Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
La viabilidad de la acción requiere la invocación de un derecho indiscutible, cierto y preciso, de jerarquía constitucional, pero además, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías. Constituye el amparo un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo que se debe sumar la demostración de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, Fallos: 324:754). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CARRIQUEO, EDGARDO C /HOSPITAL DE ALLEN, MINISTERIO DE SALUD Y GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO (c) (MENOR) Z-2RO-1961-AM2020 SENTENCIA: 137 - 14/10/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La viabilidad de la acción de amparo requiere la invocación de un derecho indiscutible, cierto y preciso, de jerarquía constitucional; pero además, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías. Constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo cual se debe sumar la demostración de un daño concreto y grave, que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, Fallos: 324:754). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) ESCOBAR, GUSTAVO LEANDRO (En Rep. DE BAMBILL, NILDA) C/ I.PRO.S.S. S -AMPARO (Expdte. nro. 20787-21)- S/ INCIDENTE DE APELACION (c) S-3BA-834-C2021 SENTENCIA: 11 - 16/02/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La viabilidad de la acción de amparo requiere la invocación de un derecho indiscutible, cierto y preciso, de jerarquía constitucional, pero además, que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima, y que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías. Constituye el amparo un proceso excepcional que exige, para su apertura, circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo que se debe sumar la demostración de un daño concreto y grave que sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, Fallos: 324:754). (Voto del Dr. Barotto en disidencia) DELMASTRO, CARLA C/ OSDE S/ AMPARO (L) BA-05965-L-0000 SENTENCIA: 53 - 28/05/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La excepcional vía del amparo solo puede atender a situaciones especialísimas en las cuales de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen un derecho resulten francamente manifiestos, claros, evidentes y además sean de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 139/21 "BENITEZ"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) ESCOBAR, GUSTAVO LEANDRO (En Rep. DE BAMBILL, NILDA) C/ I.PRO.S.S. S -AMPARO (Expdte. nro. 20787-21)- S/ INCIDENTE DE APELACION (c) S-3BA-834-C2021 SENTENCIA: 11 - 16/02/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa, puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta y sólo está contemplada para aquellas situaciones que no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS C / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-221-AL2020 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha sostenido reiteradamente que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 29/17 "LADINO", Se. 42/21 "AGUIRRE"). BRIZUELA, PEDRO VICENTE S/ AMPARO (Originarias) VI-00173-O-0000 SENTENCIA: 56 - 01/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a la que soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIOS DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-275-STJ2020 SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |