Busqueda realizada: amparo requisitos (Todas las Palabras)
Corresponde precisar que nuestra Constitución Provincial prevé en su art. 43 la vía de amparo y los extremos indispensables para su procedencia son: la inexistencia de otra vía apta donde el presentante pueda recurrir en demanda de sus pretensos derechos, toda vez que la acción solo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Como así también, la individualización concreta del derecho o garantía de rango constitucional negado o restringido, urgencia, peligro en la demora e irreparabilidad del daño (cf. STJRNS4 AI. 9/17 "MESA"). PARRA, BENEDICTA DEL CARMEN S/ PRESENTACION OS4-273-STJ2020 SENTENCIA: 51 - 18/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
El amparo es una acción expedita y rápida cuya procedencia requiere la inexistencia de otro medio judicial más idóneo y que el acto u omisión lesiva demuestre arbitrariedad o ilegalidad manifiesta. PARRA, BENEDICTA DEL CARMEN S/ PRESENTACION OS4-273-STJ2020 SENTENCIA: 51 - 18/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción de amparo -mandamus, amparo, prohibimus- sólo procede cuando se han cercenado derechos y garantías constitucionales que no encuentran adecuados medios para su defensa. Puesto que en las acciones previstas en los arts. 43, 44 y 45 de la Constitución Provincial son de imprescindible acreditación los requisitos de urgencia, gravedad, irreparabilidad del daño e ilegalidad manifiesta, requisitos que adquieren valor jurídico cuando caracterizan una violación a un derecho constitucional, pero no a cuanta violación soporte todo derecho consagrado por el constituyente (cf. STJRNS4 Se. 77/18 “CÓRDOBA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS LS3-293-STJ2019 SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La decisión judicial entendió correctamente reunidos los requisitos de excepcionalidad, singularidad, urgencia y gravedad propios y necesarios para la admisibilidad del amparo. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) TOMAS, CLAUDIO C /MEDICUS S/ AMPARO (l) (APELACION) D-3BA-347-L2020 SENTENCIA: 151 - 21/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
La acción promovida no se encuentra munida de los recaudos esenciales que habilitan la viabilidad de la figura del amparo previsto en el art. 43 de la Const. Pcial. ni tampoco la del habeas corpus, razón por la cual corresponde declarar la improcedencia formal de la acción impetrada. PARRA, BENEDICTA DEL CARMEN S/ PRESENTACION OS4-273-STJ2020 SENTENCIA: 51 - 18/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Los accionantes no han demostrado que su pretensión no pueda hallar tutela adecuada en los procedimientos ordinarios, ni que se encuentren impedidos de obtener mediante ellos la reparación de los perjuicios alegados; mucho menos aún la concurrencia de elementos por los que se pueda determinar la irreparabilidad del daño, la urgencia o el peligro en la demora, sumado a que no resulta manifiesta la ilegalidad de la conducta estatal. (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS LS3-293-STJ2019 SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Sin perjuicio de los requisitos que deben cumplimentarse en las peticiones de los amparos en general, de conformidad a lo establecido en el art. 44 de la Constitución Provincial, los requisitos indispensables para la procedencia del mandamiento de ejecución en particular se encuentran centrados en: 1) la existencia de un deber legalmente impuesto en una norma del tipo de las referidas precedentemente, 2) el rehusamiento para cumplir su ejecución, por parte de un funcionario o ente público administrativo y 3) afectación por tal rehusamiento, de los derechos del/los recurrente/s (cf. STJRNS4 Se. 47/14 "SUAREZ"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) LASTRA, CRISTINA IVANNA S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-283-STJ2020 SENTENCIA: 109 - 07/10/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Tiene dicho este Tribunal que la eventual pertinencia de la acción de amparo queda supeditada a la concurrencia de los excepcionalísimos supuestos exigidos en orden a la gravedad, urgencia, irreparabilidad e inexistencia de otra vía idónea para resolver el conflicto (cf. STJRNS4 Se. 19/20 "GONZÁLEZ"), y que aquélla solo procede contra un acto notoriamente ilegal y lesivo de un derecho o garantía constitucional, y donde la ilegalidad debe resultar concreta y claramente visualizable (cf. STJRNS4 Se. 49/19 "INOSTROSA"). (Voto del Dr. Apcarian sin disidencia) ROLDAN, RICARDO HORACIO C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL ROCA S/ AMPARO (l) (APELACION) C-2RO-543-L2020 SENTENCIA: 144 - 11/12/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Este Superior Tribunal de Justicia ha expresado de manera reiterada que la excepcionalísima vía intentada -amparo en cualquiera de sus formas- sólo puede atender a situaciones especiales en las que de ningún modo se presenten medios administrativos o judiciales idóneos, y en las que los actos que supuestamente restringen su derecho se presenten de modo francamente manifiesto, claro y evidente, de una gravedad tal que no admita dilación alguna. Es decir que resulten palmarios, tangibles y manifiestos para acreditar la gravedad, urgencia e irreparabilidad y particularmente la inexistencia de otra vía (cf. STJRNS4 Se. 77/18 “CÓRDOBA"). (Voto de la Dra. Zaratiegui sin disidencia) VESPRINI, MARTIN Y OTROS S/ MANDAMUS LS3-293-STJ2019 SENTENCIA: 49 - 07/05/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
Advertida la ausencia de los recaudos para la viabilidad del instituto genérico del amparo, ello conlleva necesariamente la improcedencia de cualquier otra especificidad tales como el prohibimus o el mandamus como es el caso de autos (cf. STJRNS4 Se. 7/16 "COLEGIO DE BIOQUÍMICOS"). (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) OBSERVATORIO DE DERECHOS HUMANOS DE RIO NEGRO S/ MANDAMUS (Originarias) OS4-275-STJ2020 SENTENCIA: 67 - 14/07/2020 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |