Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
Sin perjuicio de los requisitos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, de conformidad a lo establecido en el art. 44 de la Constitución Provincial, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos del/los recurrente/s (cf. STJRNS4 Se. 47/14 "SUAREZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-283-STJ2020 SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es la acción creada para la protección de todos los derechos y libertades humanas, mientras que el mandamus resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (cf. STJRNS4 AI. 40/14 "VIEDMA"; Se. 109/20 "LASTRA"); pero siempre que no se cuente con otras alternativas idóneas para ello y, además, se reúnan los restantes elementos de admisibilidad de aquél, en cuanto al género. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) VALENZUELA, LIZEN SOLANGE VI-00023-O-2021 SENTENCIA: 108 - 30/08/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es la acción creada para la protección de todos los derechos y libertades humanas, mientras que el mandamus resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (cf. STJRNS4 Se. 109/20 "LASTRA", Se. 108/21 "VALENZUELA"); pero siempre que no se cuente con otras alternativas idóneas para ello y, además, se reúnan los restantes elementos de admisibilidad de aquél. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) MARTINEZ, LEOPOLDO LEANDRO S/ MANDAMUS S/ COMPETENCIA VI-00037-O-2022 SENTENCIA: 105 - 14/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es la vía creada para la protección de todos los derechos y libertades humanas, mientras que el mandamus resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (cf. STJRNS4 Se. 47/90 "GARRIDO", Se. 69/08 "PAPPALARDO" y AI. 40/14 "VIEDMA"), pero siempre que no se cuente con otras alternativas idóneas para ello y, además, se reúnan los restantes recaudos de admisibilidad de aquél, en cuanto al género. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-283-STJ2020 SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El ejercicio de las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución de la Provincia de Río Negro exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño, ilegalidad manifiesta y ausencia de otras vías idóneas disponibles, los cuales adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) SALOMONE LEONOR DEL CARMEN C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y OTROS S/ AMPARO CI-01119-F-2023 SENTENCIA: 35 - 04/05/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No corresponde que este Cuerpo se haga cargo de conocer y resolver en los términos de un mandamiento de ejecución o prohibición, cuando es deber del Juez/jueza de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (cf. STJRNS4 AI. 83/08 "GEOFFROY"; AI. 11/13 "BUCAREY"; AI. 45/14 "RODRIGUEZ", AI. 26/15 "EPUL" y AI. 16/16 "SPERANZA", Se. 43/18 "RODRIGO"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL ALTO VALLE ESTE C /IPROSS S /AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Originarias) S-2RO-36-C2019 SENTENCIA: 16 - 25/06/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Encuadrada la acción como mandamus, su admisibilidad requiere -además de los requisitos propios del amparo- que se evidencia de manera palmaria (esto es, sin que sea menester prueba o debate) los siguientes: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos del/los recurrente/s (cf. STJRNS4: Se. 47/14 "SUAREZ"; Se. 60/16 "CONSEJO" y Se. 99/19 "ASOCIACIÓN"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) HORNE, SILVIA RENEE S/ AMPARO (Originarias) OS4-254-STJ2019 SENTENCIA: 177 - 28/11/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En cuanto a la específica acción de mandamus intentada, este Cuerpo ha señalado que el art. 44 de la Constitución Provincial requiere que un funcionario o ente público administrativo rehúse cumplir la ejecución de actos que la propia Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución le imponga, y que sin perjuicio de los recaudos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente; 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo; y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes (cf. STJRNS4 Se. 47/14 “SUÁREZ"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS LS3-293-STJ2019 SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |