Sumarios STJ

Sumarios Seleccionados:

Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024

Mostrando 1-5 de 5 elementos.

AMPARO - IMPROCEDENCIA - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - REQUISITOS

Advertida la ausencia de los recaudos para la viabilidad del instituto genérico del amparo, ello conlleva necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad tales como el prohibimus o el mandamus como es el caso de autos (cf. STJRNS4 Se. 7/16 "COLEGIO DE BIOQUÍMICOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-275-STJ2020

SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - CARACTER EXCEPCIONAL - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Este Superior Tribunal ha reiterado que la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN", Se. 122/19 "COMUNIDAD MAPUCHE"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-275-STJ2020

SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - REQUISITOS - CARACTER EXCEPCIONAL - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

El ejercicio de las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución de la Provincia de Río Negro exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional; y sólo están contempladas para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 99/19 "ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR"; Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIO DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LASTRETO MARIA GABRIELA CAMILA y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO y OTRO S/ MANDAMUS (S/ COMPETENCIA)

S-2RO-12-AM2020

SENTENCIA: 77 - 12/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - HÁBEAS CORPUS - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN - REQUISITOS - CARACTER RESTRICTIVO - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 29/17 "LADINO", Se. 42/21 "AGUIRRE").


BRIZUELA, PEDRO VICENTE S/ AMPARO (Originarias)

VI-00173-O-0000

SENTENCIA: 56 - 01/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - HÁBEAS CORPUS - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN - REQUISITOS - CARACTER RESTRICTIVO - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a la que soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIOS DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-275-STJ2020

SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4