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Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras)

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AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

La acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente (cf. STJRNS4 Se. 77/18 “CÓRDOBA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS

LS3-293-STJ2019

SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Los accionantes no han demostrado que su pretensión no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios, ni que se encuentren impedidos de obtener mediante ellos la reparación de los perjuicios alegados; mucho menos aún la concurrencia de elementos por los que se pueda determinar la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora, sumado a que no resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS

LS3-293-STJ2019

SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Este Superior Tribunal de Justicia ha expresado de manera reiterada que la excepcionalísima vía intentada -amparo en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 77/18 “CÓRDOBA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS

LS3-293-STJ2019

SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - ACCIÓN DE MANDAMUS - CONCEPTO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

El amparo es la vía creada para la protección de todos los derechos y libertades humanas, mientras que el mandamus resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (cf. STJRNS4 Se. 47/90 "GARRIDO", Se. 69/08 "PAPPALARDO" y AI. 40/14 "VIEDMA"), pero siempre que no se cuente con otras alternativas idóneas para ello y, además, se reúnan los restantes recaudos de admisibilidad de aquél, en cuanto al género. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-283-STJ2020

SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - CARACTER EXCEPCIONAL - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Este Superior Tribunal ha reiterado que la excepcionalísima vía intentada (amparo en cualquiera de sus formas) sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN", Se. 122/19 "COMUNIDAD MAPUCHE"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-275-STJ2020

SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - REQUISITOS - CARACTER EXCEPCIONAL - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

El ejercicio de las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución de la Provincia de Río Negro exige acreditar ante la magistratura los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional; y sólo están contempladas para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta, no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 99/19 "ASOCIACIÓN CIVIL HOGAR"; Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIO DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LASTRETO MARIA GABRIELA CAMILA y OTROS C/ MINISTERIO DE SALUD PUBLICA DE RIO NEGRO y OTRO S/ MANDAMUS (S/ COMPETENCIA)

S-2RO-12-AM2020

SENTENCIA: 77 - 12/08/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - HÁBEAS CORPUS - MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN - MANDAMIENTO DE PROHIBICIÓN - REQUISITOS - CARACTER RESTRICTIVO - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

Las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, los que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a la que soporte todo derecho consagrado por el constituyente. Esta garantía no se aplica automática y genéricamente, y sólo está contemplada para aquellas situaciones que ante la urgencia y la ilegalidad o arbitrariedad manifiesta no puedan hallar remedio en otras vías idóneas disponibles (cf. STJRNS4 Se. 158/14 "LONCOMAN" y Se. 132/15 "COLEGIOS DE PSICÓLOGOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia)


OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-275-STJ2020

SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4