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Busqueda realizada: amparo colectivo (Todas las Palabras)

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AMPARO COLECTIVO - CLASS ACTION - DERECHO ANGLOSAJON

<24798> La pretensión del “amparo colectivo” del CODECI. y sus adherentes en algo está próxima al modelo de la “class action” del derecho anglosajón, en cuanto a la identificación y a los “afectados” del “amparo colectivo” en trámite (Ver ALBERTO B. BIANCHI, “Las acciones de clase”, Editorial Ábaco). (Voto del Dr. Lutz).


CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO

19439/04

SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO: ANTECEDENTES - CONSTITUCION NACIONAL

<24821> Asimismo, el 2° párrafo del art. 43 (Constitución reformada) introduce lo que se ha dado en llamar “amparo colectivo”, en el cual se protegen los derechos de 3° generación (ambiente, consumidor) y los derechos de incidencia colectiva en general. En la protección de los derechos de incidencia colectiva, el demandante nominado presenta una acción a favor de todos los miembros innominados procesalmente, pero titulares de un derecho subjetivo afectado por un daño diferenciado, aunque con efectos relativos, toda vez que sólo comprende a los sujetos nominados e innominados de la clase. Se dice que el amparo colectivo es el instrumento que hace posible el ejercicio activo de los derechos públicos subjetivos de la sociedad.- En esta 2° parte también se amplía la legitimación activa, haciéndola extensiva al afectado, al defensor del pueblo y a las asociaciones que propendan a los fines mencionados en el artículo. Respecto del afectado, a fin de diferenciarlo del titular de un derecho subjetivo (toda persona del 1° párrafo), podemos decir que es todo aquél que sin padecer un daño concreto es tocado, interesado, concernido por los efectos del acto u omisión lesivos; al tutelarse derechos colectivos, y al tener éstos incidencia colectiva, todo sujeto en el cual “inciden”, en común con otros, es afectado, teniendo expedita la acción de amparo. Respecto del defensor del pueblo y de las asociaciones, ambos conceptos son lo suficientemente claros como para ahondar en detalle. (Cf. CHRISTIAN ALBANESI en “ACCION DE AMPARO Y PRINCIPIO PRECAUTORIO”, Suplemento de Derecho Público de ELDIAL.COM). (Voto del Dr. Lutz)-


CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO

19439/04

SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO: OBJETO - INTERESES COLECTIVOS - MEDIO AMBIENTE - DAÑO ECOLOGICO - PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE - PREVENCION

<27625> […] la acción incoada responde claramente a la naturaleza jurídica del amparo colectivo previsto por la Ley B Nº 2779, que regula el procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos (art. 1º) y que preceptúa en su art. 2º): “El amparo previsto procederá cuando se entable en relación con la protección y defensa de:… a) El medio ambiente y el equilibrio ecológico, preservando de las depredaciones, alteraciones o explotación irracional, el suelo y sus frutos, la flora, la fauna, los recursos minerales, el aire y las aguas, comprendiendo cualquier tipo de contaminación y/o polución que afecte, altere o ponga en riesgo toda forma de vida. Específicamente el artículo 3º establece: “Cuando por causa de hechos u omisiones arbitrarias o ilegales se genere lesión, privación perturbación o amenaza en el goce de intereses colectivos podrán ejercerse: a) La acción de prevención…”. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


DOMINGUEZ, MARIANA Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN

23148/08

SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO: REQUISITOS; ERRONEA TRAMITACION - LEGITIMACION PROCESAL

<22686> El “juez de amparo” en una ACCION DE AMPARO COLECTIVO no resolvió en tiempo y forma sobre la admisibilidad de la legitimación invocada; ni hizo las delimitaciones de sujetos activos y pasivos de la acción (cf. arts. 8 y 11 de la Ley N 2779) . Bien se ha expresado que es habitual confundir la exigencia de interés legítimo por parte del titular de un derecho público subjetivo -es decir, de un derecho colectivo-, con la justificación del alcance de su derecho para determinar la medida del daño a ser reparado. Son cosas diferentes, pues el interés que debe justificar el accionante no es el que abre debate sobre su derecho material, sino sobre el título que tiene para iniciar la acción para poner en movimiento a la justicia, a fin de que el Poder Judicial efectúe la reparación objetiva de la ley. Y respecto al mencionado título nada ha dicho el sentenciante, quien debió analizar el título de quienes se consideran con derecho a interponer el amparo colectivo; si formalmente pertenecen a la categoría de aquellos sujetos que la ley ha tenido en cuenta al reglar sus efectos en tanto integrantes de un grupo, sector social o a las asociaciones registradas a tal fin. (cf. H. QUIROGA LAVIE, “EL AMPARO COLECTIVO”, Ed. R. Culzoni, p. 33) . (Voto del Dr. Lutz sin disidencia) .


ASOCIACION EMPRESARIA DEL AREA CATEDRAL s/Acción de Amparo s/Apelación.-

16031/01.-

SENTENCIA: 123 - 10/10/2001 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - INTERESES COLECTIVOS - EFECTOS DE LA SENTENCIA - AMPARO COLECTIVO

<25428> Entiende Bianchi que uno de los problemas centrales cuando una sentencia se dicta en el marco de un proceso con legitimación colectiva, especialmente si el grupo de individuos es indeterminado, es el de los efectos de la misma. En nuestro derecho rige todavía el principio secular del efecto inter partes de la sentencia que ha dado lugar a posiciones doctrinarias encontradas cuando se trata de la impugnación judicial de reglamentos. ¿Hasta qué punto está preparado nuestro derecho procesal para enfrentar el cambio radical que la legitimación colectiva e indeterminada produce en los efectos de un pronunciamiento judicial? Tengamos presente que la admisión de los derechos de incidencia colectiva es la causa eficiente del abandono del viejo principio, o al menos de una importante morigeración. A partir de ahora las sentencias ya no tendrán solamente efectos inter partes. Tendrán efectos inter partes o erga omnes según como esté planteado el caso, y según la naturaleza de los derechos en juego. (Opinión personal del Dr. Sodero Nievas).


DECOVI S/ AMPARO COLECTIVO

20463/05

SENTENCIA: 19 - 01/03/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO: OBJETO - RESOLUCIONES RECURRIBLES - RESOLUCIONES IRRECURRIBLES

Repárese que estamos en presencia de una acción excepcional de corte constitucional en su modalidad de amparo colectivo conforme la ley B N° 2779 cuyo artículo 1º establece el procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos. La mencionada ley contempla en su art. 20 que serán recurribles únicamente la sentencia denegatoria y la que decida sobre las medidas cautelares solicitadas. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia)


KOSOVSKY, FERNANDO S / QUEJA EN : " U.N.T.E.R. Y OTRO C / PROVINCIA DE RIO NEGRO Y OTRO S / ACCION DE AMPARO COLECTIVO " S/ QUEJA

PS2-222-STJ2016

SENTENCIA: 9 - 13/02/2017 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

COMPETENCIA - JUEZ DEL AMPARO - AMPARO COLECTIVO - ACCION PREVENTIVA - ACTIVIDAD HIDROCARBURIFERA

<51544> En autos la competencia como Juez del Amparo Colectivo debe ser atribuida a la Jueza elegida por la amparista. La petición de la accionante - que conlleva la prohibición de toda actividad hidrocarburífica en la zona - se funda en la necesidad de obtener la tutela anticipada (con protección preventiva) para resguardar de manera inmediata los derechos de incidencia colectiva afectados. Por ello, corresponde remitir las actuaciones al origen para su debida y expedita tramitación conforme las prescripciones de la Ley B Nº 2779. (Voto del Dr. Apcarián sin disidencia)


STJRNCO: AU. <41/15> “G., L. M. C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO S/AMPARO S/ COMPETENCIA" (Expte. N° 28188/15-STJ-), (30-11-15). APCARIAN – PICCININI – BAROTTO – MANSILLA (en abstención).

N° 28188/15-STJ-

SENTENCIA: 41 - 30/11/2015 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

AMPARO COLECTIVO - COMPETENCIA - INTERESES COLECTIVOS

<26682> En el caso, los accionantes persiguen la protección de derechos de naturaleza colectiva como son los recursos energéticos de incidencia directa en el bienestar general, fundando la acción en las disposiciones de la Ley N° 2779. Se trata de una acción prevista en la Ley N° 2779, que es por demás precisa en cuanto a la competencia según el plexo normativo y la doctrina legal en vigencia, habiendo correspondido avocarse y resolver “el juez letrado inmediato sin distinción de fuero o instancia y aunque forme parte de un tribunal colegiado”. Por ello los señores Jueces de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Minería de la IVa. Circunscripción Judicial, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, resultan competentes para verificar si están dados los extremos que prevé la norma específica, con el procedimiento especial para tales derechos colectivos o intereses difusos en la Provincia. (Voto del Dr. Lutz).


MARSO LUIS A. Y OTROS S/AMPARO S/ COMPETENCIA

22282/07

SENTENCIA: 169 - 28/08/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

DERECHOS DE INCIDENCIA COLECTIVA - INTERESES COLECTIVOS: CONCEPTO - DEFENSOR DEL PUEBLO - OMBUDSMAN

<25879> Asimismo, allí consideré que “esta característica de masividad es a su vez la que genera el elemento “colectivo” para calificar la acción intentada para la protección del derecho, así Humberto Quiroga Lavié en su trabajo “Requiem al amparo colectivo” (La Ley, 1998 - C, 1337) indica que la "incidencia colectiva" no convierte al colectivo en una mera suma de daños singulares, quebrando la unidad substancial del colectivo: la incidencia colectiva es una manera elegida por el constituyente para denominar a la tutela de los derechos colectivos de la sociedad, en su conjunto o de cada sector social: “En efecto, el colectivo, como centro de imputación de normas, ha quedado consolidado por la legitimación que el constituyente le ha otorgado al Defensor del Pueblo, que actúa en defensa de todo el pueblo, o de cada sector afectado, pudiendo siempre haber integrantes del sector que no estén de acuerdo con la posición del Defensor. (Voto del Dr. Sodero Nievas).


MARTIN AGUSTIN ENRIQUE, BORDENAVE SOFIA ALEJANDRA Y "CEDHA" S/ ACCION DE INCONSTITUCIONALIDAD

20393/05

SENTENCIA: 104 - 12/09/2006 - DEFINITIVA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4

ACCION DE AMPARO - INTERESES COLECTIVOS: REGIMEN LEGAL

<26351> En autos, conforme la demanda de amparo se pretendía garantizar libertades individuales que se consideraban vulneradas en el período octubre/noviembre de 2005. Sin perjuicio de advertirse que han transcurrido casi dos años de las circunstancias que motivaron la acción, razones de orden procesal en consideración al planteo en el que se invoca la protección de los intereses colectivos llevan a propiciar la aplicación de la Ley N° 2779 (sancionada el 27-04-94 y promulgada el 23-05-94) que dispone el procedimiento para el ejercicio del amparo de los intereses difusos y/o derechos colectivos. (Voto del Dr. Balladini)


CHAVES ALFREDO LUIS Y OTROS C/RIO NEGRO PROVINCIA Y ESTADO NACIONAL S/ AMPARO (COMPETENCIA)

21944/07

SENTENCIA: 61 - 19/04/2007 - INTERLOCUTORIA

Fallo

SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4