Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
Nuestra Constitución prevé en los arts. 43, 44 y 45 la vía de amparo (genérico, mandamus y prohibimus) y como reiterada e inveteradamente se ha dicho, los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado, son: la inexistencia de otra vía apta donde el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Como así también, la concurrencia de los requisitos de individualización concreta del derecho o garantía de rango constitucional negado o restringido, urgencia, peligro en la demora e irreparabilidad del daño (cf. STJRNS4 AI. 9/17 "MESA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) D.M.I. N°5 (En rep. de ALUMNOS ESCUELA HOGAR N° 152-CERRO ALTO - Y N°158 -CORRALITO-) C,/COMISIÓN DE FOMENTO PARAJE CERRO ALTO Y PARAJE CORRALITO Y OTRO S /MANDAMUS S/ COMPETENCIA E-3BA-32-C2019 SENTENCIA: 26 - 12/11/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Advertida la ausencia de los recaudos para la procedencia del instituto genérico del amparo, ello conlleva necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad (tales como mandamus/prohibimus) y es deber del Magistrado así señalarlo para resolver en consecuencia y no generar falsas expectativas en el presentante declarando su incompetencia apresuradamente; siendo -entonces- el Juez elegido quien debe verificar liminarmente la ausencia de algunos de los extremos propios de las garantías procesales específicas (cf. STJRNS4 AI. 11/13 "BUCAREY"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL ALTO VALLE ESTE C /IPROSS S /AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Originarias) S-2RO-36-C2019 SENTENCIA: 16 - 25/06/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo, en cualquiera de sus formas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) es una acción que, para su procedencia, debe reunir recaudos indispensables, sin los cuales resulta inútil su prosecución, lo que implicaría de ser así un dispendio innecesario de jurisdicción. Dicho deber corresponde al juez receptor y consiste en realizar un examen de los recaudos formales para la procedencia de la garantía procesal específica impetrada (cf. STJRNS4 AI. 31/13 "GONZALEZ" y AI. 43/15 "TORRES"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL ALTO VALLE ESTE C /IPROSS S /AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Originarias) S-2RO-36-C2019 SENTENCIA: 16 - 25/06/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No corresponde que este Cuerpo se haga cargo de conocer y resolver en los términos de un mandamiento de ejecución o prohibición, cuando es deber del Juez/jueza de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (cf. STJRNS4 AI. 83/08 "GEOFFROY"; AI. 11/13 "BUCAREY"; AI. 45/14 "RODRIGUEZ", AI. 26/15 "EPUL" y AI. 16/16 "SPERANZA", Se. 43/18 "RODRIGO"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) COLEGIO DE PSICOLOGOS DEL ALTO VALLE ESTE C /IPROSS S /AMPARO COLECTIVO S/ COMPETENCIA (Originarias) S-2RO-36-C2019 SENTENCIA: 16 - 25/06/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |