicción de la Provincia. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


F.J.A. S/ HABEAS CORPUS

VI-00030-O-2025

SENTENCIA: 114 - 18/07/2025 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4