Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
El amparo solo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen el derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CHIARADIA, HECTOR S/ AMPARO VI-00046-O-2022 SENTENCIA: 129 - 13/12/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Si bien es factible declarar la inconstitucionalidad de una norma en el marco de un proceso de amparo, la arbitrariedad alegada debe ser patente, manifiesta. Por el contrario, si la cuestión exige el agotamiento de una etapa de mayor amplitud de debate, discusión y producción de pruebas que pudieran hacer valer las partes, resulta indudable que escapa al ámbito natural procesal del amparo. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) ACOSTA AREVALO, MARIA SOLEDAD S/ AMPARO - APELACIÓN CI-00118-C-2022 SENTENCIA: 114 - 27/10/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Sólo puede atender a situaciones especiales, en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho, se adviertan de modo francamente manifiesto, claro, evidente y portadores de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4: Se. 122/17 "ORTIZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) HORNE, SILVIA RENEE S/ AMPARO (Originarias) OS4-254-STJ2019 SENTENCIA: 177 - 28/11/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo -en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especialísimas en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y los actos que supuestamente restringen el derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro, evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 5/16 "MARTÍNEZ", Se. 7/21 "CONSORCIO DE PROPIETARIOS" y Se. 78/22 "RODRÍGUEZ") sin que sea menester prueba y debate (cf. STJRNS4 Se. 109/21 "KEDAK"). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado, Dr. Barotto y Dra. Piccinini) MANSILLA, FERNANDO FAVIO C/ VERAZ EQUIFAX S.A. Y OTRO S/ HABEAS DATA (C) - CASACIÓN BA-07185-C-0000 SENTENCIA: 30 - 25/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Para que el amparo se configure como remedio procesal, debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, no cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo, o cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) MOLINA DIAZ, MARIA SOLEDAD Y OTROS C/ MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE Y OTROS S/ AMPARO - AMPARO COLECTIVO - APELACIÓN BA-01621-C-2023 SENTENCIA: 110 - 23/10/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 5/23 "RISIGLIONE"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) AYARACHI FUENTES MARIA MARCELA C/ INSTITUTO PROVINCIAL DEL SEGURO DE SALUD S/ AMPARO - APELACIÓN CI-01270-F-2023 SENTENCIA: 59 - 25/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No se reúnen los requisitos necesarios para que prospere el amparo, como remedio constitucional excepcional cuando se advierte la existencia de otras vías aptas para obtener lo que se pretende. Admitir lo contrario supone autorizar el amparo como la forma habitual para corregir lo que eventualmente debe ser examinado por el normal sendero procesal o legal, con adecuado marco probatorio dentro del debido proceso (cf. STJRNS4: Se. 39/05 “CORREA”; Se. 60/11 “VICTORIANO”; Se. 29/17 “LADINO”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) RODRIGO, RODOLFO S/ PROHIBIMUS CS1-522-STJ2018 SENTENCIA: 43 - 07/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se ha dicho en “MERCADO” (STJRNS4 Se. 68/17) que no corresponde en el estrecho marco procesal del amparo cuestionar la política habitacional del Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda Provincial y las normas que regulan el acceso a determinados planes. No es el amparo la vía idónea para habilitar este tipo de reclamo, ante la ausencia de los requisitos esenciales, para que esta excepcionalísima acción prospere, cuando se visualiza con claridad la ausencia de arbitrariedad e ilegitimidad manifiesta. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RUBILAR SUSANA VERONICA C/ I.P.P.V S / AMPARO (c) S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-1021-AM20 SENTENCIA: 10 - 21/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios alternativos para su defensa. En ella, son de necesaria acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, presupuestos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) IWAN, ALFREDO C/ CLUB NAUTICO BARILOCHE S/ AMPARO (c) (S / APELACION) H-3BA-241-C2022 SENTENCIA: 41 - 28/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Constituye el amparo un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo que se debe sumar la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, Fallos: 324:754). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) RODRIGUEZ, LIDIA MABEL S /AMPARO (f) (VINCULADO 0286/13/JUZ7. PROC. CAPACIDAD) S/ APELACION (Originarias) K-1VI-29-F2022 SENTENCIA: 78 - 09/08/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |