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Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024

Mostrando 1-10 de 36 elementos.

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

La acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente (cf. STJRNS4 Se. 77/18 “CÓRDOBA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS

LS3-293-STJ2019

SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

No se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo como remedio constitucional excepcional, cuando no se advierte la inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende y admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNS4 Se. 12/20 "ANDRADE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


MATUS PATRICIO MIGUEL C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (LICENCIA LEY 5059 Y MEDICACIÓN S / APELACION)

Z-2RO-2325-AM2021

SENTENCIA: 33 - 30/03/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Los accionantes no han demostrado que su pretensión no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios, ni que se encuentren impedidos de obtener mediante ellos la reparación de los perjuicios alegados; mucho menos aún la concurrencia de elementos por los que se pueda determinar la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora, sumado a que no resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS

LS3-293-STJ2019

SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Resulta indispensable para su admisión que quien solicita el amparo demuestre, en debida forma, la inexistencia de otras vías legales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación ulterior (cf. STJRNS4 Se. 11/17 "PAOLINELLI"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia)


ANDRADE JOAQUIN VICTOR C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ AMPARO (LEY 5106) - APELACIÓN

CI-38020-C-0000

SENTENCIA: 111 - 25/10/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

El amparo resulta un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CHIARADIA, HECTOR S/ AMPARO

VI-00046-O-2022

SENTENCIA: 129 - 13/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

No basta que un particular cometa un acto o incurra en una omisión arbitraria para que nazca la posibilidad de plantear un amparo, pues este no puede eludir el orden procesal que rige el ejercicio de las pretensiones. Deberá demostrarse, como presupuesto de admisibilidad de la acción, la ineficacia de las vías procesales existentes (cf. Sagüés, Néstor Pedro: "Compendio de Derecho Procesal Constitucional". Bs. As., Astrea, 2018. p. 578-579). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CHIARADIA, HECTOR S/ AMPARO

VI-00046-O-2022

SENTENCIA: 129 - 13/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

La existencia de otras vías legales adecuadas para la protección de los derechos que se dicen lesionados excluye, en principio, la admisibilidad del amparo, pues ese medio no puede alterar el juego de las instituciones vigentes. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia)


CORTESE, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ AMPARO COLECTIVO

BA-01916-C-2023

SENTENCIA: 118 - 06/11/2023 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

El amparo solo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen el derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


CHIARADIA, HECTOR S/ AMPARO

VI-00046-O-2022

SENTENCIA: 129 - 13/12/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Sólo puede atender a situaciones especiales, en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho, se adviertan de modo francamente manifiesto, claro, evidente y portadores de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4: Se. 122/17 "ORTIZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


HORNE, SILVIA RENEE S/ AMPARO (Originarias)

OS4-254-STJ2019

SENTENCIA: 177 - 28/11/2019 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS - REQUISITOS

La acción de amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios alternativos para su defensa. En ella, son de necesaria acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, presupuestos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


IWAN, ALFREDO C/ CLUB NAUTICO BARILOCHE S/ AMPARO (c) (S / APELACION)

H-3BA-241-C2022

SENTENCIA: 41 - 28/04/2022 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4