Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción de amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 73/22 "ACCOMAZZO"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) LUENGO, MARIA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINICIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - APELACIÓN EB-00128-C-2022 SENTENCIA: 54 - 06/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) LUENGO, MARIA BEATRIZ C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINICIA DE RÍO NEGRO S/ AMPARO POR MORA ADMINISTRATIVA - APELACIÓN EB-00128-C-2022 SENTENCIA: 54 - 06/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) MUÑOZ, MARIELA IRENE (EN REP. MUÑOZ, EXEQUIEL AGUSTIN) C/ HOSPITAL ZONAL BARILOCHE - APELACIÓN BA-00707-C-2023 SENTENCIA: 62 - 31/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) DOMINGUEZ SONIA VANESSA - EN REPRESENTACIÓN DE C.D.E - C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN RO-01209-C-2023 SENTENCIA: 84 - 11/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La magistratura debe ser cuidadosa de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía. (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) DOMINGUEZ SONIA VANESSA - EN REPRESENTACIÓN DE C.D.E - C/ IPROSS S/ AMPARO - APELACIÓN RO-01209-C-2023 SENTENCIA: 84 - 11/09/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Las acciones procesales específicas (arts. 43 a 45 de la Constitución Provincial) quedan reservadas para los casos de extrema urgencia y de una gravedad tal que habilitan al Juez a proveer el amparo del derecho vulnerado, pero no todo desconocimiento de un derecho pone en acto esta intervención excepcional. Así, se ha dicho que la acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) CORDOBA, JOEL S/ MANDAMUS OS4-43-STJ2018 SENTENCIA: 77 - 30/07/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo queda reservada para especiales situaciones en las que se presente un derecho o garantía de rango constitucional que ha sido negado o restringido con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta, que exista urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e inexistencia de otra vía apta. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) VARELLA DE OLIVEIRA, MARCIA C /IPPV S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) Z-2RO-1700-AM2019 SENTENCIA: 39 - 25/04/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Sin perjuicio de los requisitos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, de conformidad a lo establecido en el art. 44 de la Constitución Provincial, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos del/los recurrente/s (cf. STJRNS4 Se. 47/14 "SUAREZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-283-STJ2020 SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que, dado el estado de urgencia, de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho aparecen francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 85/15 "BAGUES", Se. 100/15 "CAYU") y para ello es menester que se reúnan todos los recaudos de procedencia que indiquen que se está ante una situación de urgencia, daño inminente, con más la imposibilidad de obtener la protección del derecho mediante otras vías. (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) SANCHEZ GONZALEZ, LUIS CLAUDIO C/ AGUAS RIONEGRINAS Y OTRO S- AMPARO (c) (20978-21) S/ INCIDENTE DE APELACION (c) S-3BA-856-C2021 SENTENCIA: 21 - 10/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Tiene dicho este Tribunal que la eventual pertinencia de la acción de amparo queda supeditada a la concurrencia de los excepcionalísimos supuestos exigidos en orden a la gravedad, urgencia, irreparabilidad e inexistencia de otra vía idónea para resolver el conflicto (cf. STJRNS4 Se. 19/20 "GONZÁLEZ"), y que aquélla solo procede contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, y donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable (cf. STJRNS4 Se. 49/19 "INOSTROSA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ROLDAN, RICARDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (l) (APELACION) C-2RO-543-L2020 SENTENCIA: 144 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |