Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
"La excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presentan de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna, o sea que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía" (cf. STJRNS4 Se. 85/15 "BAGUES"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) RAMIREZ VICTOR ALEJANDRO Y OTROS C/ AGUAS RIONEGRINAS SOCIEDAD ANONIMA S/ AMPARO (ley 5106) (S/ APELACION) X-4CI-254-AL2020 SENTENCIA: 67 - 18/06/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
En las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a la que soporte todo derecho consagrado por el constituyente. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) URBAN, DELMA NOEMI S/ MANDAMUS LS3-96-STJ2017 SENTENCIA: 6 - 20/02/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es una acción expedita y rápida cuya procedencia requiere la inexistencia de otro medio judicial más idóneo y que el acto u omisión lesiva demuestre arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. PARRA, BENEDICTA DEL CARMEN S/ PRESENTACION OS4-273-STJ2020 SENTENCIA: 51 - 18/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Se ha dicho que la acción de amparo sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GENTILE, MILENA ROSA ELEONORA S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) H-1VI-79-C2018 SENTENCIA: 11 - 13/02/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente (cf. STJRNS4 Se. 77/18 “CÓRDOBA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS LS3-293-STJ2019 SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Nuestra Constitución prevé en los arts. 43, 44 y 45 la vía de amparo (genérico, mandamus y prohibimus) y como reiterada e inveteradamente se ha dicho, los extremos indispensables para la procedencia del amparo genéricamente considerado, son: la inexistencia de otra vía apta donde el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Como así también, la concurrencia de los requisitos de individualización concreta del derecho o garantía de rango constitucional negado o restringido, urgencia, peligro en la demora e irreparabilidad del daño (cf. STJRNS4 AI. 9/17 "MESA"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) D.M.I. N°5 (En rep. de ALUMNOS ESCUELA HOGAR N° 152-CERRO ALTO - Y N°158 -CORRALITO-) C,/COMISIÓN DE FOMENTO PARAJE CERRO ALTO Y PARAJE CORRALITO Y OTRO S /MANDAMUS S/ COMPETENCIA E-3BA-32-C2019 SENTENCIA: 26 - 12/11/2019 - INTERLOCUTORIA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
"El amparo es procedente siempre que se advierta de modo manifiesto la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, reconocidos por el texto constitucional, así como el daño grave e irreparable que se causaría remitiendo el examen de la cuestión a otros procedimientos ordinarios, ya sean administrativos o judiciales" (cf. STJRNS4: Se. 163/17 "DUARTE"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GENTILE, MILENA ROSA ELEONORA S /AMPARO S/ APELACION (Originarias) H-1VI-79-C2018 SENTENCIA: 11 - 13/02/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La ausencia de los recaudos formales para la viabilidad del amparo genérico (urgencia, peligro inminente, perjuicio real acreditado y efectivamente sufrido), conlleva indefectiblemente la improcedencia de cualquier otra especificidad (mandamus/prohibimus). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) COMUNIDAD MAPUCHE PILQUINIYEU DEL LIMAY Y FUNDACION ADALQUI S/ MANDAMUS OS4-228-STJ2019 SENTENCIA: 122 - 10/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Para que el amparo se configure como remedio procesal debe dirigirse contra un acto notoriamente ilícito y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable, no cuando su constatación merece un debate y prueba más o menos complejo, o cuando existen otros ámbitos propios de resolución para la cuestión sometida a decisión (cf. STJRNS4 Se. 77/17 "FIGUEIRIDO"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OVIEDO, GUILLERMO GUSTAVO; EPULLAN, GREGORIO y RADETICH, RINA VERÓNICA C /MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (c) (apelacion) Z-2RO-2005-AM2020 SENTENCIA: 11 - 11/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La excepcionalísima vía solo procede contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente observable. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) CHIARADIA, HECTOR S/ AMPARO VI-00046-O-2022 SENTENCIA: 129 - 13/12/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |