Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
La ausencia de los requisitos formales para la viabilidad del amparo genérico -art. 43 de la Constitución Provincial- conlleva la improcedencia de cualquier otra especificidad, como el amparo colectivo previsto en la Ley 2779. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) CORTESE, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ AMPARO COLECTIVO BA-01916-C-2023 SENTENCIA: 118 - 06/11/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo, como acción procesal de corte constitucional rápida y expedita, exige la presencia de recaudos para su atención, entre ellos ilegalidad y/o arbitrariedad manifiesta e inexistencia de otra vía idónea. La ausencia de los requisitos formales para la viabilidad del amparo genérico -cf. art. 43 de la Constitución Nacional y art. 43 de la Constitución Provincial-, conlleva indefectiblemente la improcedencia de cualquier otra especificidad prevista en los arts. 44 y 45 de la Constitución Provincial y Ley B 2779. (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S /AMPARO COLECTIVO (COPIAS PREVISTAS POR EL ART. 250 CPCC) S/ APELACION (Originarias) Q-1VI-6-C2019 SENTENCIA: 163 - 05/11/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los presupuestos se relacionan de tal modo que, a mayor verosimilitud del derecho, corresponde no ser tan riguroso en la apreciación del peligro del daño y viceversa cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable la exigencia respecto del "fumus" se puede atemperar (Cita Online: AR/JUR/437/18). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y OTRA S /AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias) A-3BA-63-CC2019 SENTENCIA: 88 - 11/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Estar legitimado para obrar en las acciones colectivas consiste en ser la persona que de conformidad con la ley sustantiva puede formular pretensiones judiciales y su determinación es una cuestión estrechamente ligada a la posibilidad de acceso a la justicia y un recaudo indispensable para afirmar la presencia de caso o controversia, dependiendo la admisión formal de toda acción colectiva de la verificación de tres requisitos elementales que hacen a su procedencia: la precisa identificación del grupo o colectivo afectado, la idoneidad de quien pretenda asumir su representación y la existencia de un planteo que involucre, por sobre los aspectos individuales, cuestiones de hecho y de derecho que sean comunes y homogéneas a todo el colectivo (http://www.amfjn.org.ar/2018/05/08/la-idoneidad-en-larepresentación- colectiva). (Voto de la Dra. Piccinini por la mayoría) DIAZ FEDERICO GUSTAVO Y OTRO S /AMPARO COLECTIVO (COPIAS PREVISTAS POR EL ART. 250 CPCC) S/ APELACION (Originarias) Q-1VI-6-C2019 SENTENCIA: 163 - 05/11/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La ley adjetiva no deja librado al arbitrio judicial el conceder el anticipo de garantía jurisdiccional que configuran las medidas precautorias, sino que destaca con precisión cuáles son los recaudos que debe justificar quien peticiona para ver satisfecha su pretensión. A tales efectos, es preciso acreditar la apariencia o verosimilitud del derecho invocado por quien las solicita y el peligro en la demora, lo que a su vez exige demostrar que la tutela jurídica que el actor aguarda de la sentencia definitiva pueda resultar inútil por el transcurso del tiempo. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ASOCIACION CIVIL ARBOL DE PIE C /MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE y OTRA S /AMPARO COLECTIVO S/ APELACION (Originarias) A-3BA-63-CC2019 SENTENCIA: 88 - 11/07/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La excepcional vía prevista para la protección de los derechos colectivos no resulta hábil en principio para dilucidar complejas circunstancias como las que han puesto de manifiesto los intervinientes en sus distintas presentaciones a lo largo de este trámite, respecto de las cuales existen otros carriles procesales adecuados que permiten asegurar la bilateralidad y el debido proceso legal (cf. STJRNS4 Se. 121/14 "JUNTA VECINAL"). Esta garantía procesal específica no se aplica automática y genéricamente, sino que solo está contemplada para aquellas situaciones que, ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 42/13 "RONCO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) FERNANDEZ, MARCELO Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE EL BOLSÓN S/ AMPARO (CC) (COLECTIVO) BA-31802-C-0000 SENTENCIA: 104 - 11/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |