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<17510> “Jurisprudencia y doctrina están contestes en que para que el allanamiento tenga la virtualidad de liberar de costas al allanado, debe reunir ciertos recaudos tales como: ser REAL - que extinga el proceso tornando procedente la prestación reclamada por el adversario -; INCONDICIONAL - que no se someta al cumplimiento de ningún acto sustancial ni procesal de la otra parte -, OPORTUNO - que importe una sumisión el primer requerimiento idóneo del acreedor, judicial o extrajudicial, EFECTIVO - ir seguido del cumplimiento de la prestación debida - y debe ser realizado por quien no está incurso en mora ni hubiere dado lugar con su actitud culpable a la reclamación.” (CAMARA DE APELACIONES CIVIL COMERCIAL, CONCORDIA, ENTRE RIOS, Sala 02, “BENITEZ S. D. c/ MEDINA R. O. Y OTRO s/ DESALOJO”, del 20-05-98). (Voto del Dr. Balladini). BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 19901/04 SENTENCIA: 131 - 24/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<17511> “No basta que el allanamiento sea real, incondicional, total, oportuno y efectivo para que se pueda eximir de costas al vencido, sino que además es necesario que este no haya dado lugar por su conducta a la promoción de la acción.” (SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA de JUJUY, “ISSA S.A. c/ BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY s/ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD”, del 05-11-96). (Voto del Dr. Balladini). BTC S.A C/ CEROI,SERGIO; VILA, ALBERTO; VILA GUILLERMO Y RED ROSE INV. N.V. ING. BARING (US) CAPITAL CORP. S/ NULIDAD S/ ORDINARIO S/ CASACIÓN 19901/04 SENTENCIA: 131 - 24/11/2005 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<70280> Así También: “En virtud de lo dispuesto por el art. 558 del Cód. Procesal (Adla, XXVII - C, 2649; XLI - C, 2975), en el juicio ejecutivo rige plenamente el principio objetivo de la derrota en lo que se refiere a la imposición de las costas y, por ende, debe soportarlas el vencido, toda vez que no es aplicable lo preceptuado por el segundo párrafo del art. 68 del Código citado. Ello es así aún en los supuestos en que la ejecución sea rechazada - como ha sucedido en la especie - ya que en ese caso el vencido es el ejecutante.” (Cám. Nac. de Apelac. en lo Civil, Sala E; 15-09-82, in re: “Municipalidad de la Capital c/ Ganadera Argentina, Cía. de Seguro”, L.L. 1983 - A, 179). MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ OLESKIW, MIGUEL Y OTRO S/ EJECUCION FISCAL S/ CASACIÓN 23787/09 SENTENCIA: 49 - 01/07/2009 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
El principio general en materia de costas previsto en el art. 25 de la Ley sobre Procedimiento Laboral P 1504 es que las afronte el vencido. Esta disposición determina a su vez que el Tribunal podrá eximir de esa responsabilidad en todo o en parte, por auto fundado. (Voto del Dr. Barotto sin disidencia) ABELLEIRA, JORGE ARTURO C/ PROVINCIA DE RIO NEGRO (PODER JUDICIAL) S/ INAPLICABILIDAD DE LEY CS1-365-STJ2017 SENTENCIA: 89 - 20/09/2018 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<30824> Se debe reconocer que el juez posee facultades legales para eximir de costas al vencido; usualmente el ejercicio de tal prerrogativa responde a una valoración prudencial y discrecional del sentenciante. Pero se trata, indudablemente, de una facultad que debe ser utilizada con criterio restrictivo y excepcional, pues la regla es que el dato objetivo del “vencimiento” constituye la pauta general. Y ese “vencimiento” entraña como consecuencia normal la obligación específicamente procesal del reembolso de las costas, costos y gastos causídicos. (Del voto de los Dres. Lutz y Balladini sin disidencia). STJRNSL: SE. <165/00> “A. M. F. Y OTROS c/ BANCO PCIA. DE RIO NEGRO Y BANCO RIO NEGRO S. A. s/ ORDINARIO s/ INAPLIC. DE LEY”,(EXPTE. NRO. 14094/99 - STJ-). (28-11-00). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS Sin datos SENTENCIA: 165 - 28/11/2000 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<32309> Corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de inaplicabilidad interpuesto por la recurrente - demandada - atento la invocada violación de la calidad de vencido respecto de los rubros íntegramente rechazados en la sentencia del grado (diferencias por adicional título, refrigerio y escalafón), con relativa incidencia - cercana al 20 -veinte- por ciento - si se los compara con el monto de condena que se tuvo como base de cálculo de los honorarios regulados a cargo de la accionada. Respecto de ellos, ninguna razón se ha invocado que autorice apartarse del principio objetivo de la derrota. (Voto del Dr. Balladini). FERREIRA, MARTA SUSANA Y OTROS C/BANCO RIO NEGRO S.A. S/ORDINARIO S/INAPLICABILIDAD DE LEY 16292/01 SENTENCIA: 202 - 10/08/2004 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<19066> “En torno a la posibilidad de imponer las costas al vencedor, rige el principio según el cual el actor no debe incoar un pleito sin necesidad. Los conceptos de falta de necesidad por existir otra solución extraprocesal más sencilla, y del abuso del derecho que se configuraría en definitiva, han sido considerados como decisivos para determinar la posibilidad de la imposición de costas a quien técnicamente resulta ser vencedor.”. “Conforme con el último párrafo del inc. 2 del art. 70 del Cód. Procesal, constituye presupuesto para la condena en costas la necesidad de sancionar a la parte que “... abusando de su derecho de acción, interpone una pretensión respecto de la cual no concurre el requisito de un efectivo interés procesal.”. “Cuando la doctrina ha considerado viable la condena en costas en los términos de la norma, no ha tomado en cuenta exclusivamente el éxito definitivo del proceso, sino principalmente la sanción de una conducta procesal o de la anterior al proceso, por llevar impunemente a juicio a quien con su actitud ni lo ha hecho necesario.”. “La condena al vencedor constituye, pues una excepción que contraría el principio general del art. 68 y como tal debe ser aplicada restrictivamente.” (CNCiv., Sala II, 31.3.2004, ED, 154-561; citado por Barbieri en: Código Procesal Civil y Comercial de la Nación de Elena I. HIGHTON y Beatriz A. AREAN, Ed. Hammurabi, T. 2, p. 67). (Voto del Dr. Lutz). CHAVEZ ALBERTO HUGO C/ BANCORA MARCOS Y OTRA S/ ACCION DE DESPOJO S/ SUMARIO S/ CASACIÓN 22205/07 SENTENCIA: 159 - 05/12/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<14717> "La solidaridad que une a los co - demandados y condenados en la causa principal, lo es con respecto al damnificado en el evento dañoso y vencedor en el proceso, por lo que no cabe extender dicha solidaridad entre los perdedores, en relación a sus propias costas, ya que éstas, entendidas en sentido lato y por ende comprensivas de gastos y honorarios, deben ser soportadas en forma individual y por los mismos que resultaron vencidos en el juicio, debiendo ser abonados los honorarios de los profesionales intervinientes por sus respectivos comitentes. " (STJ. del Chaco, Sala 1, sentencia del 29-02-96, SAIJ. Sumario Nº L0003574). (Voto del Dr. Lutz). C., P. y Otros en autos: B. A. S. C. A. S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INCIDENTE DE REVISION S/ CASACION Nº 13896/99 - STJ SENTENCIA: 2 - 05/02/2001 - DEFINITIVA SECRETARÍA CIVIL STJ Nº1 | ||
<34065> El art. 23 de la ley 1504 de aplicación en el fuero, establece claramente que el vencido en juicio será condenado al pago de las costas, receptando el principio objetivo de la derrota. Como bien enseñan Enrique Falcón y Víctor Trionfetti, “[e]l sistema de imposición de costas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con excepción del artículo 69, reemplazado - para el proceso laboral - por el que analizamos, determina que el hecho objetivo de la derrota tenga por consecuencia que el vencido se haga cargo de las costas, tanto las originadas por él como las generadas por la parte triunfante...” (Conf. Enrique M. Falcón y Víctor R. Trionfetti: “Procedimiento Laboral”, 1998, Ed. Abeledo - Perrot, pág. 96). OSSES MALDONADO, OROSMEL PATRICIO S/ QUEJA EN: "OSSES MALDONADO, OROSMEL PATRICIO C/TRES ASES S.A. S/ORDINARIO" S/ QUEJA 21851/07 SENTENCIA: 23 - 27/03/2007 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 | ||
<34757> Siguiendo esta línea de razonamiento, la jurisprudencia ha dicho: "Las costas derivadas del reclamo de la indemnización derivada de una enfermedad profesional padecida por el trabajador, deberán ser soportadas por la aseguradora, en forma proporcional al importe de su condenada, es decir acorde con la reparación prevista en la ley 24557 de riesgo de trabajo (Adla, LV - E, 5865)" (CNAT - sala I - "Faciano, L. M. c. Papelera Paysandu S.A.I.C." - del 18-10-07). (Voto del Dr. Sodero Nievas). MUÑOZ, MILTON JAVIER C/ CONSORCIO DE SEGUNDO GRADO DEL SISTEMA DE RIEGO DEL ALTO VALLE RIO NEGRO Y CONSOLIDAR ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. S/ RECLAMO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY 22837/08 SENTENCIA: 135 - 29/12/2008 - DEFINITIVA SECRETARÍA LABORAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LABORAL STJ Nº3 |