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<27644> La indisolubilidad entre los derechos del urbanismo y del ambiente se manifiesta por el lugar cada vez más extendido que toman las preocupaciones ambientales y el derecho del urbanismo. El derecho del urbanismo y del ambiente no pueden escapar a las reglamentaciones exageradamente detalladas (ver Jeanne Carbonnier y su concepto sobre el “Gran Derecho”). Por otra parte, cabe tener presente que el principio de participación ha sido consagrado en el derecho internacional; y aquí también el derecho del ambiente fue revelador, en tanto La declaración de Estocolmo de 1972 (principios 19 y 20) proclama un derecho a la información), la de Río de 1992, (Principio 10) agrega que la mejor manera de tratar las cuestiones del ambiente es asegurando la participación de los ciudadanos implicados, al nivel que convenga (cf. “Derecho Administrativo” 2002, “Los grandes principios del D. del Ambiente y del d. del urbanismo”, por Jacqueline Morand de Villier año 14, ed. Lexis Nexis, Depalma, p. 491/498). (Voto del Dr. Sodero Nievas). DOMINGUEZ, MARIANA Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23148/08 SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24872> La Conferencia promovida por la ONU. contó con la presencia de 1200 delegados de 113 países, y 3000 observadores, fue convocada a fin de formular criterios y principios comunes orientados a la preservación del medio humano, declarándose a esos efectos que el medio humano, tanto en su aspecto natural como artificial, es esencial para el bienestar del hombre y para el goce de los derechos humanos fundamentales, incluido el mismísimo derecho a la vida. Reconoció el derecho fundamental de los seres humanos a una vida digna y al goce del bienestar, implicando la correlativa obligación de protección y mejoramiento del medio humano para las presentes y futuras generaciones. En la Conferencia se abordó la estrecha relación existente entre economías con errada o inexistente planificación del aprovechamiento de los recursos naturales y la efectiva destrucción del medio ambiente. Las Naciones Unidas alertaron sobre el riesgo que implica la depredación o mal uso de la naturaleza y promovieron la toma de conciencia sobre el respeto a las especies animales y vegetales que pueblan la tierra. (Voto del Dr. Sodero Nievas). CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO 19439/04 SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27675> Estas observaciones van en coincidencia con la normativa ambiental municipal que resulta también aplicable, en tanto ordena la protección de los Mallines. Como bien ha señalado el Dr. Víctor Hugo Sodero Nievas, la nueva Carta Orgánica del Municipio de San Carlos de Bariloche, ha ratificado y ampliado los conceptos fundacionales previstos en la COM anterior, y es así que existe un Capítulo (II) dedicado a la protección del medio ambiente, cuyo Artículo 175 establece: El ambiente es patrimonio de la sociedad; todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano. La Municipalidad y sus habitantes tienen el deber de preservarlo y defenderlo en resguardo de las generaciones presentes y futuras. Toda actividad que suponga un daño temido, actual o inminente al ambiente debe cesar y conlleva la obligación de recomponer e indemnizar. A modo de síntesis, podemos ver que la preocupación del constituyente local ha recogido, sin decirlo expresamente, todos los principios del derecho urbanístico de la ley general del ambiente, y específicamente el de prevención y precaución. (Opinión personal del Dr. Balladini) DOMINGUEZ, MARIANA Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23148/08 SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<24866> ... El cuidado del ambiente se configura, prevalentemente, como una tutela preventiva, mientras que la faz reparadora sólo habrá de operar ante una falencia de aquélla, es decir, frente a un daño al ambiente ya consumado. Dicho principio de acción preventiva ha sido ubicado en una línea de inmediata continuidad con el denominado "principio de integración", que reclama la necesidad de tomar en consideración las exigencias de la tutela del ambiente tanto en la definición como en la actuación de toda actividad o actuación de la Administración Pública.... (Voto del Dr. Sodero Nievas). CO.DE.C.I. DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO S/ ACCION DE AMPARO 19439/04 SENTENCIA: 72 - 17/08/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<28989> Adviértase que la cuestión ambiental goza de una protección más intensa en el derecho constitucional. Así los artículos 41 y 43 de la Constitución Nacional garantizan ampliamente el derecho a un ambiente sano. La Ley General del Ambiente, Nº 25675 entre sus objetivos figura el de asegurar la conservación de la diversidad biológica. HORNE, SILVIA RENEE S- ACCION DE AMPARO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) 25301/11 SENTENCIA: 130 - 22/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<29022> Respecto a la procedencia de las medidas cautelares cuando se encuentra comprometido el medio ambiente, cabe tener presente que la aplicación del art. 230 del CPCC debe interpretarse a la luz de los principios preventivo y precautorio y demás principios generales de la ley general del ambiente. HORNE, SILVIA RENEE S- ACCION DE AMPARO S/ ACCION DE AMPARO (ART. 43 C. PCIAL) 25301/11 SENTENCIA: 130 - 22/11/2011 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
No es sólo el Estado quien debe velar (y responsabilizarse) por el ambiente sano, apto y equilibrado, sino -en variadas pero efectivas maneras- todos y cada uno de sus habitantes (cf. Rosatti, Horacio, La tutela del medio ambiente en la Constitución Nacional Argentina, en: http://www.derecho.uba.ar/docentes/pdf/el-control-de-la-actividad-estatalii/cae2-rosatti.pdf). De allí que las restricciones impuestas de ningún modo pueden traducirse en una vulneración a la posibilidad de acceso a la vivienda como tampoco en un obrar arbitrario por parte de la Municipalidad al pretender el resguardo y pleno respeto por un ambiente sano. (Voto del Dr. Mansilla sin disidencia) MUNICIPALIDAD DE VIEDMA S/ AMPARO COLECTIVO(c) OS4-87-STJ2017 SENTENCIA: 59 - 09/05/2019 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27653> Es deber del Estado proveer a la protección del derecho a un ambiente sano, especificando las obligaciones de proveer a la utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica y a la información y educación ambiental. Alcanzar una vida de calidad en una comunidad a través de la protección adecuada del ambiente y protección de la salud, por parte de las autoridades del Estado, constituye un aporte concreto y real a la preservación de la dignidad de las personas y coadyuva a despejar serias desigualdades materiales (cf. Augusto M. Morello y Claudia Sbdar, en “Teoría y realidad de la tutela jurídica del ambiente”, LL, 18-10-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas). DOMINGUEZ, MARIANA Y OTROS S/ AMPARO S/ APELACIÓN 23148/08 SENTENCIA: 28 - 27/04/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<25262> Leonardo Fabio Pastorino, en su obra “El Daño al Ambiente”, se refiere a las características esenciales del ambiente y destaca el carácter dinámico de éste, su permanente cambio y alterabilidad. Esta constante mutación hacia su propio equilibrio es lo que la Ley Nº 25675 identifica como bien jurídico protegido y lo eleva a la calidad de objetivo de la política ambiental. (Voto del Dr. Sodero Nievas). C. D., L. E. y Otros s/ RECURSO DE AMPARO s/ APELACION Nº 20515/05 - STJ- SENTENCIA: 126 - 27/12/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 | ||
<27911> Es decir, la preservación del ambiente tiene un fuerte carácter preventivo y cualquier obra que se realice sin la evaluación de impacto ambiental y la correspondiente resolución ambiental que autorice el emprendimiento implica un riesgo para el ambiente. (Del voto del Dr. Sodero Nievas sin disidencia). KUHN, MARIA CECILIA Y OTROS C/ CONSEJO DE ECOLOGIA Y MEDIO AMBIENTE S/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO S/ APELACIÓN 23557/09 SENTENCIA: 96 - 20/10/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CAUSAS ORIGINARIAS Y CONSTITUCIONAL STJ Nº4 |