Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
El amparo resulta un proceso utilizable en las delicadas y extremas situaciones en las que, por carecer de otras vías idóneas o aptas, peligra la salvaguarda de derechos fundamentales. Por esa razón, su apertura exige circunstancias muy particulares caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. STJRNS4 Se. 83/22 "RODRÍGUEZ REIG"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) GONZALEZ ARIADNA CRISTINA LILIANA C/ IPROSS S/ AMPARO (C) (MEDICACION SAXENDA LIRAGLUTIDA COBERTURA CRONICA DIABETES) - APELACIÓN RO-07329-C-0000 SENTENCIA: 108 - 19/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo -en cualquiera de sus formas- solo puede abordar situaciones especiales en las que no existan medios administrativos o judiciales idóneos y los actos que supuestamente restringen el derecho deben ser evidentes, claros y de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 168/16 y Se. 12/23 "UNIÓN DE TRABAJADORES"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DDHH) S/ AMPARO - APELACIÓN VI-00695-L-2023 SENTENCIA: 66 - 07/08/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es esencial que los jueces sean cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción -amparo-, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 31/17 "SCAFIDI"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) ULE, RICARDO JOSE C /OSPEPRI OBRA SOCIAL SINDICATO DE PETROLEROS PRIVADOS S/ AMPARO (f) K-4CI-1-F2021 SENTENCIA: 34 - 13/04/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo que debe sumarse la demostración de un daño concreto, grave, que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) ANDRADE JOAQUIN VICTOR C/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI S/ AMPARO (LEY 5106) - APELACIÓN CI-38020-C-0000 SENTENCIA: 111 - 25/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción de amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 "DRELLER", Se. 19/17 "RIFFO", Se. 11/22 "ESCOBAR", Se. 73/22 "ACCOMAZZO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) DIAZ, MONICA ALEJANDRA C/ I.PRO.SS S/ AMPARO - APELACIÓN BA-01968-C-2022 SENTENCIA: 22 - 29/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, como requisito necesario para la procedencia de la excepcional vía intentada. La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho, se adviertan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, y portadores de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4: Se. 162/12, in re: "SOLCOFF”; Se. 13/14, in re: “MERCADO”; Se. 62/15, in re: "ACEJO”). SOTO VARGAS, JUAN JOSE S/ AMPARO (Originarias) OS4-149-STJ2018 SENTENCIA: 69 - 04/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4: Se. 158/14 "LONCOMAN"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) COMUNIDAD MAPUCHE PILQUINIYEU DEL LIMAY Y FUNDACION ADALQUI S/ MANDAMUS OS4-228-STJ2019 SENTENCIA: 122 - 10/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Tribunal a manifestado en reiterados oportunidades que, entre los recaudos de procedibilidad de este tipo de acciones procesales específicas de corte constitucional, se incluye el extremo de la inexistencia de otra vía apta y expedita a la cual el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos (cf. STJRNS4: Se. 170/14 "SAEZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) DALSASSO, FEDERICO C /CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-1471-AM2019 SENTENCIA: 102 - 06/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción del amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 54/23 "LUENGO"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) HERMOSILLA, JUAN SEGUNDO C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO (HOSPITAL ZONAL RAMÓN CARRILLO) S/ AMPARO - APELACIÓN BA-00711-L-2023 SENTENCIA: 91 - 20/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Es tarea del Juez receptor verificar la existencia de los requisitos de procedencia del amparo, es decir, la urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño, ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, así como la inexistencia de otras vías idóneas por las cuales resolver la cuestión (cf. STJRNS4 Se. 119/21 "CONSORCIO LA MAGDALENA"). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) CORTESE, LEANDRO C/ MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI S/ AMPARO COLECTIVO BA-01916-C-2023 SENTENCIA: 118 - 06/11/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |