Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras) | entre el 01/01/2018 y el 31/12/2024
El amparo constituye un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de un daño concreto y grave que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ANTIPICHUN ASTETE CRISTINA MABEL C/ MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S/ AMPARO - APELACIÓN VR-00462-C-2023 SENTENCIA: 34 - 08/03/2024 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción de amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 24/23 "GAVILANI"). (Voto de la Dra. Criado sin disidencia) MUÑOZ, MARIELA IRENE (EN REP. MUÑOZ, EXEQUIEL AGUSTIN) C/ HOSPITAL ZONAL BARILOCHE - APELACIÓN BA-00707-C-2023 SENTENCIA: 62 - 31/07/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los requisitos para la procedencia del amparo, tales como la urgencia, peligro, gravedad e irreparabilidad no se perfilan en casos como el presente, que ameritan otras vías más adecuadas para su conocimiento, con la posibilidad de que los intervinientes puedan hacer valer sus derechos. (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) CONSORCIO DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO CONJUNTO HABITACIONAL 432 VIVIENDAS C / CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ AMPARO (ley 5106) (S / APELACION) X-4CI-221-AL2020 SENTENCIA: 7 - 10/02/2021 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4: Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIO DE PSICÓLOGOS"). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) ASOCIACION CIVIL HOGAR S/ MANDAMUS (Originarias) CS1-792-STJ2019 SENTENCIA: 99 - 02/08/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Constituye el amparo un proceso excepcional que exige para su apertura circunstancias muy particulares, caracterizadas por la presencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, a lo cual se debe sumar la demostración de un daño concreto y grave, que solo puede eventualmente ser reparado acudiendo a esa vía urgente y expeditiva (cf. CSJN, Fallos: 324:754). (Voto del Dr. Ceci sin disidencia) ZALAZAR, MICAELA ANTONELA C/ I.P.R.O.S.S. S/ AMPARO (c) (S/ APELACIÓN) Z-2VR-86-C2021 SENTENCIA: 34 - 30/03/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Para que el amparo se configure como remedio procesal, debe dirigirse contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable. Solo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos y los actos que supuestamente restringen el derecho resulten manifiestos, claros, evidentes y de una gravedad tal que no admita dilación alguna (cf. STJRNS4 Se. 168/16 "UNTER"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) UNION DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION DE RIO NEGRO C/ MINISTERIO DE EDUCACION Y DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ AMPARO - AMPARO - APELACIÓN RO-01328-L-2022 SENTENCIA: 12 - 06/03/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Para que proceda la acción de habeas data, además de los recaudos previstos en Ley 3246, deben reunirse aquellos exigidos para la procedencia de la figura genérica del amparo (art. 43 de la Constitución Provincial). (Voto del Dr. Apcarian, Dr. Ceci, Dra. Criado, Dra. Piccinini y Dr. Barotto) GONZALEZ, MARTA GLADIS C/ AGENCIA DE RECAUDACION TRIBUTARIA S/ HABEAS DATA (C) - CASACIÓN RO-70713-C-0000 SENTENCIA: 116 - 03/11/2022 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los jueces deben ser cuidadosos de la doctrina legal respecto de la notoriedad y constatabilidad de los actos que ameritan la acción de amparo; es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 153/14 "DRELLER", Se. 19/17 "RIFFO", Se. 11/22 "ESCOBAR", Se. 73/22 "ACCOMAZZO", Se. 22/23 "DÍAZ"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ALZUGARAY, RAUL ENRIQUE C/ IPROSS S/AMPARO BA-00858-L-2022 SENTENCIA: 31 - 26/04/2023 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Cuerpo ha dicho que corresponde al Juez de amparo observar y controlar según resulta de su incumbencia, los requisitos y demás condiciones de viabilidad de esa pretensión excepcional, en particular observando la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia (cf. STJRNS4: AI. 83/08 "GEOFFROY”; Se. 11/13 "BUCAREY”; AI. 45/14 “RODRIGUEZ”; AI. 26/15 “EPUL”; AI. 43/15 “TORRES”). (Voto de la Dra. Piccinini sin disidencia) RODRIGO, RODOLFO S/ PROHIBIMUS CS1-522-STJ2018 SENTENCIA: 43 - 07/05/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Tiene dicho reiteradamente este Cuerpo que "Hay criterios jurisprudenciales a seguir en cuanto a los requisitos y demás condiciones para la viabilización del amparo y en particular sobre la preservación institucional y jurisdiccional de la división de poderes, la acreditación de la inexistencia de otra vía, el agotamiento del trámite en sede administrativa y otras tendientes a evitar el abuso de la jurisdicción o el gobierno de los jueces" (cf. STJRNS4: Se. 72/14 "BEATO"). (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) GORODIESKY KARINA PAULINA Y SANCHEZ NELSON HORACIO S / AMPARO (C) S/ APELACION (Originarias) (MENORE - TERAPIA OCUPAC.FONOAUD.) Z-2RO-560-AM2016 SENTENCIA: 127 - 23/09/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |