Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
Las acciones procesales específicas -arts. 43 a 45 Constitución Pcial.- quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional. La acción de amparo solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, sino que está contemplada solamente para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 07/22 "PIRASTU"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) MATUS PATRICIO MIGUEL C/ IPROSS S/ AMPARO (c) (LICENCIA LEY 5059 Y MEDICACIÓN S / APELACION) Z-2RO-2325-AM2021 SENTENCIA: 33 - 30/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. STJRNS4 Se. 27/21 "BUSTAMANTE RAUQUE", Se. 156/21 "MAYORGA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ACCOMAZZO, NORMA EDITH C/ INSTITUTO PROVINCIAL DE SEGURO DE SALUD - IPROSS- S/ SUMARÍSIMO - AMPARO - APELACIÓN BA-00260-L-2022 SENTENCIA: 73 - 01/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo queda supeditada a la concurrencia de los excepcionalísimos supuestos exigidos en orden a la gravedad, urgencia, irreparabilidad e inexistencia de otra vía idónea para resolver el conflicto (cf. STJRNS4 Se. 19/20 "González"), y solo procede contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable (cf. STJRNS4 Se. 49/19 "INOSTROSA" y Se. 144/20 "ROLDÁN"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LAURÍN, KARINA ELIZABETH C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO - APELACIÓN VI-00271-L-2022 SENTENCIA: 107 - 17/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) LUENGO, MARIA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINICIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - APELACIÓN EB-00128-C-2022 SENTENCIA: 54 - 06/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) MUÑOZ, MARIELA IRENE (EN REP. MUÑOZ, EXEQUIEL AGUSTIN) C/ HOSPITAL ZONAL BARILOCHE - APELACIÓN BA-00707-C-2023 SENTENCIA: 62 - 31/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) DOMINGUEZ SONIA VANESSA - EN REPRESENTACIÓN DE C.D.E - C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN RO-01209-C-2023 SENTENCIA: 84 - 11/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Las acciones procesales específicas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional. Así, se ha dicho que la acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS OS4-43-STJ2018 SENTENCIA: 77 - 30/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo queda reservada para especiales situaciones en las que se presente un derecho o garantía de rango constitucional que ha sido negado o restringido con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, que exista urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e inexistencia de otra vía apta. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) VARELLA DE OLIVEIRA, MARCIA C /IPPV S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-1700-AM2019 SENTENCIA: 39 - 25/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que, dado el estado de urgencia, de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho aparecen francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 85/15 "BAGUES", Se. 100/15 "CAYU") y para ello es menester que se reúnan todos los recaudos de procedencia que indiquen que se está ante una situación de urgencia, daño inminente, con más la imposibilidad de obtener la protección del derecho mediante otras vías. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) SANCHEZ GONZALEZ, LUIS CLAUDIO C/ AGUAS RIONEGRINAS Y OTRO S- AMPARO (c) (20978-21) S/ INCIDENTE DE APELACION (c) S-3BA-856-C2021 SENTENCIA: 21 - 10/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Tiene dicho este Tribunal que la eventual pertinencia de la acción de amparo queda supeditada a la concurrencia de los excepcionalísimos supuestos exigidos en orden a la gravedad, urgencia, irreparabilidad e inexistencia de otra vía idónea para resolver el conflicto (cf. STJRNS4 Se. 19/20 "GONZÁLEZ"), y que aquélla solo procede contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, y donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable (cf. STJRNS4 Se. 49/19 "INOSTROSA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ROLDAN, RICARDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (l) (APELACION) C-2RO-543-L2020 SENTENCIA: 144 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |