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Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024

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AMPARO - ACCIÓN DE MANDAMUS - MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN - REQUISITOS - DOCTRINA LEGAL

El ejercicio de las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución de la Provincia de Río Negro exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño, ilegalidad manifiesta y ausencia de otras vías idóneas disponibles, los cuales adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


SALOMONE LEONOR DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS S/ AMPARO

CI-01119-F-2023

SENTENCIA: 35 - 04/05/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - HÁBEAS CORPUS - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN - REQUISITOS - CARACTER RESTRICTIVO - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 29/17 "LADINO", Se. 42/21 "AGUIRRE").


BRIZUELA, PEDRO VICENTE S/ AMPARO (Originarias)

VI-00173-O-0000

SENTENCIA: 56 - 01/06/2021 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - HÁBEAS CORPUS - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN - REQUISITOS - CARACTER RESTRICTIVO - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a la que soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIOS DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-275-STJ2020

SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4