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Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras)

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AMPARO - ACCIÓN DE MANDAMUS - REQUISITOS

Sin perjuicio de los requisitos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, de conformidad a lo establecido en el art. 44 de la Constitución Provincial, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos del/los recurrente/s (cf. STJRNS4 Se. 47/14 "SUAREZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-283-STJ2020

SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO - ACCIÓN DE MANDAMUS - CONCEPTO - REQUISITOS - INEXISTENCIA DE OTRAS VÍAS

El amparo es la vía creada para la protección de todos los derechos y libertades humanas, mientras que el mandamus resulta ser la vía a utilizar contra actos u omisiones en el plano técnico del campo administrativo del hombre frente al Estado (cf. STJRNS4 Se. 47/90 "GARRIDO", Se. 69/08 "PAPPALARDO" y AI. 40/14 "VIEDMA"), pero siempre que no se cuente con otras alternativas idóneas para ello y, además, se reúnan los restantes recaudos de admisibilidad de aquél, en cuanto al género. (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia)


LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias)

OS4-283-STJ2020

SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCIÓN DE MANDAMUS - REQUISITOS

En cuanto a la específica acción de mandamus intentada, este Cuerpo ha señalado que el art. 44 de la Constitución Provincial requiere que un funcionario o ente público administrativo rehúse cumplir la ejecución de actos que la propia Constitución, una ley, decreto, ordenanza o resolución le imponga, y que sin perjuicio de los recaudos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente; 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo; y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos de los recurrentes (cf. STJRNS4 Se. 47/14 “SUÁREZ"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia)


VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS

LS3-293-STJ2019

SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4