Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
Advertida la ausencia de los recaudos para la viabilidad del instituto genérico del amparo, ello conlleva necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad tales como el prohibimus o el mandamus como es el caso de autos (cf. STJRNS4 Se. 7/16 "COLEGIO DE BIOQUÍMICOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-275-STJ2020 SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No corresponde que este Cuerpo se haga cargo de conocer y resolver en los términos de un mandamiento de ejecución o prohibición, cuando es deber del Juez/jueza de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (cf. STJRNS4 AI. 83/08 "GEOFFROY"; AI. 11/13 "BUCAREY"; AI. 45/14 "RODRIGUEZ", AI. 26/15 "EPUL" y AI. 16/16 "SPERANZA", Se. 43/18 "RODRIGO"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL ALTO VALLE ESTE C /IPROSS S /AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Originarias) S-2RO-36-C2019 SENTENCIA: 16 - 25/06/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Superior Tribunal ha reiterado que la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN", Se. 122/19 "COMUNIDAD MAPUCHE"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-275-STJ2020 SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El ejercicio de las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución de la Provincia de Río Negro exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional; y sólo están contempladas para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 99/19 "ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR"; Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIO DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LASTRETO MARIA GABRIELA CAMILA y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO y OTRO S/ MANDAMUS (S/ COMPETENCIA) S-2RO-12-AM2020 SENTENCIA: 77 - 12/08/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 29/17 "LADINO", Se. 42/21 "AGUIRRE"). BRIZUELA, PEDRO VICENTE S/ AMPARO (Originarias) VI-00173-O-0000 SENTENCIA: 56 - 01/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a la que soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIOS DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-275-STJ2020 SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es dable recordar que los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes (STJRNS4 Se. 97/17 "PUEFIL" y Se. 92/19 "ESTÉVEZ"). Además, que no se cuente con otras vías idóneas para ello y, asimismo, se cumplan con los restantes recaudos de procedencia del amparo genérico. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-275-STJ2020 SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |