Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción de amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 "DRELLER", Se. 19/17 "RIFFO", Se. 11/22 "ESCOBAR", Se. 73/22 "ACCOMAZZO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) RISIGLIONE, PABLO MARCELO Y OTRA (EN REP. DE R. C., L. M.) C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ AMPARO - APELACIÓN EB-00079-C-2022 SENTENCIA: 5 - 13/02/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción -amparo-, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 31/17 "SCAFIDI"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ULE, RICARDO JOSE C /OSPEPRI OBRA SOCIAL SINDICATO DE PETROLEROS PRIVADOS S/ AMPARO (f) K-4CI-1-F2021 SENTENCIA: 34 - 13/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción de amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 "DRELLER", Se. 19/17 "RIFFO", Se. 11/22 "ESCOBAR", Se. 73/22 "ACCOMAZZO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) DIAZ, MONICA ALEJANDRA C/ I.PRO.SS S/ AMPARO - APELACIÓN BA-01968-C-2022 SENTENCIA: 22 - 29/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción del amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 54/23 "LUENGO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) HERMOSILLA, JUAN SEGUNDO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL RAMÓN CARRILLO) S/ AMPARO - APELACIÓN BA-00711-L-2023 SENTENCIA: 91 - 20/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción de amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 "DRELLER", Se. 19/17 "RIFFO", Se. 11/22 "ESCOBAR", Se. 73/22 "ACCOMAZZO", Se. 22/23 "DÍAZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ALZUGARAY, RAUL ENRIQUE C/ IPROSS S/AMPARO BA-00858-L-2022 SENTENCIA: 31 - 26/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La magistratura debe ser cuidadosa respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción excepcional del amparo; es decir, se debe estar en presencia de circunstancias que resulten palmarias, tangibles y manifiestas para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 "DRELLER", Se. 19/17 "RIFFO", Se. 11/22 "ESCOBAR", Se. 73/22 "ACCOMAZZO"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) MEZA, OMAR OSVALDO C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD (IPROSS) S/ AMPARO - AMPARO - APELACIÓN CI-01313-C-2023 SENTENCIA: 105 - 17/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La magistratura debe ser cuidadosa de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) VALLEJOS MARTA ISABEL C/ IPROSS S/ AMPARO (SILLA DE RUEDAS-COBERTURA DE TRASLADO) - APELACIÓN RO-00544-C-2022 SENTENCIA: 130 - 13/12/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |