Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
El amparo -en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y los actos que supuestamente restringen el derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro, evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 5/16 "MARTÍNEZ", Se. 7/21 "CONSORCIO DE PROPIETARIOS" y Se. 78/22 "RODRÍGUEZ") sin que sea menester prueba y debate (cf. STJRNS4 Se. 109/21 "KEDAK"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado, Dr. Barotto y Dra. Piccinini) MANSILLA, FERNANDO FAVIO C/ VERAZ EQUIFAX S.A. Y OTRO S/ HABEAS DATA (C) - CASACIÓN BA-07185-C-0000 SENTENCIA: 30 - 25/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando se advierte la existencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNS4: Se. 39/05 “CORREA”; Se. 60/11 “VICTORIANO”; Se. 29/17 “LADINO”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) RODRIGO, RODOLFO S/ PROHIBIMUS CS1-522-STJ2018 SENTENCIA: 43 - 07/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se ha dicho en “MERCADO” (STJRNS4 Se. 68/17) que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Provincial y las normas que regulan el acceso a determinados planes. No es el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo, ante la ausencia de los requisitos esenciales, para que esta excepcionalísima acción prospere, cuando se visualiza con claridad la ausencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RUBILAR SUSANA VERONICA C/ I.P.P.V S / AMPARO (c) S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-1021-AM20 SENTENCIA: 10 - 21/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los requisitos para la procedencia del amparo, tales como la urgencia, peligro, gravedad e irreparabilidad no se perfilan en casos como el presente, que ameritan otras vías más adecuadas para su conocimiento, con la posibilidad de que los intervinientes puedan hacer valer sus derechos. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS C / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-221-AL2020 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Tribunal ha expresado oportunamente que no se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando no se advierte la inexistencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende y admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNS4: Se. 39/05 “CORREA”; Se. 60/11 “VICTORIANO”; Se. 29/17 “LADINO”). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) SANCHEZ, TAMARA MELISA C /PROVINCIA DE RIO NEGRO (JEFATURA DE POLICÍA) S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) C-2RO-470-L2017 SENTENCIA: 17 - 14/03/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El Juez receptor del amparo soslayó la información que daba cuenta de la existencia de otra vía apta y en curso; lo cual es un primer valladar para la procedencia formal de la acción. A ello se agrega que el actuar de la obra social no se presenta en forma nítida como ilegal o manifiestamente arbitrario. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ACCOMAZZO, NORMA EDITH C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ SUMARÍSIMO - AMPARO - APELACIÓN BA-00260-L-2022 SENTENCIA: 73 - 01/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Corresponde al Ministerio de Salud velar por el cumplimiento de los requisitos necesarios para autorizar las prestaciones y los prestadores; entre ellos, los relativos a la necesaria formación en cuidados de la salud de quienes pretendan ser admitidos para brindar el servicio de acompañamiento terapéutico a los adolescentes, a cuyo efecto las solicitudes deben gestionarse administrativamente, toda vez que no corresponde ordinarizar un trámite de excepción como es el amparo. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) POBLETE ADRIANA C/ HOSPITAL DE ING. HUERGO Y MINISTERIO DE SALUD DE RIO NEGRO S/ AMPARO (C) (MENOR) RO-45184-C-0000 SENTENCIA: 131 - 14/12/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |