Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
Para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilícito y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, no cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo, o cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión (cf. STJRNS4 Se. 11/21 "OVIEDO"; Se. 54/21 "MUNICIPALIDAD DE CATRIEL"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) AVALO, MAURICIO Y OTROS C /GME TOWERS SRL Y OTRO S / AMPARO (LEY 5108) S/ APELACION (Originarias) X-4CI-15-AL2021 SENTENCIA: 12 - 17/02/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es una acción sumarísima por la cual se remueve el obstáculo que impide el ejercicio de un derecho constitucional, en un marco de urgencia, gravedad e inexistencia de otra vía apta suficiente (en eficacia y tiempo) para arribar a ese resultado imperiosamente necesario para el afectado. La sentencia que allí se dicta opera en esencia como mandamiento judicial dirigido a obtener un determinado efecto, que no se vincula necesariamente con la profundidad del debate cumplido sino con la necesidad de superar una emergencia donde está comprometida una garantía o derecho constitucional (cf. STJRNS4 Se. 131/15 "VALLEJOS", Se. 22/20 "RETRIVI MORA"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) REYES ARIADNA MARIEL Y PEREZ SILVANA ANGELICA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD-IPROSS S/ AMPARO RO-00808-C-2022 SENTENCIA: 34 - 04/05/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por esa razón, su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) JACOB, GONZALO MATIAS S/ AMPARO VI-00008-O-2023 SENTENCIA: 15 - 09/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Tribunal ha dicho que la excepcionalísima vía intentada -amparo en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ULE, RICARDO JOSE C /OSPEPRI OBRA SOCIAL SINDICATO DE PETROLEROS PRIVADOS S/ AMPARO (f) K-4CI-1-F2021 SENTENCIA: 34 - 13/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La vía del amparo, como garantía procesal específica de corte constitucional, se encuentra en nuestra Carta Magna para la defensa de los derechos y garantías de los ciudadanos que ameritan decisión urgente y heroica, ante el riesgo inminente, por la configuración de especiales circunstancias, en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos para conjurar el daño y fundamentalmente cuando el o los actos que supuestamente restringen el derecho/garantía se visualicen de modo manifiesto, claro, evidente, dejando traslucir una gravedad que no admita dilación alguna. Palabras más, palabras menos, se trata de la sólida doctrina acuñada por este Superior Tribunal de Justicia (cf. STJRNS4 Se. 17/17 "MARKAN", Se. 83/21 "RODRIGUEZ"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CARRIQUEO, EDGARDO C /HOSPITAL DE ALLEN, MINISTERIO DE SALUD Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO (c) (MENOR) Z-2RO-1961-AM2020 SENTENCIA: 137 - 14/10/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Corresponde demostrar la inexistencia o insuficiencia de otras vías que permitan obtener la protección que se pretende. Y si bien la existencia de vías paralelas -intentadas o no- en principio no resultaría un obstáculo para la procedencia formal del amparo, ello no significa que este último sea la adecuada o idónea cuando la solución al planteo demande de un proceso de mayor debate y prueba (cf. STJRNS4 Se. 89/18 "AGRUPACIÓN DE COLABORACIÓN BELVEDERE"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CERDA MIRTA DEL CARMEN C/ EDERSA S.A. S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) CI-38141-C-0000 SENTENCIA: 59 - 09/06/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La excepcionalísima vía del amparo solo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen el derecho sean francamente manifiestos, claros, evidentes y de una gravedad tal que no admita dilación alguna. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CHIARADIA, HECTOR S/ AMPARO VI-00004-O-2023 SENTENCIA: 10 - 01/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo -en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen el derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro, evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 5/16 "MARTÍNEZ", Se. 7/21 "CONSORCIO DE PROPIETARIOS", Se. 78/22 "RODRÍGUEZ") sin que sea menester prueba y debate (cf. STJRNS4 Se. 109/21 "KEDAK"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Barotto) GONZALEZ, MARTA GLADIS C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ HABEAS DATA (C) - CASACIÓN RO-70713-C-0000 SENTENCIA: 116 - 03/11/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por esa razón, su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. STJRNS4 Se. 129/22 "CHIARADÍA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CHIARADIA, HECTOR S/ AMPARO VI-00004-O-2023 SENTENCIA: 10 - 01/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |